SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0958/2023-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2023-s4

Fecha: 16-Oct-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2022, cursante de fs. 2 a 3 vta.; el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio, el Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, emitió la Resolución 118/2022 de 21 de abril, disponiendo la cesación de su detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas; entre ellas, el arraigo ante la Dirección Departamental de Migraciones y la presentación ante el Ministerio Público a objeto de aperturar el registro biométrico.

Es así que, el 28 de abril de igual año, presentó un memorial ante el citado Juzgado, adjuntando el talón de control que demostraba que el arraigo dispuesto por el mencionado Juez, se encontraba en trámite en instancias de la Dirección Departamental de Migraciones; ante lo cual, el 29 de igual mes y año, se apersonó a la citada instancia jurisdiccional, a objeto de conocer providencias al escrito presentado; oportunidad en la cual, la Secretaria –ahora demandada– le hizo conocer que el mismo, aún no había sido decretado.

El 3 de mayo del mismo año, presentó un segundo memorial, adjuntando esta vez, el trámite concluido en Migraciones, solicitando la emisión de mandamiento de libertad. Sin embargo, cando consultó con la funcionaria ahora demandada sobre la fecha en la que se emitiría lo solicitado, esta le refirió que desconocía el día en que estaría faccionado dicho documento.

Por lo referido, denunció el incumplimiento de deberes y abandono de funciones, violando su derecho a una justicia pronta y oportuna; así como a la salud.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció como lesionados sus derechos a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 24, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, en el día se emita el mandamiento de libertad correspondiente y se lo remita a la oficina gestora, a efecto de la correspondiente notificación al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 6 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 16 y vta., en presencia de la parte solicitante de tutela y ausencia la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los argumentos de su memorial de demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Valquiria Machaca Condori, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 6 de mayo de 2022, cursante a fs. 8 y vta., y en audiencia, manifestó lo siguiente:
a) El 28 de abril de 2022, el accionante solicitó que se le extienda mandamiento de libertad provisional, adjuntando al efecto, el inicio del trámite de arraigo demostrado a través del talón emitido por Migraciones, mismo que mereció decreto de 29 de igual mes y año, disponiéndose que la parte impetrante cumpla con lo dispuesto en la Resolución 118/2022; es decir, adjunte el trámite de arraigo concluido; b) El 3 de mayo del mismo año, el impetrante de tutela, presentó nuevo memorial, adjuntado el formulario de arraigo concluido, el cual mereció decreto de 4 del referido mes y año, que dispuso la emisión del mandamiento de libertad, al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en la referida Resolución; c) El mandamiento de libertad fue remitido el 5 del señalado mes y año, a la Oficina Gestora, para que dicha instancia notifique al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; lo que demuestra que se actuó conforme los plazos establecidos por la norma adjetiva penal; y, d) El personal del citado Centro Penitenciario, se apersonó al Juzgado, el mismo día de su notificación, a objeto de realizar el verificativo del mandamiento de libertad.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 042/2022 de 6 de abril, cursante a fs. 17 y 18, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que la emisión del mandamiento de libertad con la sola presentación de inicio de trámite de arraigo no era atribución de la Secretaría del Juzgado de Instrucción Penal Décimo del citado departamento, sino del Juez del mismo; por lo que, la funcionaria demandada carece de legitimidad.