SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2023-S4

Fecha: 23-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Conforme Testimonio 83/1938 de 25 de junio, de Escritura de compra y venta y trasferencia de propiedades rústicas, se acredita que Remedios Reyes Vda. de Siles, transfirió en favor de Cornelio Reinaga, en calidad de compra venta los inmuebles rústicos denominados “La Florida”, “Puca Pampa” y Oke Oke”, y sus adyacentes con acequias de irrigación, campos de pastoreo y montes, casas, enseres de labranza y accesorios consiguientes; ubicados en proximidades de la población de Tupiza (fs. 723 a 726 vta.).

II.2     Consta Testimonio de Declaratoria de Herederos de 16 de junio de 1971, emitido por Juzgado de Instrucción de Tupiza del departamento de Potosí, al fallecimiento de Cornelio Reynaga Yupanqui, en favor de sus hijos Emilio, José y Max, todos Reynaga Herrera, declarándolos herederos de todos sus bienes acciones y derechos, entre ellos, los sitos en dicho departamento; asimismo, cursa Testimonio del proceso voluntario de declaratoria de herederos al fallecimiento de José María Reynaga Herrera, seguido por sus hijos Soraya Elva, Riri Ginelda, Elva Esther, Nadia Rosari, Willy Mel, todos Reynaga Burgos y José Marcelo Reynaga Salvador, declarándolos herederos de todos los bienes, derechos y acciones fincados por el de cujus; constando de igual forma Formulario de Derechos Reales de Información Rápida de 12 de mayo de 2023, a nombre del causante, sobre el Lote 3, ubicado en Pucka Pampa, “Oke Oke”, con una superficie de 11.6400 ha    (fs. 728 a 735).

II.3.    De acuerdo a Testimonio 469/2016 de 7 de septiembre, José Hugo Galindo Ignacio y Rosaida Alejandro Segovia de Galindo, transfirieron onerosamente en favor de Limberth Milton Junco Arenas, un inmueble ubicado en la zona de “Puca Pampa” de la localidad de Tupiza, con Cod. Catastral 04-092-11, Barrio La Florida, Av. Barrientos s/n, con una superficie de 246, 26 m2 (fs. 759 a 761).

II.4     Corre Testimonio 310 de transferencia de un terreno de labranza denominado “Media Luna”, por José María Reynaga, Aydee Farfán Vda. de Reynaga y María Ugarte Vda. de Reynaga a favor de Alejando Aramayo, Leonor de Aramayo, Faustino Tolayo y Juana de Tolayo, sito dentro de la jurisdicción de Tupiza del departamento de Potosí, adquirido a título hereditario al fallecimiento de su causante Conelio Reynaga (fs. 762 a 767).

II.5.    Cursa Testimonio 28/2017 de 20 de enero, de sucesión hereditaria al fallecimiento de José Gutiérrez Cortez y Jahel Esther Colque Gómez, en favor de sus hijas Mirtha Esther Gutiérrez Colque de Mamani, Gloria Cecilia Gutiérrez Colque de Ayarde por sí y en representación de Efraín Cristo Gutiérrez Colque, declarándoselos sucesores universales de todos los bienes habidos y dejados por los causantes, adjuntándose Formulario de Impuestos Nacionales de Transmisión o enajenación de bienes sobre un inmueble ubicado en la localidad de Tupiza, Av. Barrientos, con una superficie de 13 512,42 m2, con Cód. Catastral 006-0109-001, con antecedente en división y partición de bienes, según Escritura Pública 52/1960 de 23 de junio, en favor de “Esther Jahel” Colque de Gutiérrez, del terreno desmembrado “Pucka Pampa” con una extensión de 13 500 m2, acompañándose folio real y plano de ubicación (fs. 768 a 790).

II.6.    Consta Testimonio 182/90 de 17 de septiembre de 1990, de entrega definitiva de los Lotes 39 y 40, del plano de loteamiento del Magisterio Rural, otorgado a favor de Nildo Ibarra Yarvi por Mario Flores Castro y Julián Vidaurre Salazar, representantes legales de Maestros Rurales adquirentes de la propiedad Pucka Pampa, registrado en DDRR bajo Partida 93, Folio 46 y vta., libro 22 de propiedades de la provincia Sud Chichas, transferida por Haydee F. Vda. de Reynaga, Rory y Max Reynaga Farfan, cuyo derecho propietario se acreditaría mediante Testimonio 205/84 de       7 de junio de 1984, registrado en DDRR en la Partida 241, Folio 128, libro 22; transfiriéndose una superficie 500 m2 (fs. 792 a 811).

II.7.    Mediante Informe CITE: LHDT/RCU/077/2018 de 18 de abril, la Unidad de Catastra Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, dentro del trámite de solicitud de documentación y autorización de la Planta SEPSA, zona Pucka Pampa, formulada por la Junta Vecinal del mismo nombre, estableció que no se cuenta en archivos y sistema de catastro con plano de lote aprobado a nombre de la referida empresa ni plano de construcción aprobado, no teniéndose conocimiento de ninguna autorización que se hubiese emitido a dicho efecto; asimismo, informó que en la inspección       in situ, se evidenció el postaje, línea de media tensión, alta tensión y plantea de distribución de energía eléctrica al área rural emplazados en área urbana residencial en crecimiento, solicitándose la presentación de documento, bajo advertencia de que, en caso de incumplimiento se procedería con acciones legales y administrativas; recomendándose en tal caso además, la reubicación de la planta de distribución de energía eléctrica y su respectiva alineación de red de media tensión a la Rasante Municipal a ser proporcionada por Catastro Urbano, sin afectar a zonas residenciales dentro de la mancha urbana y/o en su defecto aplicar normativa técnica vigente y poner en conocimiento de la autoridad nacionales competentes por incumplimiento de normas urbanas, recomendándose que cualquier trabajo a ser realizado por SEPSA en el sector, deberá contar con la respectiva autorización de la Unidad de Catastro Urbano, caso contrario, se procederá con las respectivas paralizaciones; asimismo, en tanto no se obtenga respuesta, se pone en conocimiento de los vecinos que se encuentra prohibida toda construcción que no cuente con los respectivos permisos y planos aprobados (fs. 812 a 816).

II.8.    Cursa Certificación de 8 de octubre de 2021, emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, que establece que el 2002, fue dicha entidad departamental la que ejecutó el proyecto “Subestación Reductora 36/24.9 KV Tupiza”, bajo contrato en la modalidad de Licitación Pública Nacional suscrito con la empresa Constructora INSACRUZ; aclarando que, SEPSA no efectuó ni construyó dicha obra con anterioridad (fs. 499 a 517)

II.9.    Por escrito de 18 de enero de 2022, SEPSA solicitó al Director Ejecutivo de la AETN la imposición de servidumbre sobre los predios sirvientes en los cuales se encontraría emplazada la subestación Tupiza 69 Kv que serían de propiedad de José Ibarra Yarvi (lotes 39 y 40); Clemencia Gutiérrez (lotes 35 y 38); y, Julia Vidaurre (lote 35), con quienes no fue posible arribar a un acuerdo o compra venta, debido a que no contarían con documentos de propiedad al día (fs. 470 a 472 vta.).

II.10.  A través de Resolución de Reunión de la Junta Vecinal Pucka Pampa 01/2022 de 27 de septiembre, se resolvió exigir el retiro de la subestación eléctrica de SEPSA ubicada en el barrio Pucka pampa, por considerarla peligrosa y atentatoria a su salud, de los niños y vecinos del sector; determinación que fue notificada a la referida empresa; que por notas SEPSA CITE: GG 1640/2022 y 1703/2022 de 25 de octubre y 16 de noviembre, respectivamente, hizo conocer a la señalada Junta Vecinal lo siguiente: 1) En la urbanización Pucka Pampa, existen dos instalaciones eléctricas: una línea de transmisión en 69 kV (LINEA) a cargo de la empresa ENDE Transmisión S.A y una subestación eléctrica de rebaje 69/24.9 kV (SUBESTACION) a cargo de SEPSA; 2) La línea de Transmisión fue construida por la entonces Prefectura de Potosí el 2000 y entregada a la ENDE Transmisión S.A. para su Operación y Mantenimiento; siendo que, en el acuerdo suscrito entre dichas entidad se estableció que, es de exclusiva responsabilidad de la entidad departamental, gestionar las respectivas autorizaciones y permisos prediales; acuerdo que fue renovado y ratificado en todos sus términos el 2020; 3) La subestación fue construida aproximadamente el 2003 y entregada a SEPSA para su operación y mantenimiento, así como para cubrir la demanda eléctrica de los habitantes de la región; toda vez que, el 2021 la AETN, mediante Resolución AETN 656/2021, instruyó a SEPSA iniciar el proceso de obtención de servidumbre para los predios sobre los cuales se encuentran emplazada la SUBESTACION; y, 4) Paralelamente a este proceso, en cumplimiento de la normativa legal, SEPSA inició las consultas y negociaciones con los propietarios, suscribiéndose acuerdos con el compromiso de que estos tramitarían y sanearía los documentos de propiedad pendientes y se procedería a la venta de los terrenos afectados en un determinado plazo, determinándose que de incumplirse los plazos, SEPSA daría inicio al trámite de servidumbre obligatoria ante la AETN; lo que finalmente ocurrió, encontrándose dicho proceso para la obtención de la servidumbre correspondiente sobre los predios afectados por la subestación en curso, restando la emisión de la resolución correspondiente por parte de la AETN; por lo que, entre tanto dicho procedimiento no concluyera, sería igualmente inviable considerar su traslado, debido a que, un proyecto de esa magnitud requiere una inversión significativa y además debe ser autorizada por la AETN. Por ello es importante esperar los resultados del trámite instaurado por SEPSA ante la AETN (fs. 45 a 50 y 52).

II.11.  Consta Informe Técnico SEPSA CITE:MA/082/2023 de 22 de mayo, por el cual, el Responsable de Seguridad Industrial y Medio ambiente, informó al Gerente General a.i. de SEPSA que dicha empresa contaba con la Licencia Ambiental correspondiente (Declaratoria de Adecuación Ambiental-DAA) emitida 16 de marzo de 2011 con código 050801 05-DAA 005/2011, que incluía todos los Sistemas Eléctricos de la señalada empresa en todo el departamento de Potosí, tramitada mediante Manifiesto Ambiental Común; es así que, antes del vencimiento de la Licencia Ambiental, el 2021 se solicitó su renovación de la misma; no obstante, por Decreto Supremo 3549 de 2 de mayo de 2018 se modificó y complementó al Reglamento de Prevención y Control Ambiental RPCA (08 de diciembre 1995), en su art. 4, estableciéndose lo siguiente: Se sustituyen los artículos 100, 103 al 107, 134 al 148 del RPCA relativos al manifiesto ambiental; por lo tanto, se elimina el art. 135 del RPCA, ya no permitiéndose el Manifiesto Ambiental Común (Global); por lo que, se elaboró diferentes manifiestos ambientales por sistemas, siendo uno de estos el Manifiesto Ambiental para el Sistema de Distribución Eléctrico Subestación Tupiza (que incluye la Subestación y la distribución por líneas de media y baja tensión). Asimismo, se hizo saber que el 8 de febrero de 2023, fue presentado el nuevo "Manifiesto Ambiental y la Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosos (LASP) Sistema d Distribución Eléctrica SEPSA-Subestación Tupiza" (sic), ante el Organismo Sectorial Competente (Ministerio de Energía e Hidrocarburos), mismo que una vez revisado fue devuelto con observaciones el 7 de marzo de 2023, subsanándose el 3 de abril de igual año, encontrándose en consecuencia en trámite (fs. 519 a 527).

II.12.  Mediante misiva de 14 de junio de 2023, la Junta Vecinal PuckaPampa, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, inscribir las áreas de equipamiento del señalado barrio a nombre del municipio al contarse ya con planimetría, evitando de esta forma cualquier irregularidad con el transcurrir del tiempo, mereciendo como respuesta la nota Of. S.G. DESPACHO 1426 de 8 de julio, mediante la cual se hizo conocer a los impetrantes, el CITE: EFV/UCU/TTT3/09/2023, emitido por la Unidad de Catastro Urbano de esa entidad edil, respecto al Informe Técnico de registro de predios municipales según Sistema SIGCAMUL y plano de loteamiento aprobado, sobre un terreno ubicado en la zona de Pucka Pampa, de propiedad de Haydee Aurora Farfán Chávez Vda. de Reynaga, estableciéndose que los lotes de terreno que comprende áreas verdes, de equipamiento y/o bienes municipales, aún se encuentra bajo dicha titularidad; siendo que, posteriormente se procederá a la regularización cuando la propietaria efectúe la trasferencia de los bienes que se halla condicionado a la aprobación del plano de loteamiento; no obstante a la fecha, los trámites se encuentran paralizados por inacción de la antes mencionada que debe efectuar la trasferencia a título gratuito a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, conforme establece la Resolución Técnica Administrativa 02/2022 de 17 de octubre y datos técnicos georreferenciados; de donde se concluye señalando que, la propietaria, primero debe perfeccionar su derecho propietario en DD.RR. para que posteriormente pueda efectuar la transferencia de los predios en favor del citado Gobierno Autónomo, y a través de ello, dicho ente podrá encaminar los trámites de saneamiento del derecho propietario hasta su concretización; requisito indispensable e imprescindible para intervenir con el emplazamiento o implementación de obras y proyectos en dichos espacios (fs. 888 a 891).

II.13.  Por nota de 19 de junio de 2023, la Junta Vecinal PuckPampa, solicitó al Jefe Médico Distrital de Tupiza, informe sobre la contaminación de salud, y contaminación electromagnética de la zona; emitiéndose en respuesta el Informe de 23 de igual mes y año, por el que el solicitado, informó sobre su visita al sector, manifestando su preocupación por el tema de la basura, habiendo evidenciado que el área verde al frente de PuckaPampa alta, se encuentra llena de escombros y predispone que se continúe botando basura y animales muertos en el lugar; por lo que, sugiere a las autoridades correspondientes tomar los recaudos respectivos de recojo de basura y limpieza del lugar con la finalidad de precautelar la salud de los vecinos; asimismo, manifestó haber observado la existencia de un camino de tierra que es aprovechado por los circundantes, desde sus movilidades, para echar basura y escombros, constituyendo todo ello focos de contaminación al constituir bancos de gérmenes, bacterias, hongos, etc. (fs. 881 a 882).

II.14.  A través de CITE: EFV/UCU/TT3/06/2023 de 28 de junio, emitido por la Unidad de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, informó que respecto al inmueble de propiedad de Haydee Aurora Farfán Chávez Vda. de Reynaga, se procedió a la aprobación del plano de loteamiento el 22 de noviembre de 2022, mediante Resolución Técnica Administrativa 02/2022 de 17 de octubre, informándose; asimismo, que el señalado trámite se encontraría en esa Unidad desde 2016 paralizado y estancado debido a aspectos técnico y legales, habiendo transcurrido más de seis años para que se pudiera concretizar la aprobación (fs. 904 a 949).

II.15.  Cursa muestrario fotográfico en el que se observa la existencia de calles y avenidas de tierra claramente aperturadas, en las cuales, por una parte, se advierte la existencia de postes y tendido de cables, así como de las instalaciones de SEPSA; asimismo, se observan basura y escombros en las partes laterales de vías de circulación (fs. 137 a 148 y 158 a 165).