SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2024-S4

Fecha: 19-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial interpuesto el 19 de julio de 2023, ante Simón Alarcón Vásquez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz –autoridad ahora demandada– Mary Cabrera Rejas, Fiscal de Materia, hace llegar Imputación formal (sin aprehendido) contra NN –hoy accionante– solicitando aplicación de medidas cautelares; siendo radicada la causa a través de proveído de 24 de ese mes y año; y, notificado a NN el 27 de igual mes y año (fs. 49 vta. a 52 vta.; y, 54 vta.).

II.2.    Consta acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 24 de agosto de 2023, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia, de AA contra NN, por la presunta comisión del delito de violación; en la cual, a través del Auto interlocutorio 13/2023 de la misma fecha, la autoridad demandada, dispuso la medida excepcional de la detención preventiva del imputado adolescente NN, con responsabilidad penal, haciendo constar que el Código Niña, Niño y Adolecente no contempla el plazo de la detención preventiva; sin embargo, la Fiscal de Materia conforme el art. 293.II de este Código, debe presentar dentro de los cuarenta y cinco días la conclusión de las investigaciones, sea requerimiento conclusivo (fs. 6 a 9 vta.; y 10 a 13).

II.3.    Cursa mandamiento de detención preventiva, ordenado mediante Auto interlocutorio de 24 de agosto de 2023, por la autoridad ahora demandada contra NN, quien deberá cumplir en el CENVICRUZ (fs. 14).

II.4.    A través de memorial presentado el 16 de octubre de 2023, la Fiscal de Materia asignada al caso, presentó ante el Juzgado de la causa Acusación formal contra NN, con responsabilidad penal, solicitando se dicte el Auto de apertura de juicio conforme el art. 309 del CNNA (fs. 94 a 98 vta.).

II.5.    Mereciendo Decreto de 18 del mismo mes y año; por el cual, la autoridad ahora demandada, estableció, se tiene por presentada la Resolución conclusiva de acusación formal presentada por Rosse Mary Cabrera Rejas, Fiscal de Materia, dentro de la actual causa (fs. 99).