SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2023-S4
Fecha: 23-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Ordenanza Municipal 34/2011 de 27 de septiembre, el Honorable Concejo Municipal de Cuatro Cañadas, declaró terreno educativo el total del manzano No. 6 y el 50% del manzano No. 3 de la Unidad Educativa Palestina, ubicada en el Barrio Campo Verde de la Unidad Vecinal NO. 11 del Municipio de Cuatro Cañadas, aclarando que a la fecha el mencionado área verde es y será de dominio municipal y de uso público (fs. 17 a 19).
II.2. Mediante Ley Municipal 39/2016 de 15 de diciembre de 2016, el Órgano Legislativo Municipal de Cuatro Cañadas, decretó la Ley Municipal “Aprobación de Urbanización Campo Verde” y aprobó la Urbanización Campo Verde con una superficie total de 558.140,20 mt2, ubicada dentro de la ozona urbana de Cuatro Cañadas, que se desprende de un fundo rústico de propiedad de la Colonia Menonita “Valle de la Esperanza” o “Hoffnungsthal”, la cual se encuentra registrada en DD.RR., bajo la Matrícula Computarizada 7.11.2.03.000627 (fs. 21 a 24).