SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2023
Fecha: 17-Oct-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2021, cursante a fs. 952 y vta., Dionisio Guzmán García, alegando tener la condición de Presidente del Tribunal de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Yapacaní, y en conocimiento de que la causa penal 29/2021, que venía conociendo el Juez de Sentencia Penal Primero de Yapacaní, quien, declarándose incompetente en razón de materia, remitió a la jurisdicción agroambiental la misma; solicitó al Juez Agroambiental de Yapacaní, declinatoria de competencia hacia su jurisdicción del citado proceso penal por el presunto delito de avasallamiento, iniciada a denuncia de Esther Villarpando Velásquez contra Pedro Orosco Vásquez, Daniel Vejarano, Serafín Espinoza Nina y otros; lo que mereció proveído de 9 de agosto de 2021, mediante el cual Rafael Montaño Cayola, Juez Agroambiental de Yapacaní, dispuso que, “Previo a dictarse la resolución correspondiente debe acreditar su condición de PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA DE YAPACANI con documento idóneo” (sic [fs. 957]).
Sin resolverse la declinatoria impetrada, el Juez Agroambiental de Yapacaní mediante Auto 104/2021 de 3 de noviembre, rechazó la demanda por avasallamiento, y ante la activación del recurso de casación por la parte denunciante, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por Auto Agroambiental Plurinacional S2 030/2022 de 8 de abril (fs. 1061 a 1069 vta.) dispuso la anulación de obrados, hasta fs. 950 “…correspondiente al decreto observación de la demanda debiendo la autoridad judicial reencauzar el proceso conforme los fundamento jurídicos” (sic).
Ante la prosecución de la causa por avasallamiento, del acta de audiencia pública judicial de inspección ocular de 30 de mayo de 2022, instalada y dirigida por Rafael Montaño Cayola, Juez Agroambiental de Yapacaní, se tiene que, Dionisio Guzmán García señaló que, el problema denunciado como avasallamiento debe ser resuelto mediante la aplicación de sus estatutos y reglamentos, por lo cual, impetro, “…se cumpla lo decidido por el Sindicato” (sic); por otro lado, Rosalío Cáceres Sandoval, Secretario General del Sindicato Agrario Tarumá, en audiencia señaló que en su condición de autoridad Indígena Originario Campesina (IOC) le corresponde resolver la controversia sobre un presunto avasallamiento, dado que la denunciante, apareció tiempo después de abandonar su parcela, intentando retomarla con la siembra de plantines, sin avisar a nadie.
Por lo expuesto, se establece que efectivamente las autoridades IOC del Sindicato Agrario Tarumá de Yapacani, interpusieron ante el Juez Agroambiental de dicho municipio, solicitud de declinatoria de competencias, mediante memorial de 2 de agosto de 2021, solicitud que fue ratificada en audiencia de 30 de mayo de 2022.
I.2 Resolución de la Autoridad Jurisdiccional Agroambiental
Rafael Montaño Cayola, Juez Agroambiental de Yapacani del departamento de Santa Cruz, mediante “Auto Definitivo” 40/2022 de 19 de julio cursante de fs. 1218 a 1221 vta., en conocimiento de la solicitud de las Autoridades IOC por ende el conflicto de competencias entre su jurisdicción y la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), resolvió remitir los antecedentes del proceso agroambiental a este Tribunal, para que el citado conflicto competencial sea resuelto de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial y el Código Procesal Constitucional, bajo el argumento de que las autoridades IOC no acatan las decisiones de la jurisdicción agroambiental.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a admitir el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, mediante Auto Constitucional (AC) 0335/2022-CA de 26 de septiembre, cursante de fs. 1226 a 1229, dispuso que las Autoridades IOC, subsanen con documentación idónea su acreditación como representantes del Sindicato Agrario Tarumá, por ende, su legitimación activa en este proceso constitucional; lo que fue cumplido, mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2023 (fs. 1255 1258 vta.). Ante lo cual, a través del AC 0109/2022-CA de 28 de febrero, cursante de fs. 1263 a 1268, la Comisión de Admisión de este Tribunal admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Rosalío Cáceres Sandoval, Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Comunidades Interculturales de Yapacaní y Hernán Cabrera Cuellar, Secretario General del Sindicato Agrario Tarumá de la provincia Ichilo; y, el Juez Agroambiental de Yapacaní, todos del departamento de Santa Cruz.
I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 5 de julio de 2023 (fs. 1279), se dispuso la suspensión del plazo procesal y con el objeto de obtener mayores elementos sobre la línea jurisprudencial de este Tribunal, respecto al ámbito de vigencia material de la JIOC, sobre el conocimiento y resolución del delito de avasallamiento; la Relatoría, solicitó a la Comisión de Admisión, se ordene a la Unidad de Unificación Jurisprudencial de este Tribunal, remita un Informe sobre lo señalado, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 27 de septiembre de 2023 (fs. 1347).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las alegaciones planteadas tanto por las autoridades IOC del Sindicato Agrario Tarumá como el Juez Agroambiental de Yapacaní, ambos consideran, en representación de su jurisdicción ser competentes para conocer y resolver una