SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2023
Fecha: 17-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial dirigido a las Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija de 7 de septiembre de 2021; Modesto Romero, Ronald Ortiz Cuevas, Fanny Mendoza Rivera y Efraín Moscoso Zenteno, Jueces Naturales de la Nación Quechua, Guaraní, Aymara y otras etnias, Organizaciones de Comunidades Campesinas y Capitanías del Gran Chaco de similar departamento, solicitaron se decline competencia en su favor y la remisión de antecedentes del caso de violencia familiar y doméstica seguido contra Santos Gutiérrez Velásquez (fs. 3 a 4).
II.2. Mediante escritos de 13 de septiembre de 2021, nuevamente las mismas autoridades de la jurisdicción IOC solicitaron a las Juezas del Tribunal de Sentencia Segundo del referido departamento, declinen competencia a su jurisdicción (fs. 5 a 9).
II.3. Por Resolución de la Jurisdicción IOC del Gran Chaco 002/2021 de 18 de septiembre, se resolvió que: “…SE DECLINE EL PRESENTE CASO POR CONFLICTO DE COMPETENCIA, DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA EL PROCESO POR EL SUPUESTO ILICITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SIGNADO CON NUREJ: 601102012003686 CONTRA DEL HERMANO SANTOS GUTIERREZ VELASQUEZ A LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, y de esta manera se dé cumplimiento a los siguientes preceptos legales descrito en nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional…” (sic [fs.11 a 15.]).
II.4. Mediante nota de 22 de septiembre de 2021, -recepcionada el 12 de octubre de igual año- suscrita por Modesto Romero, Ronald Ortiz Cuevas, Fanny Mendoza Rivera, Efraín Moscoso Zenteno y Jesús Víctor López, Jueces Naturales de la Nación Quechua, Guaraní, Aymara y otras etnias, Organizaciones de Comunidades Campesinas y Capitanías del Gran Chaco, se puso en conocimiento del Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, la Resolución de la Jurisdicción IOC del Gran Chaco 002/2021 (fs. 16 vta.).
II.5. A través de memorial de 8 de marzo de 2022, las referidas autoridades subsanaron las observaciones realizadas por AC 0397/2021-CA de 21 de octubre (fs. 31 a 32 vta.).
II.6. Mediante AC 0075/2022-CA de 18 de marzo, se dispuso admitir el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por Modesto Romero, Ronald Ortiz Cuevas, Fanny Mendoza Rivera, Efraín Moscoso Zenteno y Jesús Víctor López todos Jueces Naturales de la Nación Quechua, Guaraní, Aymara y otras etnias, Organizaciones de Comunidades Campesinas y Capitanías del Gran Chaco y las Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija (fs. 45 a 51).
II.7. Por escrito de 21 de octubre de 2022, Carlos Andrés Oblitas Álvarez y Pablo Reinaldo Zelaya Villanueva, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, presentaron al Tribunal Constitucional Plurinacional sus alegatos en el referido conflicto de competencias jurisdiccionales (fs. 145 a 148).