SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1139/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2023-S1

Fecha: 02-Oct-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 y 25 de octubre de 2022, cursantes de fs. 24 a 27, y de fs. 30 a 32, respectivamente, el accionante explanó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2015, la Dirección General Administrativa Financiara del Órgano Judicial (DAF), inicio en su contra y de otras treinta y tres personas un proceso coactivo fiscal, con el objeto de que en su caso se devuelva el monto de Bs11 272.- (once mil doscientos setenta y dos bolivianos), que habría percibido indebidamente en calidad de salario y otras remuneraciones análogas como funcionario del Órgano Judicial; en el que, alternativamente también solicitó la retención de sus fondos en el Banco Mercantil Santa Cruz por medio de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero -ASFI-la cual, a través de la Resolución Judicial correspondiente, se ejecutó en igual gestión en el monto de Bs11 000.- (once mil bolivianos).

Proceso coactivo fiscal que capituló con el dictado de la Sentencia de primera instancia, misma que la DAF no procuró que sea ejecutada; por lo que, tampoco solicitó la reversión de montos para que así se dé por satisfecha la pretensión que venía persiguiendo con el planteamiento de su demanda; manifestando en consecuencia un proceder poco diligente, lo que llegó a generarle perjuicios a razón de que al estar vigente la retención de sus fondos no pudo acceder a un prestado bancario.

Circunstancia por la que pidió al Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Chuquisaca, se liberen sus fondos retenidos, quien dispuso, a través de la Resolución Judicial correspondiente, que la “…ADAF debe dar por cancelada la deuda” (sic).

Al margen de ello, el 2022 la DAF nuevamente solicitó a aquella autoridad jurisdiccional la retención de sus fondos en el Banco Mercantil Santa Cruz, que se ejecutó mediante Nota ASFI/CC-1494, esta vez en el monto de Bs12 884.84.- (doce mil ochocientos ochenta y cuatro 84/100 bolivianos), por concepto de mantenimiento de valor e intereses penales, los que únicamente se llegaron a generar por su proceder poco diligente, quien en consecuencia debe asumir toda responsabilidad. Pues el monto inicial por el que se ejecutó el proceso coactivo fiscal ya quedó cubierto hace siete años.

Último monto que llega a constituirse en un bien inembargable, conforme a lo dispuesto por el art. 318 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013; pues abarca a la percepción de su jubilación como ex funcionario del Órgano Judicial y de su renta dignidad, con los que cubre sus necesidades básicas para poder sobrevivir, entre estos los concernientes a su salud.          

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Consideró lesionados sus derechos a la vida, a la alimentación, a la salud, al debido proceso y a la percepción de una jubilación y renta digna; citando los arts. 15, 16.II, 18 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se le conceda la tutela, y en consecuencia:

a) “…se declare cancelada la deuda desde el monto de su retención en el Banco Santa Cruz…” (sic).

b) “…que sean ellos quienes me paguen por el mantenimiento de valor y por intereses penales, la suma pretendida por ellos de 12.888…” (sic).

c) “…se disponga inmediatamente la SUSPENSIÓN DE LA ORDEN DE RETENCIÓN DE MI JUBILACIÓN A TRAVÉS DE ASFI, en todo el sistema bancario por ir en contra de la ley” (sic).       

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de julio de 2023, según consta del acta cursante de fs. 137 a 139, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela no intervino en la audiencia, pese a que fue notificado con el Auto Constitucional de admisión de 29 de mayo de 2023 (fs. 62); y demás actos jurídico-procesales sustanciados.  

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ricardo Torres Echalar, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial, pese a su notificación con la presente acción de amparo constitucional y su auto constitucional de admisión de 23 de junio de 2023 (fs. 115), no presentó su Informe con elementos de prueba de sustento y mucho menos intervino en la audiencia.   

Alberto Freddy Ruiz Gómez, Director General Administrativo Financiero del Órgano Judicial, presentó su Informe, cursante de fs. 119 a 123, el cual está suscrito por sus representantes legales, conforme consta del Testimonio 451/2023 de 10 de junio, cursante de fs. 124 a 127, en audiencia (virtual); por lo que, señaló lo siguiente: 1) Si el accionante consideraba que sus derechos fueron lesionados, debió interponer los medios de impugnación necesarios y pertinentes dentro del proceso coactivo fiscal que se inició en su contra; empero, el mismo no se condujo en ese sentido y acudió de forma directa ante la jurisdicción constitucional; y,         2) La pretensión perseguida por el peticionante de tutela ya fue atendida por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Chuquisaca; en ese sentido, ninguno de sus derechos viene siendo lesionado.  

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del departamento de Pando, a través de la Resolución 045/2023 de 13 de julio, cursante de fs. 140 a 142 vta., denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: i) No se tiene un solo elemento de prueba que demuestre los argumentos explanados por el accionante en su acción de amparo constitucional, lo que lleva al entendimiento de que viene consintiendo la presunta lesión de sus derechos; ii) Los elementos de prueba presentados por el impetrante de tutela demuestran que ninguna de las autoridades demandadas dispuso la retención de sus fondos, que abarcarían a la percepción de su jubilación como ex funcionario del Órgano Judicial o de su renta dignidad, pues es la ASFI quien procedió en ese sentido por lo dispuesto en una resolución judicial dictada dentro del proceso coactivo fiscal que se le sigue; y, iii) El peticionante de tuela lo que pretende ante la jurisdicción constitucional es que se liberen sus fondos retenidos en el Banco Mercantil Santa Cruz, cuando la misma ya fue atendida tanto por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Chuquisaca; como por la ASFI, incluso antes de que presente su acción de amparo constitucional; por lo que, sus derechos ya no estarían siendo lesionados.