SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2023-S4
Fecha: 16-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad de 28 de marzo de 2017, suscrito por el Equipo Calificador de Discapacidad del SEDES La Paz; por el cual, se evidencia que la menor de edad AA padece de una discapacidad de 31 grados (fs. 347 y vta.).
II.2. Por Certificado de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad de 11 de junio de 2021, suscrito por el Equipo Calificador de Discapacidad del SEDES La Paz, se calificó a la menor de edad AA con cero grados de discapacidad (fs. 337). Ante lo cual, Rosario Patricia Castellón Bustillos –ahora accionante– solicitó una recalificación por Notas de 20 de diciembre de igual año y 31 de enero de 2023, ante el Jefe de la Unidad de Discapacidad del Ministerio de Salud y Deportes (fs. 45 a 46; y, 47 a 48), recibiendo como respuesta la Nota MSyD/VGSS/DGRSS/UGPD/CE/791/2022 de 6 de julio; a través de la cual, se le indicó que acuda ante el SEDES La Paz, a objeto de su pretensión (fs. 49).
II.3. Consta Certificado de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad de 10 de mayo de 2022, suscrito por Marina Yolanda Troche Eguez, Jefa de UTRAID SEDES La Paz –ahora demandada– y otros; por lo que, se otorgó a la menor de edad cero grados de discapacidad (fs. 266 y vta.), contra lo cual, la peticionante de tutela el 16 de igual mes y año, pidió informe técnico respecto la evaluación realizada (fs. 252 a 253), recibiendo como respuesta la Nota Cite GADLP/SEDES/UTRAID-197/2022 de 3 de junio; a la cual, se le informó que la solicitud que planteó solo se otorga a instancias superiores; por lo que, debía acudir ante la Unidad Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud y Deportes (fs. 52).
II.4. Por Nota de 16 de mayo de 2022, la solicitante de tutela solicitó la recalificación respecto el estado de salud de su hija menor de edad AA, ante el Jefe de la Unidad de Discapacidad del Ministerio de Salud y Deportes (fs. 53), recibiendo como respuesta la Nota MSyD/VGSS/DGRSS/UGPD/CE/ 734/2022 de 14 de junio, por medio de la cual se le indicó que su petición era improcedente, debido a que la calificación de discapacidad efectuada no presentaba variaciones ni incoherencias (fs. 54 a 55).
II.5. Mediante Acta de reunión y revisión de carpetas de 5 de junio de 2023; por la cual, los representantes de CONALPEDIS, Ministerio de Salud y Deportes, Defensoría del Pueblo, Federación Departamental de Personas con Discapacidad, concluyeron que en la calificación realizada a la menor de edad AA no se evidenció mala calificación, sugiriendo a la impetrante de tutela solicitar una nueva recalificación por haber transcurrido un año y que sería prudente la presentación de un informe médico de psiquiatría (fs. 200 a 201).