SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2023-S3
Fecha: 06-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa determinación de medidas de protección de 11 de mayo de 2021, emitida por la Fiscal de Materia, a través de la cual se impuso a Luis Fernando Loayza Alayza, las siguientes medidas: a) Ordenar la salida, desocupación, restricción al agresor del domicilio conyugal o donde habite la mujer en situación de violencia, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, y ordenar que el agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación; b) La prohibición al agresor de acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia; c) La prohibición al agresor de comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia; d) La prohibición de acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia; y, e) La prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima (fs. 3).
II.2. Consta memorial de 18 de abril de 2022 -no se advierte fecha de presentación-, dirigido al Juez de la causa, a través del cual la Fiscal de Materia presentó imputación formal y solicitó la aplicación de medidas cautelares, contra Luis Fernando Loayza Alayza, en el proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 4 a 16).
II.3. Cursa memorial de acción de amparo constitucional presentado el 18 de abril de 2022, formulado por Luis Fernando Loayza Alayza contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, identificando a Yanhel Solange Yaksic Laguna -ahora accionante- como tercera interesada, solicitando se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-905/2021 de 24 de diciembre (fs. 52 a 71); la cual al ser observada fue subsanada por memorial de 27 de igual mes y año (fs. 73 a 86); siendo admitida mediante Auto de 28 de ese mes y año, por Carmiña Ninoska Vera Márquez y Rubén Ramírez Conde, Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados- (fs. 87 a 88).
II.4. Consta Acta de suspensión de audiencia de consideración de acción de amparo constitucional de 6 de mayo de 2022, bajo el fundamento de que no se notificó a la accionante en su calidad de tercera interesada con veinticuatro horas de anticipación; puesto que, la misma fue notificada con el memorial de acción tutelar y su correspondiente señalamiento de audiencia el 5 de igual mes y año a las 14:10 horas, siendo que dicha audiencia fue programada para las 8:30 horas, razón por la cual se fijó nueva audiencia para el 17 de ese mes y año a las 8:00 horas. En el mismo acto procesal, el abogado de Luis Fernando Loayza Alayza, solicitó la aplicación de medidas cautelares de suspensión de todos los actos investigativos efectuados dentro del caso con Código Único de Denuncia (CUD) 701102022100540, seguido por el Ministerio Público a instancias de la accionante en contra del nombrado, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; en ese sentido, se declaró ha lugar a la solicitud, disponiendo como medida cautelar, “…cese, se paralice, se suspenda…” (sic), cualquier efecto correspondiente a la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-905/2021, consecuentemente, al señalar que en ese caso se suspenden los efectos de aquella, se entiende “que cualquier acto adyacente”, cualquier acto accesorio, también debe estar supeditado “…a la semana de espera de la audiencia, la cual es dispuesta a partir de la fecha…” (sic). En ese sentido, el nombrado solicitó se complemente si es que la suspensión o la paralización iba dirigida a la investigación o específicamente a algún acto concreto a emitirse por la Fiscal de Materia; respondiendo los Vocales ahora accionados que, “…a los efectos se refiere a todo el tema de la investigación hasta que se verifique si esta Resolución es objeto de vulneración de algún derecho y además a efecto de que no se ingrese tampoco en alguna contradicción…” (sic), debiéndose poner la misma en conocimiento de la “…Autoridad Jurisdiccional para que tome conocimiento de este acto y entendiéndose que la medida cautelar es absolutamente provisional y está establecida en la temporalidad en función del desarrollo del acto…” (sic [fs. 92 a 100]).