SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1139/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2023-S1

Fecha: 02-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se establece lo siguiente:

II.1.    El 13 de abril de 2015, la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, inicio un proceso coactivo fiscal contra Fernando Leytón de la Quintana -ahora peticionante de tutela- y de otras treinta y tres personas, con el objeto de que en su caso se devuelva el monto de Bs11 272.-(once mil doscientos setenta y dos bolivianos), que habría percibido indebidamente en calidad de salario y otras remuneraciones análogas como funcionario del Órgano Judicial. Por lo que, en el “Otrosí Cuarto” de su memorial de la misma fecha, señaló lo siguiente:

                   “De conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, como medida precautoria, solicito, la Retención de Fondos en la cuenta que los coactivados pudieran tener en el Sistema Bancario Nacional, debiendo para el efecto oficiarse a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI” (sic [fs. 2 a 10 vta.]).

II.2.    Por memorial de 18 de noviembre de 2022, cuya síntesis indica: “I.- ORDEN DE DESCONGELAMIENTO O LIBERACION DE FONDOS RETENIDOS ILEALMENTE. II.- LIQUIDACIÓN” (sic); el impetrante de tutela solicitó al Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Chuquisaca, lo siguiente:

                   “Al ser la jubilación y rentas de vejez INEMGARGABLES, solicito a su autoridad ordenar la inmediata liberación de mis fondos retenidos en el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ” (sic [fs. 128 a 130]).

II.3.    A través de la Providencia de 21 de noviembre de 2022, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Chuquisaca, respecto al memorial de 18 de igual mes y año presentado por el accionante, señaló lo siguiente:

           “I.- A la solicitud, se dispone que las retenciones deben ser de los recursos no provenientes de sueldos y salarios conforme prevé el art. 48 de la Constitución Política del Estado se dispone la liberación de los montos retenidos provenientes de sueldos y salarios, para el efecto ofíciese a la ASFI” (sic [fs. 131]).

II.4.    Mediante Nota Cite: Of.145/2023 de 2 de marzo -con cargo de recepción de 8 de igual mes y año-, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Chuquisaca, se dirigió al Director General Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero “ASFI”, señalando lo siguiente:

“En cumplimiento al decreto de 21 de noviembre de 2022, dentro del proceso COACTIVO FISCAL seguido a instancia de DAF ORGANO JUDICIAL Contra MATRIA YAMILE HAYES Y OTROS se ha dispuesto oficiar a su autoridad para que por la sección que corresponda, proceda al LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PRECUATORIAS en la entidad del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ de la cuenta bancaria Nº 4026057573, que se hubiesen adoptado en el presente proceso, contra: FERNANDO LEYTON DE LA QUINTANA CON C.I. 1266259.

LA SUMA DE DINERO DE BS. 23.884,84 (veintitrés mil ochocientos ochenta y cuatro con 84/100 BOLIVIANOS) (sic [fs. 132]).