SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0981/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2023-S4

Fecha: 31-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso ejecutivo planteado el 22 de febrero de 2019 por la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público contra la impetrante de tutela y otro, fue dictada la Sentencia Inicial de 6 de marzo de idéntico año, declarándosela probada, condenándola al pago en favor de la entidad ejecutante de la suma adeudada más intereses convenidos, costa y costos en el plazo de tres días; asimismo, se les otorgó el plazo de diez días a los demandados para la oposición de excepciones, ordenándose la emisión del mandamiento de embargo correspondiente sobre los bienes de los deudores, advirtiéndoles que luego de la citación con la demanda ejecutiva y Sentencia Inicial, las futuras actuaciones judiciales se realizarían en Secretaría del juzgado en aplicación de la Ley 439 (fs. 4 a 11 Anexo 1).

II.2.    Por escritos presentados el 4 de junio y 16 de agosto de 2019, Mirtha Elizabeth Varas Castrillo Vda. de Cuevas y Abdón Molina Peñarrieta, plantearon a su turno excepciones de prescripción de obligación e intereses, de falta de fuerza ejecutiva y de orden de excusión, pretensiones que fueron corridas en traslado y respondidas por la contraparte ejecutante mediante memoriales de 18 de junio y 2 de septiembre del mismo año; ultimo este mediante el cual, Oscar Manuel Viamont Márquez, apersonandose al proceso en representación de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, respondió a la excepción de orden de excusión, dictándose el decreto de 3 de idéntico mes y año; por el que, la jueza de la causa, dado el estado del proceso, en aplicación del Código Procesal Civil, señaló audiencia para el 9 de octubre de 2019(fs. 12 a 22 vta., 25 a 30; y, Anexo 1).

II.3.    Instalado el verificativo en la fecha indicada, en ausencia de la entidad ejecutante, luego de la observación de la parte demandada, fue admitida su representación legal, culminándose el acto, estableciendo la autoridad jurisdiccional que el proceso ejecutivo es un proceso de audiencia única que se rige en el marco de lo establecido por el Código Procesal Civil y los procesos extraordinarios regulas por el art. 361 y 362 de ese cuerpo normativo en lo que fuera pertinente, siendo que a la primera audiencia deben asistir las partes litigantes: en tal sentido, conforme a lo dispuesto por el art. 365 del CPC, otorgó el plazo de tres días al ejecutante a efectos de que presente los justificativos respectivos de su inasistencia, ordenando que vencido el mismo, con o sin justificativo, por Secretaría del juzgado se ingrese el expediente a despacho para su resolución conforme a ley y señalamiento de nueva audiencia; decisión con la fueron notificadas la partes en la misma audiencia (fs. 34 a 38 vta. Anexo 1).

II.4.    Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Juan Germán Valdez Fernández, apersonándose ante la jueza de la causa, hizo llegar poderes de representación emitidos en su favor para actuar dentro del proceso en nombre de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público; emitiéndose el Auto de 18 de igual mes y año, por el que se tuvo por abonada la personería del antes señalado, determinándose asimismo, en aplicación del adjetivo civil, señalar audiencia para el 30 de idénticos mes y gestión, notificándose ala partes el 21 de octubre de 2019 (fs. 39 a 69 vta. Anexo 1).

II.5.    El 24 de octubre de 2019, la hoy impetrante de tutela formuló recurso de apelación con alternativa de apelación en impugnación del Auto de 18 de ese mismo mes y año, dictándose el Auto de 11 de noviembre de igual año, por el que se declaró no ha lugar a la reposición, concediéndose alternativamente el recurso de apelación en efecto diferido; posteriormente, mediante Auto de 6 de enero de 2020, en resolución expresa del recurso de apelación, este fue deferido en el efecto devolutivo (fs. 72 a 82 vta.; y, Anexo 1).

II.6.    Mediante Auto de Vista 142/2021de 20 de agosto, la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Única del Tribunal Departa,ental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación formulado por Mirtha Elizabeth Varas Castrillo Vda. de Cuevas, confirmando la decisión objetada, notificándose a la recurrente con dicha decisión el 25 de agosto de 2021 (fs. 104 a 108 Anexo 1).