SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2023-S1

Fecha: 31-Oct-2023

II.      CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Folio Real con Matricula Computarizada 2.14.1.01.0000383, en la titularidad sobre el dominio en el asiento 4 figura Waskar Tupai Ari Chachaki               -ahora accionante- con una superficie de 11 600 m2, emanado mediante compra venta por Escritura Pública 72/2006 obtenido el 15 de agosto de 2022 (fs. 3       y vta.)   

II.2.  Consta fotocopia simple de plano de ubicación de la propiedad del ahora peticionante de tutela con cedula de identidad 2465131 LP con una superficie de 11 600 m2, con colindancias al norte con la familia Velasco, al sud Julio Málaga, al oeste con la calle Esmeralda y al este con camino al Calvario, emitido por el GAM de Coroico del departamento de La Paz (Dirección del departamento Técnico) [fs.8].  

II.3.   Mediante Ley Municipal 051 de 13 de abril de 2015, Ángel Miranda Huanca, Alcalde del GAM del departamento de La Paz, decretó:

‘Disponer la inscripción definitiva a nombre del GAM de Coroico ante DDRR el predio municipal Agua Milagro “PROVINCIA: Nor Yungas, MUNICIPIO: Coroico, LOCALIDAD: Coroico, ZONA: “B” OTB 1- Área Urbana, UBICACIÓN: Camino al Calvario, TIPO DE ZONIFICACION: “B” Urbana (…) COLINDANCIAS ESTE: CAMINO AL CALVARIO, OESTE: FLIA. ARI CHÁCAHAKI, NORTE: COMUNIDAD PACO, SUR: FLIA. MALAGA; USO: Sin Uso asignado/ según planimetría; DESTINO: Según Consolidación”’                      (sic [fs.84]).

Por formulario de información rápida de DD.RR., se tiene el registro del inmueble denominado “Agua Milagro” a favor del GAM de Coroico del departamento de La Paz con Matricula Computarizada 2.14.1.01.0001663, superficie de 3121 78 m2, y colindancia al norte con la comunidad Paco, al sud con familia Málaga, al este con camino al calvario y al oeste con la familia Ari (fs.128).

II.4.  Figura INFORME GAMC/DT-CAT/INF/122/SEPTIEMBRE/2021 de 10 de septiembre, elaborado por Armando Tola Vargas en su condición de Técnico Catastro-Topógrafo Geodesta; por el cual, refiere que en merito a la nota de queja de derecho propietario presentado por el ahora impetrante de tutela sobre el terreno donde se emplazará a la construcción del tanque de agua, concluyó que:

“Toda la documentación de Sr WASKAR TUPAI ARI CHACHAKI con CI 2465132 LP hace referencia a 11600.00 m2 y no así 14742.60 m2 como figura en la estencion territorial. Se realizó la comparación entre las entre las dos planimetrías existentes y es evidente al afectación en superficie al predio del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COROICO “agua milagro”. Se ha escalado según el mismo plano presentado se observa que el Sr. WASKAR TUPAI ARI CHACHAKI estaría adueñándose de terrenos que están fuera de la superficie de 11600 m2 (…). El folio real del Sr. WASKAR TUPAI ARI CHACHAKI y testimonio de propiedad figuran la superficie 11600 m2 (por lo que no se está afectando su predio…). El Sr. WASKAR TUPAI ARI CHACHAKI deberá actualizar su plano con coordenadas Georreferenciadas y equipos de precisión debido a la observación, no corresponde su área. Por lo tanto, se recomienda a la MAE seguir con las acciones legales correspondientes por los medios que corresponda, por lo que estaría retrasando la construcción del Tanque de Agua para el proyecto: Construcción de Sistema de Agua Potable Coroico (sic [fs. 143 a 148]).           

II.5.  Por CITE: GAMC/MAE/EMY/SG/Nota 315-A/2021 de 17 de septiembre, suscrito por Elizabeth Mamani Yujra -autoridad ahora demandada- dirigida a Waskar Tupai Ari Chachaki -ahora accionante- con referencia “Desalojo de predio Municipal ubicado en agua milagro municipio de Coroico cuya superficie es de 3121.86 M2 predio destinado para tanque de almacenamiento de agua- Coroico” (sic), a consecuencia de la documentación presentada de 30 de agosto de 2021 y en base al informe técnico de Armando Tola Vargas en su condición de Técnico Catastro-Topógrafo Geodesta; por el cual, concluyó la afectación en superficie al predio del GAM de Coroico del departamento de La Paz y que el ahora peticionante de tutela debe actualizar su plano con coordenadas georeferenciales y equipos de precisión, debiendo desalojar el predio municipal y no obstruir la construcción del tanque de almacenamiento, en caso de incumplimiento a la presente Asesoría Jurídica del Órgano Ejecutivo se iniciaran procesos judiciales que corresponda (fs.150) la cual fue respondida por escrito de 13 de octubre de 2021 suscrito por el ahora impetrante de tutela señalando:

“… rechazar categóricamente que mi persona estuviera ocupando una propiedad municipal. Estamos en ese predio por tres generaciones, desde 1974 e inscrito en derechos reales en 1991. Por lo tanto, su nota no corresponde a me predio. Además de los documentados presentados a su autoridad tengo título de Reforma Agraria, Títulos Treintanarios, y en ninguno de ellos aparece que el predio de la familia Ari colindante con un terreno municipal, siempre aparece colindando camino carretero al calvario, frontis de mi predio. Respecto a la parte donde ustedes han colocado tubos al interior de me predio, esta es una área históricamente conocida como área negra, derrumbes y ruta de la mazamorra anual, y por responsabilidad seguiremos insistiendo que se retiren esos tubos o se construya un muro de contención para proteger el resto de mi propiedad (…) El municipio no puede ser juez y parte en este caso. Solicito a usted mi prelación (preferencia a títulos más antiguos), mis títulos de 1991 frente a cualquier otra documentación de un segundo propietario, con documentación con fecha reciente…” (sic [fs.83]).

II.6.  A través de la Declaración Voluntaria Notarial 8594949 de 7 de junio de 2022, realizado por Cristina Apana Amaru -cuidadora- con referencia a lo acontecido el 28 de abril del citado año, refirió que:

“a horas 10:00 aproximadamente en la localidad de Coroico en la propiedad ubicada en la zona del Calvario, donde vivo, un grupo de personas violentas encabezadas por la Alcaldesa Elizabeth Mamani Yujra, la asesora legal del municipio, Jenny Muñoz, y el tractorista del municipio han procedido a demoler mi vivienda” (sic [fs.19 vta.])

Por Declaración Voluntaria Notarial 8594999 de 11 de junio de 2022, realizado por Lides Benito Carrizales Humaday con referencia a lo acontecido el 28 de abril de mismo año, señalo que:

“la alcaldesa de Coroico: Elizabeth Mamani Yujra, la asesora legal del municipio de Coroico, Jenny Muños, y el tractorista del municipio de Coroico Wilmer Calcina Chura, acompañados de policías, han procedido improvisadamente y sin ningún aviso previo, ni oportunidad de respuesta legal, ni defensa alguna, a demoler una vivienda familiar en la propiedad de la familia Ari (…) Las autoridades del municipio estaban con un enorme tractor y no quisieron entender razones”. (sic [fs.20]).

Asimismo por Declaración Voluntaria Notarial 8594996 de 11 de junio de 2022, realizado por Simón Quispe Pasten con referencia a lo acontecido el 28 de abril del precitado año, refirió que:

“a horas 10:00 aproximadamente en la localidad de Coroico, en la propiedad de la familia Ari, donde yo estaba trabajando en reparación de vivienda, un grupo de personas encabezadas por una señora que resulto ser la alcaldesa de Coroico, han procedido a demoler una vivienda donde vivía la trabajadora de esa propiedad, la Sra. Cristiana Apana. Yo fui contratado por los propietarios de la Familia Ari para hacer reparaciones en la cocina y mejorar el patio de esta vivienda (…) Sin embargo, mi trabajo fue interrumpido de la noche a la mañana cuando escuche voces de varias personas y de pronto un tractor del municipio empezó a levantar el techo de calamina y a golpear las paredes pese a que yo estaba adentro” (sic [fs.21]).

II.7.  Cursa placas fotográficas de las medidas de hecho denunciadas de 28 de abril de 2022 referidas a la construcción y demolición de construcción, que consta de dos bloques, un alero y tinglado demolición, el mismo que hubiese sido ocupada por Cristina Apana Amaru -cuidadora- (fs. 25 a 30 y 61 a 69).