SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2023-S1
Fecha: 13-Oct-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2022, cursante de fs. 26 a 27, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de armas, habiéndose presentado voluntariamente ante el Ministerio Público a brindar su declaración informativa, fue aprehendido y puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, donde se llevó su audiencia de medidas cautelares y se dispuso su detención preventiva en razón de que presumiblemente se hubiese demostrado su participación en el hecho investigado, además de la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 y 2, 235.1 y 2, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Posteriormente el 13 de enero de 2022, se llevó adelante su audiencia de cesación a la detención preventiva; por el que, el Juez demandado a través de la Resolución 008/22 de la referida fecha, dispuso enervar solo el numeral 1 del art. 234 del CPP, manteniendo latentes los demás riesgos, bajo los argumentos de que el acta de garantía unilateral suscrita por su persona como tal no desvirtuaba el riesgo procesal como estableció la resolución primigenia de medidas cautelares de 6 de noviembre de 2021, además de que los testigos aun no hubieran prestado su declaración informativa, y que por ello se podría influir negativamente sobre ellos; por lo que: a) No consideró que pasado el 6 de septiembre del señalado año, la mayoría de los testigos prestaron su declaración informativa, donde ninguno lo sindicó de haberlos influenciado; y, b) Habiendo formulado recurso de apelación respecto a los riesgos procesales no desvirtuados, la misma fue confirmada por la Vocal demandada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la vulneración a los derechos a la libertad de circulación, dignidad, libertad personal y debido proceso, citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución 008/22 de 13 de enero de 2022 y el Auto de Vista 53/2022 de 26 de enero.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 31 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado ratificó los extremos planteados en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo añadió lo siguiente: 1) Si bien el Juez a quo desvirtuó el numeral 1 del art. 234 del CPP al haber demostrado la actividad lícita del solicitante de tutela, no resulta coherente porque no enervó el numeral 2, señalando que supuestamente podría abandonar el país, en mérito de un movimiento migratorio que tuvo en la gestión “2018” a Brasil y Argentina; 2) Para desvirtuar el numeral 2 del art. 235 del CPP, “influencia negativas sobre testigos”, se presentó actas unilaterales de garantía; sin embargo, sin señalar norma alguna, omitió valorar tal prueba, como tampoco se consideró que varios testigos se encuentran prófugos del país, siendo carente de fundamentación y motivación; y, 3) En cuanto al Auto de Vista cuestionado, la Vocal demandada, no señaló claramente porque consideró mantener latente el riesgo procesal contenido en el numeral 2 del art. 235 del CPP, estableciendo de manera errónea y mal motivada, que mediante la Resolución primigenia de medidas cautelares de 6 de noviembre de 2021, se tomó en cuenta la influencia o reticencia que se pueda tener sobre los testigos, cuando la conducta parta de ellos.
I.2.2. Informe de las autoridades demandas
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 29 a 30, requirió se deniegue la tutela bajo los siguientes argumentos: i) Mediante el Auto de Vista 53/2022 de 26 de enero se confirmó la Resolución del a quo 008/22 de 13 de enero de 2022; el cual, se rigió a las limitaciones establecidas en el art. 398 del CPP; se encuentra debidamente fundamentada y motivada; por lo que, no se vulneró el derecho al debido proceso reclamado por el accionante; ii) Se confirmó la concurrencia del numeral 2 del art. 234 del CPP; toda vez que, la imputación formal reflejaba que el imputado -ahora impetrante de tutela- contaba con flujo migratorio de salida a los países de Brasil y Argentina, antecedente que fue desglosado en audiencia de medidas cautelares para fundar dicho riesgo procesal, y por el cual el referido no presentó documental para enervar el mismo; iii) El Tribunal de garantías no puede revisar las decisiones de la justicia ordinaria; es decir, la revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración probatoria; y para que ello suceda debe existir una precisa vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa; sin embargo, dicho requisito está ausente en la presente acción de defensa; y, iv) Las medidas cautelares se caracterizan por su temporabilidad y variabilidad, tanto así que las resoluciones del inferior como la de segundo grado, no causan estado y pueden varias según las circunstancias.
Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe escrito; empero, su representante legal participando en audiencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada alegando que el argumento formulado por el peticionante de tutela en cuanto a la resolución 008/22 de 13 de enero de 2022, resulta inentendible; además el mismo fue confirmado por la Vocal demandada; es decir que, cualquier error que habría sido detectado, hubiese sido corregido por dicha sala.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 17/2022 de 4 de marzo, cursante de fs. 33 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto a la presente acción tutelar, no se encontró quebrantamiento específico, claro y cierto de algún derecho como denuncia el solicitante de tutela; b) Como Tribunal de garantías, no se halla competencia para revalorizar la prueba que fue de conocimiento inicial de los jueces ordinarios, o si los mismos han sido motivados; y, c) Al existir otros mecanismos legales para poder reclamar alguna vulneración derecho o garantía constitucional sobre el debido proceso, como la petición pendiente de 3 de marzo de 2022, relativo a cesación a la detención preventiva en cuanto a los riesgos procesales contenidos en los numerales 2 del art. 234, 1 y 2 del art. 235, ambos del CPP, los cuales resultan similares a los reclamados a través de la presente acción de libertad, al haberse señalado audiencia para el 9 del mencionado mes y año, se viabiliza la aplicación del principio de subsidiariedad.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 7 de junio de 2023, cursante a fs. 38, se solicitó documentación complementaria, en cuyo mérito se dispuso la suspensión del cómputo del plazo para la emisión de la presente Sentencia, habiéndose reanudado dicho plazo, de acuerdo a decreto de 25 de septiembre del mencionado año, cursante a fs. 55.