SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0958/2023-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2023-s4

Fecha: 16-Oct-2023

II. En ningún caso las secretarias y los secretarios pueden realizar tareas propias de la función jurisdiccional. La delegación de funciones jurisdiccionales en estos funcionarios hará inválidas las actuaciones realizadas y hará responsable directame

En relación a las atribuciones de las y los servidores de apoyo judicial que cumplen funciones en calidad de auxiliares de los tribunales departamentales de justicia, el art. 101 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, establece que sus obligaciones son las siguientes:

I. Las y los auxiliares de Salas, de Tribunales de Sentencia y de Juzgados Públicos, tienen la obligación de coadyuvar con las secretarias y secretarios en el cumplimiento de las labores, como la recepción de expedientes y memoriales, manejo de registros, copia de resoluciones, atención a las abogadas y a los abogados, litigantes y otras, dentro del marco de sus funciones.