SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2023-S4
Fecha: 16-Oct-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2023, cursante de fs. 77 a 82 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de marzo de 2023, siendo propietarios de sus parcelas agrícolas con títulos ejecutoriales ubicados en la zona Kellu Mayu “lado Totora”, obtenidos por dotación del Gobierno Central, fueron víctimas constantes por el grupo familiar de la Sub Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Pocona del departamento de Cochabamba –ahora demandada–, quien apoyada por los miembros del Sindicato Kellu Mayu “lado Pocona”, siendo más de sesenta personas, con el único fin de generar enfrentamientos, agresiones físicas, los sorprendieron en sus terrenos cuando se encontraban trabajando, ya que gritando que “…contra ellos nadie podía oponerlos ni pararlos en las decisiones tomadas en su reunión” (sic), y actuando de forma abusiva, agredieron a sus vecinos, destrozando sembradíos a punto de cosechar; asimismo, consumiendo bebidas alcohólicas de forma agresiva en estado de ebriedad, en la noche con amenazas de agredir físicamente al que se acercara, realizaron el tendido de las tuberías para instalar agua de un “ATAJADO” de propiedad particular –Jhovanna Morales Ricaldes, ahora accionante–, para el riego en propiedad ajena; cerrando de esta manera, el paso de tránsito; ya que, los afectados no pueden transitar, cosechar ni ingresar el camión para cosechar; puesto que, cavaron canaletas extendiendo la tubería sobre el piso.
De esta manera la referida Sub Alcaldesa, arbitrariamente velando por intereses particulares y familiares cometieron delitos, vulnerando derechos colectivos; toda vez que, impiden el ingreso del camión para cosechar sus productos y poder trasladarlos al mercado para venderlos; además, las tuberías pasan por medio de sus sembradíos y el camino, accionar que les generó perjuicios económicos, ya que la arveja se enduró, perdiendo más de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, denunciaron la lesión de los derechos al medio ambiente, a la propiedad privada, al libre tránsito, al trabajo, a la territorialidad y al acceso a la justicia; citando al efecto, los arts. 33, 56.I y II, 67, 68.I y II, 373, 374.I y II; y, 375 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que: a) Los demandados y los terceros interesados, restituyan y/o repongan, retiren la tubería, rellenen los canales y respeten sus derechos; b) La cancelación de los daños ocasionados previa evaluación de los productos echados a perder en su totalidad; c) Que los demandados, no molesten a los vecinos que deberán afiliarse al Sindicato Kellu Mayu “lado Totora” y solicitar la instalación de agua para riego; d) Que la sub Alcaldesa demandada, cese el hostigamiento a los vecinos de Kellu Mayu, se aleje de sus afanes delictuosos y reponga el daño ocasionado; y, e) Pago de costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 126 a 133, presentes los solicitantes de tutela Jhovanna Morales Ricaldes, Juliana Rojas de Zárate, Narcisa Rojas Quinteros de Zalazar, Teodocia Quinteros López y Roberto Orellana Rojas; y la parte demandada; y, ausente Florencia Rojas Quinteros –accionante–; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los impetrantes de tutela por medio de su defensa técnica, se ratificaron in extenso en los términos expuestos en su demanda de acción popular.
I.2.2. Informe de la autoridad y las personas demandadas
Prima Quinteros Orellana, Sub Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Pocona del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 24 de marzo de 2023, cursante de fs. 101 a 102, señaló que: 1) Rechaza las afirmaciones de los accionantes; por cuanto, el 5 del indicado mes y año, durante todo el día estuvo en diferentes reuniones; además, con mentiras hicieron que dos personas fallecidas se conviertan en demandantes; tal es el caso, de Juan José Delgadillo y Honorata López de Quinteros; 2) Entre las 16:00 a 16:30 aproximadamente de aquél día, tuvo conocimiento que los comunarios del Sindicato Kellu Mayu habrían sido objeto de amenazas y agresiones verbales por parte de sus mismos compañeros del Sindicato que generaron una división al pretender pertenecer al Municipio de Totora, agresiones que no llegaron a mayores por la oportuna intervención de la policía boliviana; 3) Rechaza y niega todo el contenido de la acción popular, por no ser ciertas, sino falsas todas las aseveraciones contenidas en la demanda; 4) El Gobierno Autónomo Municipal de Pocona, en cumplimiento a la Sentencia 01/2023 de 1 de marzo, dictada por la autoridad de garantías que tuteló en parte la acción popular interpuesta por Jaime Delgadillo Orellana y otros, velará por su cumplimiento al haber sido, dicha entidad edil, tercera interesada en la citada acción; además, realizará una gestión de verificación para que el acceso al agua de riego por parte de las personas afectadas, sean realizadas en el marco dispuesto, que no vaya a afectar parcelas agrícolas privadas y se respeten espacios y colindancias de los mismos; y, 5) La legitimidad pasiva, supone la coincidencia entre el derecho afectado con el accionar de la persona o autoridad que lo vulnera; empero, en el presente caso, con relación a su persona, no existe dicha coincidencia al no haber participado ni estado presente el 5 de marzo de 2023 en el lugar ni en el momento denunciado; por lo que, corresponde declarar la falta de legitimación pasiva. Por lo expuesto, solicitó la denegatoria de la tutela impetrada.
Jaime Delgadillo Orellana, Abraham Quinteros Orellana, Sebastián Parra Olmos y Feliciana Orellana Ledezma, vecinos de la zona Kellu Mayu, municipio Pocona, por informe escrito de 24 de marzo de 2023, cursante de fs. 98 a 100 vta., manifestaron lo siguiente: i) El 5 de marzo de 2023, el Sindicato Kellu Mayu de Pocona, tuvo su reunión mensual ordinaria con la asistencia de todos los miembros afiliados, donde en uno de los puntos se informó el resultado de la acción popular interpuesto por Jaime Delgadillo Orellana y otros, que denunciaron a Patricio Salazar Rojas, Jesús Olmos Vidal entre otros, para que cesen realizar acciones de hecho para el tendido de las tuberías para abastecer el agua para riego; asimismo, se informó que el trabajo del tendido de las tuberías debía ser sin afectar la propiedad privada y en base a un abordaje pericial que establezca la no afectación de propiedad privada; ii) Realizaron un recorrido del diseño de la ruta, por donde se realizará el tendido de las cañerías sin que se haya realizado excavación alguna, dejando sin embargo las tuberías en un costado de la carretera, sin afectar predio o terreno alguno, recalcando que no se efectuó trabajo de cavado para las tuberías; iii) Al promediar las 15:30 aparecieron Damián Olmos más unos cincuenta personas aproximadamente, todos en estado de ebriedad, quienes les gritaron que no tenían nada que hacer en el lugar que ellos les habían “…ganado una pena la acción popular y que no tendríamos pisada en el lugar…” (sic); ante dicho incidente, llamaron a la policía de Pocona; y al no recibir respuesta, llamaron a la policía de Totora, quienes se constituyeron en el lugar verificando el estado de ebriedad y persuadirlos a calmarse; posteriormente, se retiraron a sus domicilios sin que hasta la fecha se haya realizado trabajo alguno para continuar con el tendido de las tuberías; iv) Por lo expuesto precedentemente, niegan haber afectado propiedad privada alguna, ni obstaculizaron o afectaron el tránsito de la carretera o el acceso a un terreno privado; v) En los hechos del 5 de marzo de 2023, no participó Prima Quinteros Orellana, Sub Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Pocona del departamento de Cochabamba, al no estar presente; vi) Los derechos a la propiedad privada y al trabajo, son derechos subjetivos que no se encuentran tutelados en la acción popular, correspondiendo su protección a la acción de amparo constitucional; ya que, la propiedad que refieren los accionantes, no son patrimonio público para ser atendidos mediante esta acción, haciendo a la manifiesta improcedencia, correspondiendo denegar la tutela; vii) Existe improcedencia de interponer una segunda acción sobre asuntos resueltos en una primera acción popular; toda vez que, la misma autoridad constitucional conoció el 1 de marzo de 2023, la acción popular interpuesta por sus personas, donde se emitió una Resolución; por la que, se estableció la realización de un abordaje pericial, para delimitar la superficie de los terrenos, colindancias según plano aprobado y/o escrituras de propiedad, con la finalidad de efectuar el emplazamiento del tendido de tuberías; por lo que, no es posible interponer otra acción popular sobre el fondo de la acción, conforme lo refirió la SC 1347/2003-R de 16 de septiembre; ya que, en el presente caso, los accionantes y el objeto son los mismos; pues se busca impedir el tendido de tubería de agua para riego; aspectos que, ya fueron resueltos por la autoridad de garantías en la anterior acción popular (de 1 de marzo de 2023); y, viii) El tendido de tuberías de agua para riego, cumplirá lo establecido en la Resolución de 1 de marzo de 2023, en base a una delimitación de las superficie de los terrenos, colindancias; hecho que, se hará conocer a su autoridad en el marco de los arts. 17 y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Por lo expuesto, solicitaron la denegatoria de la presente acción tutelar.
Feliciano Olmos, Dirigente de la zona Kellu Mayu “lado Pocona”, no presentó informe escrito alguno; así como, tampoco asistió a la audiencia pública de la presente acción tutelar.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Representante del Gobierno Autónomo Municipal de Pocona del departamento de Cochabamba, en audiencia pública de la presente acción tutelar, señaló que no corresponden las denuncias realizadas; por cuanto, no reflejan la verdad.
Dirigente de Kellu Mayu “lado” Pocona, en audiencia pública, indicó que, ellos también traen el agua de unos 14 kilómetros, y que no es cierto que habrían avasallaron terrenos estando borrachos.
Jesús Olmos Vidal y Feliciano Cossío Jolguera, Dirigentes de Kellu Mayu “lado” Totora, en audiencia pública; manifestaron que, se separaron del Sindicato de Pocona, y no habría problema de la instalación de la tubería, pero “…ellos sin decir a nadie se han estirado y después la gente se ha ido a acomodar a su línea otra vez…” (sic); y, si quieren entrar al riego deben hacerlo con su aporte; asimismo, señalaron que el problema es desde el 1 de marzo de 2023.
Patricio Salazar Rojas, en audiencia pública, señaló que desde febrero del indicado año se encuentran las tuberías; y que, Prima Quinteros Orellana, sí se encontraba en el lugar.
I.2.4. Resolución
El Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Totora del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por medio de la Resolución 02/2023 de 24 de marzo, cursante de fs. 134 a 152 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: a) Examinada la prueba literal adjunta y los informes presentados; se tiene que, por una parte los accionantes solicitaron se respete la propiedad privada y el derecho al trabajo, mediante la acción popular; sin embargo, no conduce la acción de defensa planteada; ya que, los impetrantes de tutela “tienen toda la vía correspondiente a ser protegidos por cualquier acción de defensa que sea acorde a sus peticiones y de haber sido vulnerados sus derechos y garantías constitucionales” (sic); b) En ningún momento se lesionó los derechos al trabajo, a la propiedad privada, al libre tránsito y a la territorialidad de los accionantes, menos a la propiedad colectiva; ya que, éstos tienen sus títulos ejecutoriales personales registrados por cada uno de ellos en Derechos Reales (DD.RR.), con parcelas definidas, sin que sea propiedad colectiva, y la tubería no pasa por sus terrenos y no afecta el libre tránsito, porque se encuentra a un costado de la carretera; así se tiene y se demuestra, por las fotografías adjuntas y del Informe Policial; c) Se tiene una acción popular emitida el 1 de marzo de 2023 y la misma debe ser cumplida; por lo que, no puede existir doble tutela sobre el mismo hecho, con iguales accionantes y demandados; y, d) Los derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la territorialidad y a la salubridad alegado por los accionantes, no se encuentra dentro del ámbito de tutela de esta acción de defensa; por cuanto, si bien la norma constitucional referida precisa la vulneración de derechos e intereses colectivos en relación a la seguridad y salubridad pública, ésta se refiere a la garantía que tuviere el Estado boliviano, a través de los entes públicos pertinentes, de otorgar a la población en general; por lo que, al no haberse cumplido con los presupuestos que hacen a la procedencia de la presente acción de defensa, corresponde la denegatoria de la tutela solicitada.