SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2023-S4

Fecha: 23-Oct-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 0001/2023 de 11 de abril, cursante de fs. 178 a 185 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:

CONCEDER la tutela solicitada, contra Lucio; Alejandro; Pablo; y, Mateo; todos Padilla Meneses; y, Rafael Coca Santa María, al haberse establecido la lesión a los derechos al medio ambiente y a la salubridad pública; y con ello, al derecho a la salud de los habitantes del municipio de Colcapirhua y Quillacollo;

2° Ordenar a los demandados; así como, a terceras personas no identificadas que participaron de la medida de hecho, proceder al desbloqueo inmediato del o los caminos de acceso a los botaderos municipales mencionados; quienes además, deben proceder al retiro de todos los obstáculos colocados, al igual que la reposición de las vías, en las mismas condiciones en las que se encontraban al inicio de la medida asumida;

3° Requerir el apoyo de la fuerza pública, en el caso de que esta sea necesaria, debiendo a tal efecto notificarse con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional al Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana; para que, previa coordinación con la parte demandante, haga cumplir lo ordenado precedentemente;

4° Instar a los demandados; así como, a los terceros no identificados, que participaron de las medidas de hecho, abstenerse de incurrir nuevamente en actos como los denunciados y advertidos, u otros similares; bajo advertencia de que, en caso de incumplimiento, se ordenará su remisión al Ministerio Público por Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa, previsto en el art. 179 bis. del Código Penal; pues en todo caso, deben acudir a las autoridades y hacer uso de los mecanismos previstos en la ley para hacer valer sus pretensiones; y,

5° Disponer la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y Gobiernos Autónomos Municipales de Quillacollo y Colcapirhua; para que, en el marco de sus competencias, atribuciones u obligaciones, y mediante las reparticiones que correspondan, cumplan y/o exijan el cumplimiento de la normativa ambiental, para el funcionamiento de ambos botaderos municipales, si los mismos continúan funcionando; así como, se asuman las medidas necesarias y pertinentes en caso contrario.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO

[1] Jurisdicción Constitucional Procesos Constitucionales en Bolivia. 2013