SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2023-S4

Fecha: 23-Oct-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2023, cursante de fs. 1; y, 24 a 26, los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de marzo de 2023, un grupo de personas, encabezadas por Lucio Padilla Meneses, atribuyéndose derechos sobre la propiedad donde se ubica el botadero del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, procedieron a bloquear el ingreso al mismo, impidiendo de esa manera que los carros basureros depositen la basura recogida, obligándolos a mantener los residuos en los mismos vehículos, impidiendo el normal tratamiento de los residuos sólidos; así como, el recojo de la basura por los funcionarios de la empresa municipal encargada de la limpieza, ocasionando su acumulación en las calles y los mercados, generando focos de infección que atentan en forma directa contra la salud y el medio ambiente del municipio.

Es más, no solo se limitaron a bloquear el ingreso al botadero; dado que, el 25 de igual mes y año, personal de Gestión Integral de Residuos Sólidos y funcionarios de Seguridad Ciudadana del mismo ente municipal, se encontraban realizando labores de deposición y descarga de residuos sólidos en el botadero, en el marco del acuerdo firmado con el Ministerio de Defensa, cuando fueron emboscados por un grupo de personas encabezadas por los ahora demandados; que, manifestando ser dirigentes del sindicato Jauhintiri, en contubernio con otros movilizados aún no identificados, con palos y piedras, asaltaron a los funcionarios y los vehículos de recojo de basura, destrozando los parabrisas de varios de los camiones, golpeando y secuestrando a los funcionarios municipales, atacando los predios del botadero y cortando el alambrado de seguridad.

El impedir el ingreso de los carros basureros al botadero para la descarga de los residuos sólidos ocasionaron que, en el municipio de Colcapirhua se acumule la basura, poniendo en peligro inminente la salud de todos los habitantes del mismo, como el conjunto de circunstancias o factores físicos y biológicos que rodean a la población en general, influyendo en su desarrollo y comportamiento, vulnerando con ello los derechos colectivos a la salud y al medio ambiente; los que a su vez, se constituyen en la condición previa para la realización de los derechos a la vida, la salud y el nivel de vida adecuado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, denunciaron la lesión de los derechos a la salud y al medio ambiente, citando al efecto los arts. 33 y 35.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela solicitada; y, se disponga, que de manera inmediata se proceda al desbloqueo del ingreso al botadero del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua.

I.2.  Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 11 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 174 a 177 vta.; presentes la parte accionante, al igual que los demandados Alejandro; Pablo; y, Mateo; todos, Padilla Meneses; y, Rafael Coca Santa María, asistidos de sus respectivos abogados; y, ausente el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción popular y ampliándolos manifestó que: a) A los efectos de dejar constancia, por memorial de 5 de abril de 2023, la parte accionante retiró la demanda contra Octavio y Roberto; ambos, Padilla Meneses, habiendo sido decretado favorablemente mediante Auto de 6 de igual mes y año; b) Los actos denunciados lesionan los derechos colectivos de las personas que habitan el municipio de Colcapirhua, previstos en los arts. 18; 33; y, 35 al 44 de la CPE; c) Se acompañaron informes y muestrario fotográfico, a través de los cuales, se verifican los actos denunciados; y, d) Se debe conceder la tutela impetrada y ordenarse el desbloqueo inmediato del acceso al botadero municipal, permitiendo el ingreso al mismo sin restricciones, ordenando a cualquier miembros del Sindicato Agrario Jauhintiri de Cotapachi, no obstruir el ingreso de los carros basureros; que debido al tiempo transcurrido, tienen toneladas de basura que no pueden ingresar a dicho lugar.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Lucio; Alejandro; Pablo; y, Mateo; todos, Padilla Meneses; y, Rafael Coca Santa María, por memorial presentado el 11 de abril de 2023, cursante de fs. 168 a 170, informaron que: 1) La población del municipio de Colcapirhua cuenta con los servicios básicos, como luz eléctrica, agua potable y alcantarillado, y se le pretende otorgar el servicio de recojo de basura de forma precaria e ilegal; pues, la entidad municipal arroja los desechos recogidos sin ningún respeto por la población del propio municipio, y de los municipios vecinos, avasallando no solo propiedad privada, sino también el área geográfica de los municipios de Cochabamba y Quillacollo; 2) El supuesto derecho colectivo reclamado por los accionantes es inexistente, conforme a las circunstancias que pretenden sea protegido, existiendo en la demanda un argumento falaz o falso; 3) Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de los derechos a la salud y al medio ambiente, deduciendo que se refieren a los habitantes del municipio de Colcapirhua; pues, afirman que la basura está acumulada como efecto de un bloqueo sobre el botadero y que ello también afecta al medio ambiente; empero, no identifican el grupo humano afectado en el derecho al medio ambiente y mucho menos explican cómo esos derechos pueden estar afectados, cuando solo afirman que no se les deja echar su basura en el medio ambiente, de forma irresponsable e ilegal; 4) Niegan estar afectando los derechos de los solicitantes de tutela ni de los habitantes del municipio de Colcapirhua, mediante los actos que se denuncian en la presente acción de defensa, es decir, niegan que hayan tomado medidas de hecho como bloquear el paso de camiones hacia el botadero municipal, puesto que esa infraestructura de “botadero” no existe en la zona, cuando lo que existe es una actividad delincuencial de arrojar la basura en forma ilegal, sin autorización ni licencia ambiental que les permita hacer eso, y lo que están defendiendo los accionantes es una actividad criminal, ilegal y sin autorización alguna que realiza el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, de arrojar la basura que se produce en ese municipio, en sus terrenos agrícolas y de pastoreo, afectando a quienes viven en el lugar; y para demostrar lo señalado, la Sala Constitucional debe requerir a los impetrantes de tutela y al indicado Gobierno Municipal, la presentación de la licencia ambiental; 5) Los derechos fundamentales, así sean colectivos, deben ser ejercidos sin causar daño a otros seres humanos, pues a dicho efecto, la ley es la que regula la forma en la que éstos se ejercen, las mismas que tienen que ver en el caso con la Ley 755 de 28 de octubre de 2015 –Ley de Gestión Integral de Residuos– y DS 2954 de 19 de octubre de 2016, que establecen entre otros requisitos, para el funcionamiento de botaderos, la licencia ambiental, licencia de uso de suelo y la ubicación en predios de propiedad del gobierno municipal; documentos con los cuales, no cuenta el indicado botadero; de manera que, otorgar la tutela sería entrar en complicidad con esa acción ilegal, permitiendo que se contamine el medio ambiente; 6) Producto de esa ilegal y criminal acción de arrojar la basura a sus campos de pastoreo tradicional y milenario se encuentran en grave estado de putrefacción, contaminando el agua que bebe su ganado, y no obstante que tal hecho ya fue verificado por las autoridades del municipio, continúan con dicha acción; 7) Los predios en los que se deposita la basura no son del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, como lo demuestra el contrato suscrito por el Ejército, que tampoco es propietario, conforme al proceso de saneamiento inconcluso, donde se apersonaron para reclamar su derecho propietario; en todo caso, que el Ejército alquile esos predios como si fueran suyos, es un acto también ilegal y autoritario, basado solo en la fuerza armada que posee esa institución, por sobre sus derechos de propiedad ancestrales, al haber heredado esos predios de sus abuelos y ancestros; por lo que, el hecho de contar con un terreno alquilado para crear un basurero clandestino es otra demostración de la clandestinidad del basural; debido a que, la norma exige licencia de uso de suelo para esa actividad, documento del cual carecen los solicitantes de tutela; 8) Aunque la licencia de uso de suelo la otorga el propio Gobierno Municipal; de manera que, sería fácil obtenerlo, ello no puede ser así debido a que los predios que ensucia, contamina y usa como basural sin autorización, no corresponde al área geográfica de Colcapirhua, al estar ubicados en el municipio de Quillacollo; 9) Sus terrenos usados como basural por la Alcaldía de Colcapirhua, no se encuentran en su jurisdicción, como se demuestran por los títulos de propiedad otorgados a sus ancestros, los que se ubican más bien en Quillacollo, recayendo en la Sala Constitucional la decisión de autorizar que el Municipio de Colcapirhua siga envenenando a los pobladores de Quillacollo de forma impune; pues, al no ser habitantes de dicho municipio, al parecer sienten que pueden afectar su derecho a la salud y ensuciar su medio ambiente de forma criminal y desautorizada, que de concederse la acción sería una condena a muerte. A lo señalado, en audiencia agregaron que: 10) Niegan los argumentos expuestos por los accionantes; pues, no existe afectación a los derechos a la salud de los habitantes del municipio de Colcapirhua; ya que de ser así, se hubieran presentado informes médicos y estadísticos demostrando los focos de infección, lo que no ocurrió; asimismo, niegan que los actos denunciados hubieran sido efectuados por ellos, y que el derecho al medio ambiente de la población del indicado municipio se encuentre afectada por hechos cometidos por ellos. Sobre la base de esos argumentos, solicitaron que se deniegue la tutela impetrada, ordenando a la Alcaldía de Colcapirhua que cumpla sus obligaciones de recojo de basura para depositarla conforme a la Ley “775” y sus Reglamentos.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Richard Vallejos Acuña, Secretario Ejecutivo; y, Martín Mamani Suárez, Secretario de Relaciones y Presidente de la Comisión Tierra, Territorio y Justicia, ambos, de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, por memorial presentado el 11 de abril de 2023, cursante de fs. 86 a 88, manifestaron que: i) La acción popular presentada no identifica los derechos colectivos que estarían siendo vulnerados por el Ejecutivo de la Central Regional de Cotapachi, Lucio Padilla Meneses, al contrario, se identifican varias vulneraciones contra los derechos del indicado codemandado, como a la autodeterminación, al fuero sindical, a la conciencia de identidad, la falta del debido diligenciamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua y la falta de consideración a la Jurisdicción Indígena Originario Campesina, reconocida en la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales de derechos humanos; ii) Debe considerarse en la decisión el contenido de los arts. 30.I, 51.VI, 391 y 392 de la CPE; 41 numeral 6 de la Ley 1715 –Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996–, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006; 2 y 3 del Decreto Supremo (DS) 29539 de 1 de mayo de 2008; y, iii) Debe ordenarse al Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua; así como, a su par de Quillacollo, al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que se presenten como terceros interesados en esta acción tutelar, con el objeto de llegar a la verdad y no se vulneren derechos constitucionales, por tratarse de un caso emblema.

Mediante diligencia de notificación cursante a fs. 31 se establece la notificación con la presente acción popular al Comandante del Regimiento de Artillería Séptimo Tumusla, realizado el 4 de abril de 2023; empero, el mismo no ha presentado informe y tampoco asistió a la audiencia fijada por la Sala Constitucional.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución 0001/2023 de 11 de abril, cursante de fs. 178 a 185 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que los demandados, y terceras personas no identificadas, de forma inmediata, cesen los actos arbitrarios y procedan al desbloqueo del ingreso al botadero del Municipio de Colcapirhua, permitiendo el ingreso de todos los medios que transportan la basura; así como, los carros basureros de dicho municipio, bajo advertencia, en caso de incumplimiento, de disponerse el apoyo de la fuerza pública y la remisión de antecedentes al Ministerio Público. Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Por la prueba aparejada al expediente constitucional y lo manifestado por los demandados Pablo y Mateo; ambos, Padilla Meneses en audiencia, se demuestra que los demandados, desde marzo de 2023, proceden a bloquear el ingreso al botadero ubicado en el municipio de Colcapirhua, impidiendo el ingreso de los carros basureros y el depósito de la basura recogida, obligándolos a mantener en dichos vehículos; y, b) Las acciones descritas lesionan los derechos a la salud y al medio ambiente adecuado; toda vez que, impiden el recojo de basura por el Gobierno Municipal, provocando que esta se acumule en las calles y los mercados; siendo ello, un foco de infección, lo que a su vez genera un deterioro o degradación del medio ambiente.