SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2023-S3

Fecha: 06-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Chambi Ayllon -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de feminicidio, previo desarrollo de la audiencia de consideración de aplicación de medida cautelares, a través del Auto 73/22 de 23 de marzo de 2022, Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, determinó la concurrencia de los presupuestos procesales previstos en el art. 233 del CPP, con relación a la existencia de los riesgos de obstaculización y fuga en la conducta del accionante, previstos en los arts. 234. 1, 2, 4 y 7; y, 235. 1 y 2 del CPP, disponiendo la aplicación de la medida extrema de detención preventiva contra el prenombrado por el plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha, a cumplir en el Centro Penitenciario de Palmasola del señalado departamento, PC-4, ordenando que por Secretaría de su Juzgado se libre el mandamiento de detención preventiva correspondiente. Asimismo, de conformidad a los arts. 393 Bis y ter, en vinculación con lo dispuesto en el 230, ambos del citado Código, aceptó la solicitud de procedimiento inmediato efectuada por el Ministerio Público, disponiendo la otorgación de treinta días para que se presente la acusación respectiva. Por último, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 235 ter del Código citado, señaló fecha de audiencia para considerar la modificación de la medida extrema de detención preventiva a llevarse a cabo el 23 de septiembre del mismo año, a horas 11:00. En el mismo acto oral, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación incidental, en el marco de lo previsto en los arts. 250 y 251 del Código adjetivo penal (fs. 17 a 22).

II.2.  La apelación descrita, fue resuelta a través del Auto de Vista 80 de 13 de abril de 2022, dictado por Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien, ante la ausencia del impetrante de tutela en la audiencia para fundamentar su recurso de apelación, confirmó el Auto 73/22 (fs. 40 vta. a 41).

II.3. El accionante, a través del memorial presentado en 10 de mayo de 2022, dirigiéndose a la autoridad accionada, expresó que, habiéndose cumplido el plazo de treinta días otorgado a efecto del procedimiento inmediato, conforme a lo establecido en el art. 393 Bis del CPP, sin que se hubiese emitido ningún requerimiento conclusivo por parte de la Fiscal de Materia asignadoa al caso, en atención a lo previsto en el art. 134 del mencionado Código, solicitó se emita conminatoria al Fiscal Departamental de Santa Cruz a efecto de que en el plazo de cinco días desde su notificación presente el requerimiento conclusivo extrañado (fs. 45).