SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2023-S2
Fecha: 06-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se adjunta fotocopia de la “SCP 0012/2021” de 11 de marzo, referente a la acción de inconstitucionalidad abstracta promovida por Norma Alicia Pierola Valdez de Gutiérrez, Diputada Nacional de la Asamblea Legislativa Plurinacional demandando la inconstitucionalidad del art. 36 y la Disposición Final Primera de la Ley de Lucha Contra la Corrupcion, Enriquecimiento Ilicito e Investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010- (fs. 50 a 93).
II.2. Cursa Resolución de Acusación Formal 110/2021 de 29 de noviembre, presentada por Lupe Roció Zabala Huanca, Fiscal de Materia ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado contra Jeanine Añez Chávez Expresidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, Willams Carlos Kaliman Romero, Sergio Carlos Orellana Centellas, Excomandantes en Jefe, Jorge Elmer Fernandez Toranzo Excomandante del Ejercito, Flavio Gustavo Arce San Martín, Exjefe del Estado Mayor todos de las FF.AA., Vladimir Yuri Calderón Mariscal, Excomandante General de la Policía Boliviana, y otros -ahora accionantes-, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y la leyes e incumplimiento de deberes (fs. 2 a 32).
II.3. Por “Edicto Judicial Vigente” del 29 de marzo de 2022 al 29 de marzo de 2023 El Presidente del Tribunal de Sentencia y Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, citó y compulsó a los accionantes para que asuman defensa en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jeanine Añez Chávez, Expresidenta del Estado Plurinacional de Bolivia y “otros” por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes e incumplimiento de deberes, donde se dispuso la declaratoria de rebeldía de los imputados (fs. 94 a 95).