SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2023-S1
Fecha: 23-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio 284/2022 de 5 de mayo; por el cual, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, declaró como procedente y fundada la aplicación de detención preventiva de los imputados Jorge Diego Fernández Castro, Oscar Mauricio Tapia Tastaca, Cristian Olvaldo Mamani Fernández y Macgiver Fernández Mamani y determinó imponer la medida cautelar de carácter personal a ser cumplido en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; en ese mismo acto procesal el hoy accionante amparado en el art. 251 del CPP, presentó recurso de apelación (fs. 31 a 45).
II.2. Cursa mandamiento de detención preventiva librado contra Jorge Diego Fernández Castro, dando cumplimiento así al Auto Interlocutorio 284/2022 (fs. 46).
II.3. Por nota de 13 de mayo de “2021”, el cuaderno de control jurisdiccional del proceso seguido por el Ministerio Público contra Oscar Mauricio Tapia Tastaca y otros, es remitido en su integridad ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro (fs. 71).