SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2023-S2
Fecha: 16-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso laboral instaurado por Mauricio Yefferson López Leyton -hoy tercero interesado- contra SETAR -Empresa ahora demandada-, requiriendo la reincorporación de su fuente laboral en el cargo de Jefe del Departamento de Ingeniería y Proyectos Singulares; y, el pago de sus sueldos devengados; la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Primera de la Capital del departamento de Tarija, emitió la Sentencia 85/2020 de 31 de julio, declarando improbada la demanda (fs. 18 a 21 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 02/2021 de 12 de abril, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó la Sentencia 85/2020 (fs. 22 a 26).
II.3. Por memorial presentado el 8 de mayo de 2021, el ahora tercero interesado formuló recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista 02/2021, pidiendo casarlo determinando la ilegalidad de su despido, ordenando el respeto a su estabilidad laboral con su consiguiente reincorporación laboral y pago de salarios devengados y demás derechos colaterales (fs. 178 a 180 vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2021, Marco Antonio López Zamora, Gerente General de la Empresa Pública Departamental de SETAR -ahora accionante- contestó el recurso de casación interpuesto por el hoy tercero interesado, pidiendo emitir auto supremo confirmando la Sentencia 85/2020 y el Auto de Vista 02/2021, pronunciados en primera y segunda instancia, respectivamente; declarando el recurso de casación de fondo, improcedente e infundado (fs. 181 a 184 vta.).
II.5. Por Auto Supremo 528 de 11 de octubre de 2021, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, casó el Auto de Vista 02/2021, declarando probada la demanda laboral, disponiendo la reincorporación del ahora tercero interesado a su fuente laboral bajo penalidad y responsabilidad, sin costas (fs. 27 a 33). Fallo notificado a SETAR el 1 de diciembre del mismo año (fs. 1).
II.6. A través de Memorándum G.G. 40/2022 de 17 de febrero, el hoy accionante, dispuso la reincorporación del ahora tercero interesado al mismo cargo y nivel salarial que percibía antes de su retiro, con base en las recomendaciones contenidas en el Informe Legal “41/2022” y a lo establecido en el Auto Supremo 528 (fs. 140).
II.7. Según impresión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 1 de junio de 2022, a las 11:10 horas (fs. 74).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif