SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2023-S1

Fecha: 05-Oct-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2023, cursante de fs. 11 a 12 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, caso 701102302300328, bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia ahora demandado. Para averiguar sobre la situación de sus hijas respecto de su estado de vulnerabilidad, el Ministerio Público no habilitó la interoparabilidad, donde pueda corroborar si se emitió requerimiento dirigido a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNNA) de la localidad de Chimoré, y al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para averiguar sobre su estado de salud. Ante dicha autoridad Fiscal, a través de memoriales de 17 y 18 de agosto de 2023, solicitó varios requerimientos; empero, pese a ello no habilitó la ciudadanía digital de Justicia Libre 2 (JL2) para sus abogados defensores, siendo causal para accionar al Ministerio Público, pues pese a que emitió la acusación fiscal, “no carece el Fiscal de Materia de competencia para emitir los REQUERIMIENTO FISCALES tendientes a la CESACIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES o LA IMPOSICIÓN DE LAS MISMAS, así se tiene la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2022-S4, 23 de mayo de 2022” (sic).  

Asimismo no habilitó el portafolio digital JL2 a sus abogados, restringiéndose su acceso a los actuados, incluso no estando emitidos e interoperados los requerimientos solicitados, de donde se cumplió la subsidiariedad excepcional, ya que pidió control jurisdiccional, y el Juez de la causa si bien perdió competencia por la presentación de acusación, empero resulta competente para conocer la cesación a la detención preventiva. No siendo solo su situación, sino la de sus dos hijas huérfanas de madre que viven en la localidad de Chimore, adecuándose a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0442/2021-S3.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alega la vulneración de su derecho y las de sus hijas menores de edad a la “integridad”; así mismo, en audiencia denunció como lesionados sus derechos a la petición, a la libertad y a obtener información, sin citar norma constitucional que la contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando al Fiscal demandado: a) Emita los requerimientos al IDIF y a la DNNA de la localidad de Chimoré, para realizar seguimiento social de sus hijas menores de edad; y, b) Habilite el Portafolio de Justicia Libre 2, para que sus abogados realicen solicitudes.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 45, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte peticionante de tutela, a través de su abogado ratificó los extremos planteados en su memorial de acción de libertad, y ampliando los mismos señaló: 1) El 15 de agosto de 2023, se solicitó la habilitación de los abogados Astrid Gutiérrez Luna y Noel Arturo Vaca López, para interoperar a través del Sistema de Justicia Libre; petición que fue reiterada el 17 de igual mes y año conforme a la solicitud contenida en la                 SCP “134/2018-S4”; 2) Se impetro a la autoridad Fiscal, emita requerimientos al IDIF, DNNA y Notario de Fe Publica, todos de la localidad de Chimoré; para averiguar la situación de las menores, el domicilio, y el estado de salud del ahora accionante, con la finalidad de que sean consideradas en audiencia de cesación a la detención preventiva; 3) El Ministerio Público viene vulnerando los derechos y garantías de petición, libertad, y a obtener información; por lo que, se acude al control jurisdiccional para el restablecimiento de los derechos; y, 4) La SCP 0442/2021-S3, establece que se permite a las partes, usuarios y litigantes, el acceso al cuaderno de investigación electrónico, seguimiento y presentación de solicitudes, paso a informes, actas, declaraciones, actos investigativos, requerimientos, resoluciones, notificaciones, y toda información que forme parte de las actuaciones del caso; siendo obligación de facilitar y cargar al portafolio en el sistema de Justicia Libre sin demora alguna. 

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Osvaldo Vinicius Castillo Rivero, Fiscal de Materia, pese a su legal notificación según consta a fs. 17 y 18 de obrados, no presentó informe ni asistió a la audiencia programada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de               Santa Cruz, mediante Resolución 23/2023 de 21 de agosto, cursante de fs. 45 a 46, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad Fiscal habilite el sistema de Justicia Libre 2 a los abogados del ahora accionante, a efectos de que puedan hacer el seguimiento de la causa; y, que en el plazo de veinticuatro horas, atienda los requerimientos de 17 de agosto de 2023, sea en forma positiva o negativa, bajo los siguientes fundamentos: i) Es cierto y evidente que el impetrante de tutela realizó petición a la autoridad ahora demandada, para que requiera al IDIF, DNNA y Notario de Fe Púbica de la localidad de Chimoré, -según refiere- con la finalidad de desvirtuar los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva por la incomparecencia a la audiencia, y al no presentar su informe no justificó la improcedencia de las solicitudes; ii) Se evidenció que a través de la petición de cesación a la detención preventiva, se puso a conocimiento de la autoridad judicial que ejerce el control sobre la causa, a fin de agotar la subsidiaridad; la cual, si bien no fue demandada, conoció la negativa sobre la omisión del Ministerio Público; y, iii) El peticionante de tutela, también solicitó que se habilite el portafolio digital a sus abogados. Que si bien, el demandado perdió competencia por la presentación de la acusación, pero mientras no se asigne a otro, continúa con competencia para conocer solicitudes conforme prevé el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pudiendo ser modificada incluso de oficio, más aun encontrarse privado de libertad.