SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2023-S2
Fecha: 23-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa certificado médico de 20 de mayo de 2021, emitido por Cynthia Andrea Badani Olmos, médica endocrinóloga infanto juvenil, quien al momento de realizar un diagnóstico de rutina a la menor AA, por un caso de incontinencia urinaria, notó un comportamiento extraño en la misma cuando procedían a revisar la región genital, al señalar “…‘la uña no, la uña no’ como queja y cerro las piernitas, dificultando la revisión” (sic); situación por la que, dicha profesional sugirió evitar visitas del padre de la menor hasta que se proceda una evaluación del caso a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 11).
II.2. Se tiene Resolución de Rechazo de 6 de octubre de 2021, emitida por la Fiscal de Materia asignada a la investigación, a favor de Diego Bernardo García Meza Velasco -tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del CP (fs. 187 a 189).
II.3. Consta Auto de 6 de enero de 2022, dictado por Carlos Miranda Pinto, Juez Público de Familia Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba -demandado-, a través del cual dispuso la suspensión de visitas supervisadas del tercero interesado -padre de las menores AA y BB-, en razón al bienestar e integridad física y psicológica de las prenombradas (fs. 8 a 9).
II.4. Mediante informe de 12 de enero de “2021” -lo correcto es 2022-, emitido por Doris Liliana Lima Soliz, psicóloga del CUBE, realizado a requerimiento fiscal indico que en el espacio de intervención efectuado a la niña AA, esta señaló que su padre le hizo doler con la uña, señalando su zona genital; aspecto por el que, en mérito a la información recolectada, se concluyó que existió una situación de descuido parental por parte del aludido padre de la niña, al momento de proceder con la limpieza de sus genitales, luego de haber utilizado el baño; de igual forma, recomendó la necesidad de que la mencionada infante, asista a sesiones de apoyo psicológico para trabajar “…el monto de ansiedad (miedo a lo que pueda pasar-futuro), asociado al cuerpo que todavía presenta…” (sic); puesto que, el incidente ocurrido afectó su comportamiento (fs. 16 a 19).
II.5. Por Resolución de Rechazo de 20 julio de 2022, la Fiscal de Materia asignada al caso, dispuso el rechazar el proceso seguido por el Ministerio Público contra el tercero interesado, por la presunta comisión de los delitos de violación de infante, niña, niño o adolescente, y abuso sexual, previstos y sancionados en los arts. 308 bis y 312 del CP (fs. 190 a 197).
II.6. Cursa Resolución de Rechazo de Denuncia de 15 de noviembre de 2022, dictada por la Fiscal de Materia asignada a la investigación, en favor del tercero interesado, por la presunta comisión de los delitos de violación de infante, niña, niño o adolescente, y abuso sexual, previstos y sancionados en los arts. 308 bis y 312 del CP (fs. 198 a 210).
II.7. A través de Auto de 23 de marzo de 2023, el Juez Público de Familia Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, determinó restablecer el régimen de visitas solicitado por Diego Bernardo García Meza Velasco -tercero interesado-, disponiendo que en calidad de progenitor de las niñas AA y BB, ejerza aquel derecho los días miércoles y viernes en el horario establecido de 17:00 a 18:00 “…en oficinas del Equipo Técnico Interdisciplinario (de turno) de esta ciudad, a objeto de que dicho Equipo únicamente realice una valoración de la relación paterno filial…” (sic [fs. 42 a 43]).
II.8. Mediante memorial presentado el 22 de junio de 2023, la impetrante de tutela, en mérito a lo establecido en el supra citado Auto, solicitó la modificación de horarios de visita, y que sea de horas 17:30 a 18:30; siendo el mismo, atendido a través de decreto de 23 de idéntico mes y año, que señaló: “A conocimiento de la parte adversa, por lo demás estese a la tramitación de la causa…” (sic [fs. 268 a 270]).
II.9. Por escrito presentado el 5 de julio de 2023, la accionante acompañó boleta de depósito judicial correspondiente al pago de multas impuestas, y reiteró se proceda con la modificación de horarios; petición que fue atendida a través de la providencia de 6 de similar mes y año -se tiene presente y por acompañada la boleta de depósito-; y Auto de 18 de agosto de igual año, por medio del cual se modificó el horario y lugar de visitas, disponiendo que estas se realicen “…LOS DÍAS MIÉRCOLES Y VIERNES DE HRS. 17:30 A 18:30 PM. EN AMBIENTES DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 1 DE ESTA CIUDAD…” (sic [fs. 271 a 274]).