SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1188/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2023-S1

Fecha: 23-Oct-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 1 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de homicidio; por Auto Interlocutorio de 5 de mayo de 2022, el Juez demandado dispuso su detención preventiva, y contra dicha determinación en esa misma audiencia presentó recurso de apelación incidental en el marco del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Refiere que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar transcurrió un tiempo abundante y aún no se remitió la apelación ante el Tribunal ad quem, y si bien en el sistema se señala que el proceso estuviera sorteado a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; sin embargo, en los hechos no se remitió a esa instancia los antecedentes. 

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I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad de las personas detenidas preventivamente al no cumplirse con el principio de celeridad en la tramitación de su recurso de apelación, citando al efecto los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial demandada remita en el día ante el Tribunal de alzada que corresponda la apelación incidental interpuesta por Jorge Diego Fernández Castro.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 73, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del impetrante de tutela en audiencia se ratificó en los términos del memorial de acción de libertad presentado y ampliando sus argumentos señaló que: a) El 5 de mayo de 2022 era día jueves, e interpuesta que fue el recurso de apelación, esta tenía que remitirse dentro de las siguientes veinticuatro horas como establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al Tribunal de alzada de turno; b) El referido recurso debió remitirse hasta el día viernes de la anterior semana y la audiencia ante el superior en grado debió haberse llevado acabo hasta el día miércoles de esa semana, ello tomando en cuenta los tres días siguientes hábiles de su remisión conforme se dispone en el adjetivo penal; sin embargo, a ese día viernes 13 de igual mes y año, todavía no se enviaron los antecedentes de su recurso; c) La legitimación pasiva en la presente acción de libertad la tiene el Juez demandado, quien tiene a su cargo el control jurisdiccional, como el control del trabajo que se realiza en su juzgado y no así la Secretaria Abogada; y, d) Ya van siete días desde la realización de la audiencia cautelar y el Juez demandado no ha remitido el cuaderno a la Sala correspondiente.

En audiencia se señaló como lesionados los derechos a la defensa y a la libertad del accionante que se encuentra con medidas cautelares de carácter personal.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, presentó informe escrito el 13 de mayo de 2022, conforme consta a fs. 14 y vta., indicando lo siguiente: 1) Efectivamente a la culminación de la audiencia el ahora impetrante de tutela por intermedio de su defensa técnica interpuso recurso de apelación, habiéndose dispuesto por su parte que por Secretaría de este despacho se labre al acta correspondiente y se eleve al Tribunal superior, en el plazo establecido en el Código de Procedimiento Penal; 2) En su calidad de Juez no tiene como deber remitir las apelaciones de manera personal, sino que es responsabilidad del personal subalterno, es así que la acción de libertad de pronto despacho debiera estar dirigida contra la Secretaria Abogada por incumplimiento o inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas, conforme establece la SCP 0427/2015-S2 de 29 de abril; 3) No es la primera vez que su personal de apoyo tiene ese actuar negligente de ahí que se dispuso librar denuncias ante el Consejo de la Magistratura como también hacer instructivos para que cumpla sus funciones; por lo que, pone a conocimiento el Instructivo 03/2022 de 7 de abril, donde en el punto tercero se dispuso que la Secretaria remita apelaciones y acusaciones en el plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad; además se debe considerar que por la carga procesal de su juzgado no le es posible realizar seguimiento de todos los procesos o apelaciones; y, 4) El recurso fue remitido y sorteado ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, pero por falta de formalidades en el testimonio de apelación fue devuelta, dicho cumplimiento de formalidades son atribuciones propias de la Secretaria Abogada y no de esa autoridad jurisdiccional.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 13 de mayo, cursante de fs. 74 a 75 vta., concedió la tutela solicitada y en consecuencia se dispuso que la autoridad jurisdiccional disponga la remisión de los actuados pertinentes ante el Tribunal de alzada, en el día, sobre el recurso de apelación interpuesto por el accionante, con costas; bajo los siguientes argumentos: i) Revisados los antecedentes y datos del cuaderno de control jurisdiccional se establece que no existe nota alguna donde se haya dejado constancia que se ha cumplido con la remisión de actuados pertinentes al recurso de apelación que ha interpuesto el ahora accionante; ii) Desde el 5 de igual mes de 2022 hasta el día de hoy que es 13 de del citado mes y año, ha trascurrido un tiempo considerable y en efecto nos encontramos ante una situación que afecta el derecho de libertad de la parte acciónate, máxime si consideramos que el mismo se encuentra guardando detención preventiva; iii) El demandado debió asumir acciones contra la Secretaria Abogada para que se cumpla con lo ordenado respecto a la remisión del recurso de apelación, al no haber adoptado ninguna medida ha incurrido en una dilación indebida; y, iv) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0598/2018-S1 de 8 de octubre; 0518/2017-S2 de 5 de junio; 0234/2011-R de 16 de marzo; y, “0645/-S2” de 18 de julio, refirieron que la acción de libertad también procede ante actos dilatorios como ocurre en el caso de autos donde el Juez demandado no ha cumplido con la remisión de actuados pertinentes, respecto al recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante dentro del plazo establecido por ley incurriendo en una dilación indebida; por lo que, es viable la presente acción de libertad, mucho más si consideramos que la parte accionante se encuentra privada de libertad.