SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2023-S4

Fecha: 23-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

Documentos de la parte accionante

II.1.    Costa Testimonio 80/1951 de 28 de abril, franqueado en original por orden judicial el 25 de agosto de 1998; sobre transferencia a título gratuitito de lotes de terreno ubicados en la ex- finca “Charapaqui” de la parroquia de San Pedro, provincia Murillo del departamento de La Paz, otorgado por el comité Pro-bienestar obrero de Milluni, entidad formada de acuerdo a la Ley adjudicataria de dicha finca, a favor de los empleados y obreros del asiento Minero de Milluni. Habiendo sido transferido el Lote 290, con una superficie 300 m², ubicando en la urbanización Villa Dolores a favor de Hugo Aguirre Calderón (fs. 19 a 27 vta.).

II.2.    Se tiene el Testimonio 00134/2010 de 12 de octubre; sobre escritura pública de compra venta de lote de terreno de 300 m², con número 290, manzano 9, ubicando en la Urbanización Villa Dolores “F” de El Alto del departamento de La Paz, ex Hacienda Charapaqui” suscrito por Hugo Aguirre Calderón como vendedor y Celestina Salazar Trino, como compradora (fs. 28 a 30 vta.). Que fue aclarada y complementada por el vendedor mediante Testimonio 0123/2011 de 11 de octubre (fs. 31 a 32 vta.).

II.3.    Por memorial presentado el 2 de marzo de 2018, la hoy accionante Celestina Salazar Trino, solicitó al Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de El Alto del departamento de La Paz, conciliación previa con Martha Tintaya Mariscal, en mérito a que ésta última sin contar con ningún derecho de propiedad invadió su lote de terreno signado con el número 290, con una superficie de 300 m², manzano 9, ubicado en el urbanización Villa Dolores F; por cuya emergencia, a través de Decreto de 5 de igual mes y año, la autoridad jurisdiccional dispuso se remitan los antecedentes procesales ante la Conciliadora 3 de esa jurisdicción (fs. 264 a 266).

II.4.    Consta Folio Real con Matrícula computarizada 2.01.4.01.0071834 de 18 de enero de 2023, de la propiedad inmueble ubicada en Villa Dolores “F”, signado como lote 290, manzana 9, Código de Catastro 08-0107-002, con una superficie de 300 m²; a nombre de Celestina Salazar Trino (fs. 16 a 18).

Documentos de los demandados

II.5.    Cursa duplicado del Testimonio 1083/1982 de 31 de diciembre, otorgado el 18 de octubre de 2018, por Juan Carlos Rivera Alzada, Notario de Fe Pública; sobre escritura pública de adjudicación de un lote de terreno en la zona “F” de Villa Dolores de El Alto del departamento de La Paz, que otorgó la Asociación de Propietarios de la Zona “F” en favor de Juan Tapia Silva (fs. 117 a 119 vta.).

II.6.    Se tienen formularios de pago de impuesto a la propiedad de las gestiones 1986, 1988, 1989, 1990 a 1995, 2017, 2018, 2020 y 2021 del bien inmueble de propiedad de Mateo Ramos Canaza, ubicado en la zona “F” de Villa Dolores de El Alto del departamento de La Paz (fs. 142 a 159).

II.7.    Consta documento privado de 4 de agosto de 1986, de compra venta de un lote de terreno en la zona “F” de Villa Dolores de El Alto del departamento de La Paz, signado con el número 290, manzano 9, con la extensión superficial de 300 m², inscrito en DD.RR., bajo la partida 360, fojas 181 vta., del Libro Tercero, con inscripción preventiva de 1 de junio de 1983, en el que Juan Tapia Silva se constituye como vendedor y Mateo Ramos Canaza como comprador (fs. 116), documento que fue reconocido en sus firmas y rúbricas el 1 de septiembre de 1986, ante Edgar Gutiérrez Farfán, Juez de Mínima Cuantía (fs. 116 vta.).

II.8.    Por contrato de 15 de junio de 1993, suscrito entre el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) y Mateo Ramos Canaza, para la conexión y suministro de agua potable, en el domicilio de éste último ubicado en la calle “13”, zona Villa Dolores; así como facturas de pago de servicios de agua, luz y gas a nombre de Mateo Ramos Canaza y posteriormente a nombre de los ahora demandados (fs. 168 a 244).

II.9.    Mediante certificado de 9 de noviembre de 1996, otorgado por la Alcaldía Municipal de El Alto S.A.M.A.P.A., empresa constructora “CUMBRE” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) a través del cual, se acreditó que Mateo Ramos Canaza cumplió con sus aportes para la construcción de la red de alcantarillado, bajo el sistema de autofinanciamiento que le habilitó para hacer uso del servicio y gozar de sus beneficios (fs. 160).

II.10.  Cursa formulario de DD.RR. de 22 de marzo de 2019, a solicitud de Wilson Ramos Mariscal, donde se informó que de la revisión del sistema de DD.RR. de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, se tuvo que la partida 360, fs. 181 vta., del Libro 3, de 1 de junio de 1983, se encuentra registrado el derecho de propiedad con el nombre de Juan Tapia Silva, respecto de la superficie de 300 m², situada en Villa Dolores de El Alto del referido departamento, adquirido mediante “ADJUDICA, LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA ZONA “F” por la escritura pública 1083/83 de 31 de diciembre de 1982. (REGISTRO PREVENTIVO)” (sic [fs. 134]).

II.11.  Por Testimonio 07/2022 de 5 de enero, sobre escritura pública de proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia de quien en vida fue Mateo Ramos Canaza, declarándose heredera su hija Ángela Celeste Ramos Mariscal, salvando los derechos sucesorios de terceras personas que demuestren igual o mejor derecho (fs. 120 a 123 vta.).

II.12.  Se tiene Testimonio 26/2023 de 27 de enero, respecto a la escritura pública de proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia al fallecimiento de Mateo Ramos Canaza, seguido por sus hijos Wilson y Sandra, ambos Ramos Mariscal, salvándose los derechos sucesorios de terceras personas que demuestren igual o mejor derecho (fs. 124 a 128 vta.).

II.13.  Cursa Certificado de 24 de febrero de 2023, emitida por la Junta Vecinal urbanización Villa Dolores “F”, afiliada a la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) distrito 3, de El Alto-La Paz, que certifica que Wilson, Sandra y Ángela Celeste, todos Ramos Mariscal, son poseedores legales y vecinos del lote de terreno 290, manzano 9, con una superficie de 300 m², en la calle “3”, ubicada en la urbanización Villa Dolores “F” de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, los que habitan de forma pacífica por más de treinta años (fs. 245).

II.14.  Consta memorial de demanda de usucapión decenal o extraordinaria de 7 de marzo de 2023, presentado por Ángela, Wilson y Sandra, todos Ramos Mariscal, en el que solicitaron que se pruebe la demanda, declarando y constituyendo el derecho propietario del lote de terreno ubicado en la urbanización Villa Dolores “F” del distrito municipal 3 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, signado con el número 290, manzano 9, con una superficie de 300 m², según testimonio, sobre la calle 3, puerta 13, con código catastral 08-0107-002, con colindancias al norte con la calle 3, al sur con el lote 70B, al este con el lote 289 y al oeste con el lote 291; y en consecuencia, disponiendo la cancelación de la partida preventiva 360, fojas 181, libro 3 de 1 de junio de 1983, y la cancelación de la Matrícula computarizada 2.01.4.01.0071834, así como los gravámenes o embargos que pesen sobre la misma; por cuyo efecto, en cumplimiento de los arts. 292 y 296 del Código Procesal Civil (CPC), mediante Decreto de 14 de marzo de 2023, el Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz, se señaló audiencia de conciliación previa, ordenando se remitan antecedentes a dicha instancia conciliadora (fs. 100 a 109).

La accionante alegó la vulneración de su derecho a la propiedad privada; toda vez que, los demandados, ejerciendo medidas de hecho, ingresaron y habitaron el terreno de su propiedad, manifestando ser los propietarios de dicho predio, sin que para ello les asista título alguno, impidiéndole su ingreso al mismo, bajo una serie de amenazas.

En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si los argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Sobre la imposibilidad de la jurisdicción constitucional para dilucidar hechos controvertidos o definir el reconocimiento de derechos