SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2023-S4
Fecha: 02-Oct-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de junio de 2023, cursante de fs. 2 a 3 vta., los accionantes, a través de su representante sin mandato, señalaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los impetrantes de tutela identificados, así como AA y BB, menores de edad y nietos de éstos, señalaron que, son parte en su calidad de víctimas y denunciantes del proceso penal por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, el mismo que fue radicado inicialmente en el Juzgado de Riberalta, pasando luego al Juzgado de Caranavi, de ahí al Juzgado de Guanay y retornó nuevamente al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, y ante la existencia de dos procesos aperturados –sin citar o demostrar que tengan el mismo objeto sujeto y causa–, con la finalidad de que exista una corrección en el procedimiento ya que alegan de que no existió una adecuada acumulación de éstos, solicitó que el referido Juez que la Sala Penal respectiva conozca esta irregularidad y se pronuncie corrigiendo los defectos denunciados; empero, en conocimiento de lo referido por los Vocales –hoy demandados–, no responde a dicha pretensión; por lo cual, consideran que su vida y seguridad física, así como de los menores de edad, se encuentra en riesgo ante dicha omisión.
Por otro lado, denuncian además que Alan Azurduy Roca, en su condición de imputado –en el proceso por el presunto delito de violencia familiar o domestica–, producto de la investigación, tiene en su poder fotografías y filmaciones de los menores de edad, incumpliendo lo dispuesto por SCP 0478/2021-S1, por ello, solicitó que se ordene al prenombrado que este material digital sea eliminado, en resguardo de la integridad psicológica de las víctimas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la vida e integridad física, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; por consiguiente, se ordene a: a) Las Autoridades jurisdiccionales demandadas, se pronuncien respecto al oficio remitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta y “…para que la declaración informativa de Alan Azurduy Roca y otros se desarrollare el 27 de junio de 2023” (sic); y, b) Alan Azurduy Roca, elimine de inmediato toda fotografía y filmación que tiene en su poder y cumpla presentándose al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 27 de junio de 2023, conforme consta en el acta cursante de fs. 79 a 82; presentes el impetrante de tutela asistido de su abogado, Alan Azurduy Roca –codemandado–; y, ausentes las autoridades jurisdiccionales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia sostuvo que: 1) Alan Azurduy Roca, sin control jurisdiccional, logró en su favor una resolución fiscal de sobreseimiento, misma que fue impugnada, pero hasta la fecha y a más de siete meses no es resuelta por el Fiscal Departamental; por lo que se interpuso otra acción de libertad; 2) El 27 de junio de 2023, debía desarrollarse una audiencia con todas partes del proceso, pero la misma fue suspendida porque la autoridad de control jurisdiccional, señaló que existe un cruce de audiencias y falta de notificación; y, 3) Desde el 16 de junio de 2023, fecha en la que Alan Azurduy debía comparecer al Ministerio Público, este no lo hace, provocando así una demora en la investigación, por ello, que solicitó que se disponga que el prenombrado emita su declaración ante la señalada instancia de investigación.
I.2.2. Informe de las autoridades jurisdiccionales
José Manuel Gutiérrez Velásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 27 de junio de 2023, cursante a fs. 52 y vta., señaló que, la nota del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, remitida a su Despacho, ya fue decretada, por lo cual no existe motivo alguno para conceder la tutela impetrada, correspondiendo por ente denegar la misma.
José Emerson Figueroa Morales, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistió a audiencia, ni presento informe pese a su legal notificación cursante a fs. 7
I.2.3. Intervención codemandado
Alan Azuduy Roca, en audiencia tutelar señalo que: i) No es posible que, mediante una acción de libertad se intente hacer cumplir las decisiones emitidas en otra acción de tutela; ii) Cuenta a su favor con Resolución Fiscal de sobreseimiento emitido por Javier Berthi Huanca Yujra de 26 de agosto de 2022, aclara que, el juez de Instrucción de dicha localidad, fue declarado competente mediante Auto Supremo 57/2022 de 12 de abril; y, iii) Contra dicha Resolución de sobreseimiento, la parte accionante interpuso impugnación, la misma que se encuentra pendiente de resolverse.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2023 de 27 de junio, cursante de fs. 83 a 86 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad, es el mecanismo idóneo para la tutela del derecho a la vida, cuando este se encuentre en real peligro y también del derecho a la libertad, cuando el mismo es restringido al margen de lo dispuesto por la normativa vigente; b) Con relación a una falta de respuesta a un oficio enviado por el Juez Instrucción a las hoy autoridades demandadas, para que estas se prenuncien; del informe de los Vocales demandados, se puede establecer que, el pronunciamiento alegado como omitido, ya se cumplió, es decir, existe una respuesta a la pretensión de los accionantes; c) La parte impetrante de tutela denunció que se debe privilegiar la declaración de Alan Azurduy Roca; empero, no resultó clara la exposición del presunto acto lesivo, tampoco como este tendría relación con la vulneración del derecho a la vida o la libertad; y, d) También se denuncia que Alan Azurduy Roca, debe eliminar las fotografías y filmaciones de los menores de edad que tiene en su poder; sin embargo, esto ya fue dispuesto anteriormente por la SCP 0478/2021-S1; por lo que, esta decisión debe ser exigida en su cumplimiento a la instancia que ordeno dicha supresión.