SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0075/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2024-S4

Fecha: 20-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a raíz de la denuncia de construcción clandestina y avance a propiedad municipal presentada por  Saúl Flores López, presidente del barrio 15 de Agosto de la zona de Aranjuez  de la ciudad de Tarija, emite la RA 950/2022 de 30 de junio; dicha decisión administrativa en base a los argumentos facticos, técnicos y legales analizados, declara clandestina la construcción e invasión a propiedad municipal, edificada en parte del área verde de propiedad municipal ubicada en la zona de Aranjuez, barrio 15 de Agosto, distrito 6, calle Obrajes Bajo esquina calle Chaguaya, ocupada por la ahora accionante quien además tenía un plazo de quince días hábiles para desocupar el inmueble y sacar sus efectos personales, resolución que fue notificada antes nombrada en fecha 6 de julio de 2022  (fs. 5 a 9; 98 a 102; y, 103).

II.2. En etapa de ejecución de la RA 950/2022, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija a través de la Entidad de Ordenamiento Territorial, expidió el proveído de fecha 15 de agosto de 2023, disponiendo se ejecute la demolición ordenada en fecha 6 de septiembre de 2023, debiendo oficiarse para el efecto a la Policía Boliviana, Secretaria de Orden y Seguridad-Guardia Municipal, Secretaria de Infraestructura y Obras Públicas, Secretaria Municipal de la Familia y Personas Vulnerables y a la Unidad de Comunicación; actuado que fue puesto en conocimiento de la accionante en fecha 23 de agosto de 2023 (fs. 39 a 40).      

II.3.  Marina Irahola Gutiérrez –ahora impetrante–, mediante nota formal presentada ante el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, plantea la solicitud de consideración del proyecto de Ley de Autorización de Enajenación de un bien municipal a título de donación, respecto a una porción de terreno situada en la zona Aranjuez, barrio 15 de Agosto de la ciudad de Tarija (fs. 1 a 4).

II.4.  En obrados consta el recurso de revocatoria planteado el 27 de septiembre de 2022 por la ahora accionante, contra la Resolución Administrativa de 3 de agosto de 2022-“C.I. N° 1378/2022” (fs.15 a 34; y, 106 a 125).

II.5.  En fecha 4 de noviembre de 2022, la ahora impetrante de tutela (Marina Irahola Gutiérrez), interpuso recurso jerárquico contra la RA de 3 de agosto de 2022-“C.I. N° 1378/2022” (fs. 35 a 38 vta.; y, 126 a 129 vta.).

II.6.  A través de un memorial presentado en fecha 25 de agosto de 2023, Marina Irahola Gutiérrez, solicitó el cumplimiento de la Constitución Politica del Estado, exigiendo que se le responda a los recursos de revocatoria y jerárquico planteados con anterioridad (fs. 46 a 47 vta.).

II.7.  La Entidad de Ordenamiento Territorial dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, mediante Resolución de 30 de agosto de 2023, responde a la solicitud descrita en el acápite anterior, y declara no dar curso a lo solicitado, porque la solicitante habría recurrido una simple providencia que no constituye un actuado definitivo, decisión que fue de conocimiento de la accionante en fecha 4 de septiembre de 2023 (fs. 50 a 52; y, 130 a 131).