SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2023-S4
Fecha: 23-Oct-2023
CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene primer contrato a plazo fijo de prestación de servicio C-2044/2022 de 29 de enero, entre la Caja Nacional de Salud y Wilma Mamani Flores, para cumplir las funciones de trabajadora manual en dicho ente gestor, con una vigencia del 14 de enero al 30 de junio de 2022 (fs. 8 a 9).
II.2. Se tiene un segundo contrato a plazo fijo de prestación de servicio C-4261/2022 de 17 de noviembre, entre la Caja Nacional de Salud y la ahora accionante, para cumplir las funciones de trabajadora manual, iniciando el 14 de noviembre al 30 de diciembre del año descrito (fs. 11 a 12).
II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación laboral MTEPS-DNC-REDLAB-104-2023 de 13 de febrero, emitida por Julia Elena Condori Montevilla, Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, conminó a la reincorporación inmediata por estabilidad laboral de Wilma Mamani Flores, a la Caja Nacional de Salud, en las mismas condiciones anteriores al momento de su despido sin causa justificada, la misma comprende el pago de salarios devengados por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral y restitución de los derechos a laseguridad social a corto y largo plazo (fs. 16 a 18).
II.4. En cumplimiento a la citada Conminatoria, la Caja Nacional de Salud suscribe el Contrato de Prestación de Servicio C-6273/2022 de 17 de marzo de 2023, trabajador eventual, reincorporación por orden del Ministerio de Trabajo Programa 72-02 (necesidad de servicio), entre la CNS y Wilma Mamani Flores, con funciones de trabajadora manual, y con una vigencia del 15 de marzo al 30 de junio de 2023 (fs. 14 a 15).
II.5. Ante el planteamiento de recurso de revisión formulado por la Caja Nacional de Salud, se emitió la Resolución Ministerial 594/23 de 28 de abril de 2023, suscrita por Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que resolvió revocar totalmente la Resolución de Reincorporación laboral MTEPS-DNC-REDLAB-104-2023, acto administrativo emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo la Paz, correspondiendo rechazar la solicitud de reincorporación laboral interpuesta por la accionante (fs. 19 a 22).
II.6. Cursa Memorándum JRRHH-MI-170-2023 de 31 de mayo, emitido por Rubén Richard Mamani Condori, Administrador a.i. Regional de La Paz de la CNS; por el que, resolvió revocar totalmente la Resolución de Reincorporación laboral MTEPS-DNC-REDLAB-104-2023; así como, el Memorándum ADMR-M-977-2023 emitido por la Administración Regional La Paz de 15 de mayo de igual año, en las que se instruyó asumir las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones insertas en el Informe Legal AL-I-753/2023 de 8 de mayo, con referencia a la revocatoria de reincorporación, comunicando a la ahora accionante la resolución del contrato C-6273/2022, emergente de la Resolución de reincorporación MTEPS-DNC-REDLAB-104-2023, ordenando el cumplimiento de sus funciones hasta el 31 de mayo de 2023, que será debidamente verificado mediante marcado de biométrico, estableciendo a su vez que la finalización de la relación laboral generará el pago de sus beneficios sociales en el plazo establecido por normativa vigente (fs. 3).
II.7. Se tiene Certificado médico de 14 de junio de 2023, elevado por Mayde Montoya Falcón, medico Reumatóloga de la Caja Nacional de Salud, certificando que la impetrante de tutela de 43 años, se encuentra con los diagnósticos de “SINDROME DE SJOGREN PRIMARIO”, actualmente con terapia inmunomoduladora en forma indefinida, debiendo acudir a controles periódicos por la especialidad (fs. 5 a 6).