SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2023-S1

Fecha: 30-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Convenio Intergubernamental de Financiamiento y Transferencia, respecto al proyecto “Construcción Aducción 1 (PTAP Jove Rancho-Tiquipaya-Cochabamba-Sacaba)” de 19 de agosto de 2019, suscrito por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la Coordinadora General UCP-PAAP, el GAM de Tiquipaya, y la empresa Misicuni; en cuya clausula tercera, señala lo siguiente:

                   “El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y responsabilidades de las partes en relación al financiamiento, ejecución y transferencia del Proyecto "CONSTRUCCIÓN ADUCCIÓN 1 (PTAR JOVE RANCHO       -TIQUIPAYA-COCHABAMBA-SACABA)" en adelante PROYECTO, con la finalidad de la construcción de un sistema de aducción de agua potable para el área metropolitana de Cochabamba” (sic [fs. 58 a 64]).

II.2.    Se evidencia tres Contratos Modificatorios, respectivamente de 29                 de octubre de 2021, 1 de septiembre de 2022, y 23 de febrero de 2023, suscritos por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua a través de la Coordinadora General de la UCP-PAAP, y la Empresa Zhejiang Provincial 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings Co Ltda. (Sucursal Bolivia); por los cuales se establece, que el último de los mencionados ésta encargado del proyecto “Construcción Aducción 1 (PTAP Jove Rancho-Tiquipaya-Cochabamba-Sacaba)”, cuyo plazo de desarrollo llega a su término el 28 de junio de 2023 (fs. 65 a 82).

II.3.    Consta Acta de Reunión de 5 de junio de 2023, suscrita por los ahora demandados, el Alcalde del GAM de Tiquipaya, representantes de las empresas Misicuni y SEMAPA, representante del Comité de Agua Potable y Alcantarillado (COAPAT), entre otros; donde se establece, llegaron a varios acuerdos, entre ellos el siguiente:

                   “La comunidad de Montecillo se compromete a garantizar la ejecución de la adición 1 entre los tramos en conflicto y el reinicio de las obras una vez suscrito el convenio interinstitucional” (sic [fs. 1072]).

II.4.    Por Convenio Interinstitucional “MISICUNI-GAMT-SEMAPA-COMUNIDAD CAMPESINA SINDICATO AGRARIO MONTECILLO BAJO-ASOCIACION DE AGUA POTABLE MONTECILLO BAJO-COAPAT” de 9 de junio de 2023, suscrito por los ahora demandados, el Gerente General de la Empresa Misicuni, el Alcalde del GAM de Tiquipaya, entre otros; donde en sus cláusulas tercera y cuarta, establecen respectivamente lo siguiente:

           “TERCERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio Interinstitucional es la provisión inicial de un volumen de 1.700 m3 de agua cruda por día, de Escalerani por parte de SEMAPA a MONTECILLO BAJO conformado por el Sindicato Agrario y Asociación de Agua Potable Montecillo Bajo y COAPAT, a través de dos puntos de la Aducción Synergia Barrilete, los mismos que serán actualizados e incrementados según el crecimiento poblacional y la continuidad adicional de los 20 litros por segundo que se entrega bajo las condiciones actuales y la Liberación del Tramo del Proyecto Aducción 1, por parte de la Comunidad de Montecillo Bajo.

              CUARTA.- DE LOS COMPROMISOS.- Para el cumplimiento del presente Convenio se establecen los siguientes compromisos: (…).

              3. Por parte de la Comunidad Montecillo Bajo, conformado por el sindicato agrario y la Asociación de Agua Potable de Montecillo Bajo: a. Garantizar la liberación y ejecución de la aducción 1, en los tramos en conflicto, el reinicio de las obras una vez suscrito el presente Convenio interinstitucional, previa aprobación del convenio por el directorio de SEMAPA. (…)” (sic [fs. 1807 a 1809]).

II.5.    A través de Informe Técnico FIS/IN/016/2023 de 30 de junio, dirigida por el Fiscal de Obra al Gerente General, ambos de la Empresa Misicuni, cuya referencia indica: “INFORME TECNICO DETALLADO DEL HISTORICO Y SITUACION DEL ESTADO DE LIBERACION MONTECILLO BAJO”, en la parte de conclusiones señala lo siguiente:

                   “El proyecto no está en condiciones normales de ejecución de la obra porque no tiene área liberada que desde el año 2020 tiene inconvenientes con las autoridades de la comunidad de Montecillo Bajo y que el perjuicio que está ocasionando (perjuicio a los derechos colectivos, a la vida, al acceso al agua potable), son tres años que no se puede ingresar con frentes de trabajo porque no se dan las condiciones por la intransigencia de los pobladores y dirigentes hasta la fecha, siendo el Contratista la ZHEJIANG PROVINCIAL N°1 la más perjudicada y por ende el proyecto.

                        En el GAM Tiquipaya, OTBs Montecillo Bajo, FALTA LIBERAR 580 metros, impidiendo a la Contratista a ejecutar la Instalación de Tubería y Accesorios de FFD 800 MM, pertenecientes a la Línea Principal del proyecto.

                        Con la paralización y la no liberación de los tramos en conflicto por parte de los pobladores y sus dirigentes de la comunidad de Montecillo Bajo están ocasionando un grave daño económico al estado al departamento y a su municipio, el plazo de conclusión del proyecto es hasta el 28/06/2023, (…).

                        La NO Liberación de frentes de trabajo data de la gestión 2020 y en particular en la jurisdicción de GAM Tiquipaya; la Contratista indica que está siendo afectada sustancial y adversamente su balance económico del Contrato. La Representante Legal y técnicos de la Contratista, indican que solicitaran formalmente la Terminación del Contrato por parte del Contratista” (sic [fs. 1029 a 1034 vta.]).

II.6.    Mediante Informe Técnico INF/MMAYA/VAPSB/DGAPAS/UISIP 0197/2023 de 4 de julio, dirigido por el Técnico de Apoyo a la Elaboración de Planes Maestros, al Director General de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, ambos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, cuya referencia indica: “INFORME TECNICO PROYECTO CONSTRUCCIÓN ADUCCIÓN 1 PTAP JOVE RANCHO-TIQUIPAYA-COCHABAMBA-SACABA”; en la parte de conclusiones refiere lo siguiente:

                   “En el proyecto el sector de Montecillo Bajo se encuentra paralizado desde la gestión 2020, esta situación ha generado paralización de las obras y ampliaciones de plazo en el proyecto por la intransigencia de los pobladores y dirigentes hasta la fecha, siendo el Contratista la más perjudicada y por ende la consecución de los objetivos del proyecto.

                        Actualmente longitud paralizada en el sector de Montecillo Bajo, Jurisdicción del GAM Tiquipaya es de 580 metros de Instalación de Tubería y Accesorios de FFD 800 MM, pertenecientes a la Línea Principal del proyecto. (…)” (sic [fs. 1650 a 1656]).

II.7.    Cursa Acta Notarial 80/2023 de 28 de junio, correspondiente a Bladimir Choque Escobar –ahora accionante-, expedida por el Notario de Fe Pública 3 del municipio de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, del cual se extrae lo siguiente:

           “Que solicita verificación Notarial mediante nota de fecha 23 de junio de 2023, en su condición de dirigente del Distrito-5 de Tiquipaya, para que pueda realizar la verificación de la obstaculización de trabajos en la zona de Montecillo Bajo en el proyecto CONSTRUCCIÓN ADUCCIÓN 1 (PTAP JOVE RANCHO-TIQUIPAYA-COCHABAMBA- SACABA)., a la que me constituí en el lugar el día 23 de junio del presente año a horas 12:45; A OBJETO: de verificar y constatar lo solicitado, estando en el lugar se pudo verificar que; La construcción de esta obra viene constantemente obstaculizado por el directorio y bases de la Comunidad de Montecillo Bajo, según información recibida por el dirigente del Distrito Na 5, en el tramo a la altura de la            AV. Reducto lado oeste; asimismo de la AV. Reducto hacia el lado Este también sobre una calle innominada sobre una extensión de 150 metros lineal aproximadamente se habían paralizado la construcción de este proyecto denominado Construcción Aducción 1 perjudicando de esta manera el cumplimiento del CONVENIO INTERGUBERNATIVO DE FINANCIAMIENTO Y TRANSFERENCIA PROYECTO "CONSTRUCCION ADUCCION 1 (PTAP JOVE RANCHO -TIQUIPAYA-COCHABAMBA-SACABA)"; La obstaculización consiste en no permitir que el trabajo de excavación y colocado de tubos avance para traer agua de Misicuni y llegue a los tres municipio Tiquipaya, Cochabamba y Sacaba, bajo el pretexto de que no han cumplido con los convenios firmados con los dirigentes como ser realización de empedrados, cancha de futbol (cancha calavera)” (sic [fs. 1618 y vta.]).

II.8.    Consta Acta Notarial 83/2023 de 30 de junio, correspondiente a Juan Carlos Méndez Isidro –ahora demandado-, expedida por el Notario de Fe Pública 3 del municipio de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, del cual se extrae lo siguiente:

           “Que solicita verificación Notarial mediante nota de fecha 27 de junio del 2023, a los trabajos que viene realizando la empresa constructora en la ADUCCIÓN 1 (PTAP JOVE RANCHO-TIQUIPAYA-COCHABAMBA-SACABA) en el sector de la comunidad de montecillo bajo, a la que me constituí en el lugar el día 28 de junio del presente año a horas 15:45 p.m.; A OBJETO de verificar y constatar lo solicitado, estando en el lugar se pudo verificar primero; que a partir de la AV. Reducto hacia el lado oeste sobre una calle innominada esta una maquinaria pesada trabajando con la excavación. Segundo: A la misma altura aproximadamente a lado Este de la AV. Reducto cerca         a la cancha calavera otras dos maquinarias también están trabajando con la excavación sobre una calle innominada” (sic [fs. 1737]).   

II.9.    Se arrimó un Disco de Vídeo Digital (DVD), que contiene cuatro archivos informativos (videos), de los cuales se establece que desde el 27 de junio de 2023, la Empresa Zhejiang Provincial 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings Co Ltda. (Sucursal Bolivia), encargada del proyecto “Construcción Aducción 1 (PTAP Jove Rancho-Tiquipaya-Cochabamba-Sacaba)”, reinició los trabajos llevados a cabo en la comunidad Montecillo Bajo (fs. 1813).