SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1187/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2023-S1

Fecha: 23-Oct-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

A través de memoriales presentados el 12 y 20 de octubre de 2022, cursantes de fs. 53 a 59 vta.; y, de fs. 62 a 63 vta.; respectivamente, la parte accionante expresó los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La comunidad campesina de “Campo Grande”, jurisdicción de la primera sección de la Región Autónoma del Gran Chaco del Departamento de Tarija, cuenta con una vía principal de intercomunicación y de circulación que es el camino antiguo a Santa Cruz, ubicado frente al aeropuerto de Campo Grande.

Hace 30 años era un camino vecinal y con la ampliación de la pista y construcción de la terminal aeroportuaria, pasó a formar parte del camino antiguo a Santa Cruz conectando a las comunidades campesinas de “Campo Grande”, “Lapachal Alto”, “San Isidro” y “La Grampa”; además, sirve de acceso también a la red nacional de caminos Ruta asfaltada 9, que une la ciudad de Yacuiba y Santa Cruz a través del acceso asfaltado al Aeropuerto.

El mencionado tramo del camino vecinal, desde tiempos antiguos fue utilizado por los comunarios de la O.T.B. para el tránsito vehicular y peatonal, principalmente por familias apostadas a los extremos de su extensión; conectando a los vecinos de la zona “2 de Mayo” con la “Zona Sur” de la comunidad de Campo Grande, sirviendo además para el acceso a otras vías de comunicación terrestre de la vertebración nacional, así como el traslado de los vecinos en sus quehaceres diarios y de los estudiantes para que lleguen a los establecimientos educativos con seguridad y en el menor tiempo posible; el mantenimiento y cuidado del referido tramo caminero fue de responsabilidad exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Yacuiba, excluyéndose con ello la posibilidad de que algún vecino pudiera arrogarse la propiedad para uso particular o exclusivo en ninguno de sus tramos.

En agosto de 2019, los comunarios vieron con sorpresa que el tramo de una cuadra ubicado frente al aeropuerto fue bloqueado y cerrado en ambos extremos, con montículos de tierra, ramas y palos, realizado por las demandadas, quienes refiere que dicho tramo es parte de su propiedad y sus hermanos, terreno que fue heredado de su extinto padre.

A raíz de ese abuso, los vecinos de la comunidad a través de los dirigentes de la OTB, desde el año 2019 solicitaron en varias oportunidades mediante nota escrita al Alcalde del GAM de Yacuiba, proceda con la apertura de dicho tramo caminero para la transitabilidad de los vecinos; por lo que, dicho Gobierno Municipal inició acciones civiles y penales; empero, a la fecha no lograron la habilitación y reapertura de dicho tramo, viéndose perjudicados y privados de transitar por esa calle, teniendo que realizar una vuelta por otras calles adyacentes, que son más distantes y peligrosas, para realizar sus actividades diarias y la de sus hijos.

Asimismo, refieren que mediante el GAM de Yacuiba se realizaron citaciones y reuniones con las demandadas para reaperturar la calle, sin resultados; teniendo que interponer la presente acción constitucional por las "vías de hecho" asumidas en forma unilateral; inconsulta, arbitraria, caprichosa y sobre todo ilegal,  ejecutada por las accionadas, quienes a raíz de sus actos profieren una gama de daños objetivamente identificables y cuantificables, que pasan desde impedir el libre tránsito, derecho garantizado por la Carta Magna a todo habitante del territorio nacional, así como a aislar a familias e impedir la fluidez de la relación familiar y social, enclavando las propiedades y vetándolas de salida hacia vías de conexión nacional y sobre todo perjudicar el desarrollo de las actividades laborales, cual es la base angular y sustento de la economía familiar de los vecinos afectados, en general de toda la comunidad que utiliza a diario el camino vecinal, generando un perjuicio pecuniario diario, además de poner en riesgo la seguridad de los vecinos y niños, que por acortar el camino deben transitar a pie por la senda en la se convirtió dicho tramo, exponiéndose a peligros de ser asaltados por malvivientes.

El camino vecinal era utilizado de acuerdo a usos y costumbre de la comunidad desde hace 30 años, incluso antes del proceso de saneamiento por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); en tal sentido su existencia no constituye un hecho controversial que origine duda, pues a la fecha no existe acción judicial o administrativa o municipal que avale la restricción del derecho a circular; añadiendo además, que no fueron consultados respecto al cierre de ese tramo y bajo el argumento falaz de las demandadas, que ese tramo afecta a sus terrenos de su propiedad, pretenden justificar ese atropello.

La presente acción cumple los presupuestos establecidos en la jurisprudencia, puesto que los actos ilegales afectan a los intereses colectivos de los comunarios de O.T.B. -comunidad campesina “Campo Grande”-, afectando los intereses difusos de todo ciudadano nacional o extranjero, que sin formar parte de su comunidad se ven impedidos de utilizar esa vía vecinal de propiedad del Municipio y del Estado Boliviano.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos “a EXISTIR LIBREMENTE, A LA TERRITORIALIDAD, A LA LIBRE CIRCULACIÓN, A LA CONSULTA, estando todos relacionados con el espacio y la seguridad” así como a la circulación y al trabajo digno, señalando al efecto los arts. 21.7, 30 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan que se conceda la tutela y se disponga lo siguiente:

1.    ORDENAR A LOS ACCIONADOS EL RETIRO INMEDIATO DE LOS MONTICULOS DE PALO ENTRAMADO CON RAMAS Y TIERRA QUE OBSTACULIZA LA LIBRE CIRCULACIÓN DEL CAMINO VECINAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CAMPO GRANDE.

2.    ORDENAR A LOS ACCIONADOS A ABSTENERSE DE REALIZAR OTROS ACTOS SIMILARES CUYO PROPÓSITO SEA LA OBSTACULIZACIÓN DE CAMINOS VECINALES QUE IMPIDAN EL LIBRE TRANSITO DE LOS VECINOS DE LA COMUNIDAD, SALVANDO SUS DERECHOS PARA LA VIA DE DERECHO QUE CORRESPONDIERE.