SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2023-S4

Fecha: 16-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Sentencia 386/2021 de 4 de noviembre, pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz, admitiendo la solicitud de requerimiento conclusivo por terminación anticipada del proceso, presentada por la representante del Ministerio Público, declarando con ello, culpable al procesado, hoy impetrante de tutela, y sentenciándolo a cuatro años de pena privativa de libertad a cumplirse en el Centro de Reintegración Social para Varones, emitiéndose el correspondiente mandamiento de condena, contra el ahora solicitante de tutela, el 8 de noviembre de 2021 (fs. 20 a 22).

II.2.  Cursa memorial presentado el 21 de marzo de 2022, ante la indicada autoridad jurisdiccional hoy demandada; por el cual, el accionante solicitó la modificación de la medida socioeducativa, argumentando haber cumplido con lo dispuesto en el art. 347 de la Ley 548, haciendo mención a las conclusiones del Plan Individual de Ejecución de Medidas (PIEM) [fs. 23 a 25].

II.3.  Consta decreto de 21 de marzo de 2022, emitido por la misma autoridad judicial ya mencionada, rechazando lo solicitado en cuanto al cambio de medida socioeducativa solicitada, por no cumplirse el plazo establecido en la norma legal; precisando que, se encuentra bajo detención preventiva solo siete meses, restando cumplir aun un año y cinco meses más (fs. 26).

II.4.  Cursa memorial de 11 de abril de 2022, dirigido a la autoridad hoy demandada; por el cual, el hoy impetrante de tutela, reiteró la solicitud de modificación de medida socioeducativa, fundando su pretensión en el cumplimiento de las conclusiones del PIEM; impetrando con ello, día y hora para la audiencia (fs. 28 a 32 vta.).

II.5.  Consta decreto de 13 de abril de 2022, emitido por la misma autoridad jurisdiccional; señalando que, una vez computado el tiempo de detención, según la carpeta procesal, la detención preventiva fue de tres meses y dieciocho días, permaneciendo en libertad hasta el 8 de noviembre de 2021; y desde esta última fecha, al 13 de abril de 2022, transcurrieron cinco meses y cinco días; que sumadas ambas, se tiene una detención de un año y veintitrés días, resultando de mala fe la insistencia de pretender la modificación de la medida por supuestamente haber alcanzado la mitad de la pena establecida por el art. 347 de la precitada Ley 548 (fs. 33).