SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2023-S4

Fecha: 16-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Informe de la Dirección Provincial de la Policía de Totora del departamento de Cochabamba de 23 de marzo de 2023; por el cual se tiene que, el 5 de marzo de 2023, se constituyeron en la comunidad Kellu Mayu con los señores Damián Olmos, Secretario de Relación del Sindicato Kellu Mayu de la Sub Central Rodeo Chico, y Patricio Salazar Rojas, Juez de agua del indicado Sindicato; quienes habrían manifestado, ser víctimas de avasallamiento a la propiedad privada, por conexión ilegal de tuberías para riego, donde constataron el tendido de tuberías; reunido Patricio Salazar Rojas, por un lado; y por otro, Feliciano Cossío Jolguera, Dirigente de Kellu Mayu de Pocona, a quienes se recomendó cumplir lo ordenado en la Resolución 01/2023 de 1 de marzo, y realizar actos consultando con sus abogados para no incumplir la mencionada Resolución; adjuntándose al efecto, muestrario fotográfico, por el que se observa a varias personas reunidas; asimismo, el tendido de tuberías, las cuales se encuentran a un lado de la carretera, pasando por la propiedad agrícola de Narcisa Rojas Quinteros de Zalazar –ahora impetrante de tutela– (fs. 91 a 96).

II.2.    Consta Informe de Mario G. Colque Mamani, funcionario policial de la Dirección Cantonal Policial de Pocona de 23 de marzo de 2023; por el que, informó al Juez de garantías que, al llamado de Feliciano Cossío Jolguera, se constituyó en km 123 de la carretera antigua de Cochabamba-Santa cruz, a objeto de verificar la existencia o no de obstrucción al libre tránsito por trabajos que se hubieren realizado el 5 de marzo de 2023 por comunarios del Sindicato Kellu Mayu en el tendido de tuberías; constatando que, “al costado de la carretera lado sud existe cañerías desde unos 200 m antes del km 123” (sic); mismas que, no afectarían ni obstruirían el tránsito o locomoción de vehículos motorizados ni de las personas, y sin afectar la propiedad privada de ningún comunario o sembradíos; tampoco se observó, excavaciones de canaletas que afecten el tránsito o la propiedad privada; finalmente, advirtió la existencia de tuberías en el cementerio de la comunidad, que por información de los comunarios habrían sido botadas por el “grupo” para impedir el trabajo de tendido; adjuntando al efecto, muestrario fotográfico en número de dos (fs. 103 a 104).

II.3.    Consta la presentación de una anterior acción popular, interpuesta por Jaime Delgadillo Orellana, Sebastián Parra Olmos, Abraham Quinteros Orellana y Feliciana Orellana Ledezma –ahora demandados en la presente acción tutelar– en contra de Patricio Salazar Rojas, Jesús Olmos Vidal –hoy terceros interesados–, Damián Olmos y Leandro Olmos; alegando, la lesión de sus derechos al acceso al agua para riego con relación a la seguridad, salubridad y medio ambiente; solicitando la concesión de la tutela, y se ordene a los demandados el cese inmediato de sus acciones de hecho que realizan para impedir el tendido de las tuberías, para abastecer agua para riego a más de treinta y un personas afectadas de Kellu Mayu; y se disponga, que el Gobierno Autónomo Municipal de Pocona, garantice la conclusión del trabajo de tendido de tubería de agua para riego; y, se conmine bajo apercibimiento de remitir antecedentes al Ministerio Público a los demandados, para que se abstengan de obstruir por sí o por terceras personas el tendido restante de tuberías de agua para riego. Acción tutelar que mediante Resolución 01/2023 de 1 de marzo, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Totora del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, declaró procedente en parte, resolviendo conceder la tutela impetrada; disponiendo que, los demandados cesen inmediatamente la realización de acciones de hecho para el tendido de las tuberías, y abastecimiento de agua para riego a fin de preservar derechos e intereses colectivos de los entonces accionantes; asimismo, ordenó que los mismos realicen un abordaje pericial, a fin de delimitar la superficie de los terrenos, colindancias según el plano aprobado y/o escritura de propiedad a fin de realizar el tendido de tuberías y los mismos no afecten los predios de Narcisa Rojas Quinteros de Zalazar –ahora accionante– (fs. 52 a 59).

II.4.    Mediante verificación de la página oficial del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidenció la existencia de una primera acción popular descrita precedentemente; la cual, se encuentra signada con el número de expediente 54100-2023-109-AP.