SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2023-S3

Fecha: 06-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.       A través de carta notariada de 22 de marzo de 2022, Mateo Herrera Villegas -hoy coaccionado-, dirigiéndose a Lisberth Esther Vargas Pérez -ahora accionante-, le recordó que las habitaciones que ocupa están dentro de los predios del vecino Luis Alfredo Conde, sujetos a demolición, lo que le fue notificado desde que alquiló las mismas en agosto de 2021 y por las cuales no paga absolutamente nada. Razón por la cual le conminó a devolver esos ambientes en el plazo de las setenta y dos horas siguientes, a fin de que deje trabajar a los albañiles (fs. 22). Misiva que fue contestada por la hoy accionante a través de un escrito de la misma naturaleza de 25 de igual mes y año, indicando que se ampara en la “Ley del Inquilinato”, indicando que no desocupará dichos ambientes hasta que no le devuelvan la garantía y se le reconozcan los perjuicios ocasionados, señalando que el dinero que otorgó como garantía debió destinarse a la construcción de los ambientes que alquiló; puesto que, éstos son de construcción precaria que ocasionó deterioro en sus bienes; añadiendo el reclamo por el corte intempestivo de los servicios de luz y agua provocados el 2 de febrero de ese año “cometiendo un delito”, además de acciones violentas en contra suya y de su hijo menor de edad; finalizando con el argumento que no recibió recibos por el canon pagado de los meses de diciembre y enero (fs. 23).

II.2.       Constan recibos de pago de alquiler de 27 de marzo, 8 de agosto, octubre y noviembre, todos de 2021, suscritos por Mateo Herrera -Villegas- como “dueño de casa” y la impetrante de tutela (fs. 3 a 5).

II.3.       Cursan antecedentes del proceso signado con el Código Único 201102012202330, seguido por el Ministerio Público a denuncia de la peticionante de tutela contra Mateo Herrera Villegas, por la presunta comisión del delito de robo; figurando como víctimas la antes nombrado y su hijo menor de edad AA; consignando como fecha de recepción de 18 de abril de 2022, bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz (fs. 38 a 40). Asimismo, en el Acta de Declaración del Sindicado, de 7 de junio de 2022, se describe la relación de hechos denunciados por la hoy accionante, habiendo sucedido éstos el “30” de marzo de 2022, a horas 16:45, oportunidad en la que el denunciado habría destechado e ingresado al cuarto habitado por la nombrada ubicado en la Av. Regimiento Castrillo 73 del Barrio San Antonio, golpeando a su hijo menor de edad y sustraído dinero “llevándoselo todo”, una computadora portátil y un celular; hechos que fueron negados por el sindicado, quien indicó -entre otros- que tiene conocimiento que la denunciante -hoy accionante-, está acostumbrada a alquilar habitaciones para vivir gratuitamente calumniando a los propietarios con denuncias como la interpuesta en su contra; señalando que lo que él quiere es que la denunciante retire sus cosas de las habitaciones que resultaron estar construidas en el predio de su vecino colindante (fs. 29 a 30). Causa que de acuerdo a la impresión del sistema de gestión procesal del Ministerio Público, de 25 de noviembre de 2022, se encuentra abierta (fs. 154).

II.4.       Acta de conciliación fallida de 17 de junio de 2022, respectiva al proceso de conciliación solicitado por la impetrante de tutela contra Mateo Herrera Villegas -coaccionado-, tramitado ante la Conciliadora Decimoséptima asignada al Juzgado Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de La Paz (fs. 28).

II.5.       Consta Resolución de Imputación Formal 27/22 de 24 de junio de 2022, emitida por el Fiscal de Materia a cargo de la causa signada como 201102012201502, y presentada ante el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, respectiva al proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la peticionante de tutela contra Mateo Herrera Villegas y Rosa Rozmery Quisbert -hoy coaccionados-, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, cuyas víctimas fueran la prenombrada denunciante y su hijo menor de edad, por hechos ocurridos el 3 de marzo de ese año (fs. 34 a 37 vta.).

II.6.       Cursan las siguientes solicitudes efectuadas por la accionante ante el GAM de La Paz: 1) Ante la Dirección de la Unidad de Gobernabilidad, el 16 de febrero de 2022, denunciando el asentamiento ilegal en el área de deslizamiento Retamani II, endilgado a Mateo Herrera Villegas (fs. 6); la misma que se registró bajo la Hoja de Ruta 10462 y fue tramitada y respondida mediante CITE GAMLP/SASA/DESP 182/2022 de 5 de mayo a la interesada (fs. 126 a 128). Cursando además, actas de reunión entre el personal de dicho ente municipal con la interesa, hoy accionante, realizadas el 7 de marzo y 10 de mayo, ambas de igual año (fs. 129 a 130); 2) Ante el Subalcalde del Macro Distrito San Antonio de esa entidad municipal, el 1 de abril de igual año, solicitando informe de transferencia del área de Retamani II a propiedad municipal (fs. 9); la misma que se registró bajo la Hoja de Ruta 22444 y fue respondida mediante Nota CITE: GAMLP.DESP.DMG 202/2022 de 1 de junio (fs. 125), constando su trámite administrativo de fs. 131 a 134; 3) Ante Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del GAM de La Paz -hoy accionado-, el 6 de mayo del mismo año, denunciando incumplimiento de deberes ante denuncia de asentamiento ilegal en el parque Retamani II (fs. 10 a 11); la misma que se registró bajo la Hoja de Ruta 234 y que mereció el trámite correspondiente, estando desde el 15 de agosto de 2022, a cargo del Fiscal 03 UCTPM DSM MD4 de dicho ente municipal (fs. 136 a 139); 4) Ante el Alcalde accionado, el 27 de mayo del citado año, ratificando la denuncia anterior (fs. 12 a 14); la misma que se registró bajo la Hoja de Ruta 38220 y fue respondida a la interesada, mediante Nota CITE: GAMLP UTR/ETM 482/2022 de 14 de julio, adjuntando el Informe GAMLP/UTR/ETM 157/2022 de 7 del indicado mes y año (fs. 89 a 91), encontrándose a cargo de la Unidad de Transparencia (fs. 140 a 142); y, 5) Ante el referido Alcalde accionado, el 15 de junio de igual año, ampliando su denuncia inicial contra el Director Municipal de Gobernabilidad del GAM de La Paz, presentando pruebas y ratificando su denuncia (fs. 15 a 18); la misma que se registró bajo la Hoja de Ruta 43683 y fue remitida a la Unidad de Transparencia de esa entidad municipal (fs. 150 a 153).

II.7.       Consta Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal de 26 de abril de 2023, emitido dentro del proceso penal signado como 201102012201502, seguido por el Ministerio Público a denuncia de la accionante contra Mateo Herrera Villegas y Rosa Rozmery Quisbert -accionados-, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, cuyas víctimas fueran la prenombrada denunciante y su hijo menor de edad, por hechos ocurridos el 3 de marzo de 2022. Así como la nota de remisión de dicha causa ante el Juzgado de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz; instancia en la cual radica, conforme se tiene del proveído de 3 de mayo del mismo año (fs. 264 a 268 vta.).