SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2023-S3
Fecha: 19-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la Sentencia 242/2022 de 15 de diciembre, emitida por Sandra Gladys Aldayuz Avilés, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca -ahora coaccionada-; mediante la cual aprobó el requerimiento conclusivo sobre terminación anticipada de juicio y falló con base al mismo procedimiento, declarando al menor de edad AA -hoy accionante- adolescente de dieciséis años de edad, responsable penalmente, en calidad de autor del delito de robo agravado, sancionándolo a cumplir la medida socio educativa con restricción de libertad, bajo el régimen semi-abierto, por el término de dos años, previsto por el art. 323.2 inc. c) con relación al art. 330, bajo los parámetros del art. 325, todos del CNNA, disponiendo que: 1) Permanezca en el Centro de Reintegración Social para Adolescentes con Responsabilidad Penal Programa “Cometa” de la ciudad de Cochabamba, por el tiempo que dure la sanción, pudiendo salir para realizar actividades de estudio, formativas, laborales, deporte, cultura, religión, establecidas en el plan individual de ejecución de medidas, debiendo retornar al Centro después de cumplir sus actividades externas; 2) Se disponga que el Equipo Interdisciplinario del citado Centro de Reintegración Social elabore un plan individual para el accionante, de conformidad al art. 344 del referido Código, debiendo presentar a ese despacho judicial el mismo en ejecución de medidas, con acompañamiento de mecanismos de aplicación de medidas socio educativas, conforme al art. 321 del mismo Código, consecuentemente, deberá remitir informes trimestrales sobre los resultados del proceso de intervención, desarrollo del plan individual, sobre el cumplimiento de objetivo, informes y recomendaciones del Juzgado, todo bajo responsabilidad en caso de incumplimiento; 3) Con la finalidad de efectuar el respectivo acompañamiento y garantizar los derechos del infractor -accionante-, la DNA de la ciudad de Cochabamba, deberá realizar el seguimiento correspondiente, remitiendo informe cada tres meses, bajo conminatoria de ley en caso de incumplimiento; 4) Conforme al art. 323.IV del CNNA, vio por conveniente imponer las siguientes reglas de conducta: i) La prohibición de tomar contacto con personas que influyan negativamente y no sean de su edad, salvando el derecho a la defensa; ii) Después de realizadas sus actividades autorizadas debe encontrarse en el Centro de Reintegración Social para Adolescentes con Responsabilidad Penal Programa “Cometa” de la ciudad de Cochabamba a más tardar a las 18:30 horas como máximo; por lo que fuera de ese horario no puede estar en la calle solo y menos acompañado; iii) A recibir instrucción especial o tratamiento psicológico en el ámbito que requiera; iv) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos; y, v) Recibir terapia o tratamiento en caso de ser necesario; 5) En cumplimiento a la mencionada Sentencia ofíciese a la Administración del citado Centro de Reintegración, a efecto de que tenga a bien cumplir con la medida socio educativa impuesta, debiendo adjuntarse una copia de la presente sentencia y todos los antecedentes consistentes en informes bio-psico sociales que cursan en el mismo; y, 6) La Secretaria Abogada de ese Juzgado deberá cumplir con la atribución contenida por el art. 202 inc. f) de la CNNA respecto al caso, a efectos de ingresar a despacho de oficio, en caso de remitirse los informes pertinentes (fs. 75 a 84).
II.2. Mediante Auto de Vista 75/2023 de 9 de marzo, emitido por Sonia Elena Barrón Cortez e Ingrid Aurora Arízaga Flores, Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora accionadas-, declararon improcedente el recurso de apelación formulado por el accionante, con relación al agravio reclamado en el recurso de apelación planteado, manteniéndose en la Sentencia 242/2022 emitida en el caso de autos (fs. 93 a 97).
II.3. Cursa Mandamiento Sanción 1/23 de 17 de marzo de 2023, emitido por la Jueza ahora coaccionada, ordenando al Centro de Reintegración Social para Adolescentes con Responsabilidad Penal Programa “Cometa” de la ciudad de Cochabamba dé cumplimiento a la Sentencia 242/2022 y el Auto de Vista 75/2023, en cuyo mérito se dispuso que el accionante pueda permanecer en dicho Centro durante dos años bajo régimen de internamiento, mientras dure la medida socioeducativa impuesta (fs. 120).
II.4. A través de la Nota con Cite Of. 168 de 17 de marzo de 2023, dirigida al Centro de Reintegración Social para Adolescentes con Responsabilidad Penal Programa “Cometa” de la ciudad de Cochabamba; la Jueza ahora coaccionada hizo conocer que se dispuso oficiar a esa institución a objeto de que por la sección correspondiente se dé cumplimiento al Mandamiento de Sanción 01/2023, y lo dispuesto en la Sentencia 242/2022 (fs. 119 y vta.).
II.5. Mediante Auto de 21 de marzo de 2021, pronunciado por la Jueza ahora accionada, conminó al Centro de Reintegración Social para Adolescentes con Responsabilidad Penal Programa “Cometa” de la ciudad de Cochabamba, y al SEDEPOS, a dar cumplimiento a la Sentencia 242/2022 y el Auto de Vista 75/2023, bajo conminatoria de remitirse antecedentes al Ministerio Público por los delitos previstos por los arts. 154 y 160 del CP (fs. 131).
II.6. Cursa Acta de Compromiso suscrita el 1 de abril de 2023, a las 10:30 horas, a través del cual se advierte que se hicieron presentes los funcionarios del SEDEGES de Chuquisaca al Centro de Reintegración Social ‘“MOLLES”’ del Programa “Cometa” de la ciudad de Cochabamba, a objeto de realizar el traslado del accionante, desde el departamento de Chuquisaca al departamento de Cochabamba en cumplimiento a la Sentencia 242/2022, no obstante la representación realizada mediante Comunicación Interna CITE: C.I./SEDEPOS/UJJRAE/ 294/2023 de 16 de marzo, haciendo constar que el nombrado no cuenta con familia en Cochabamba en virtud a los antecedentes remitidos por el SEDEGES de Chuquisaca; por lo que Ronald Ariel Colque Benitez, Abogado, Weimar Rubén Flores Daza y Luis Fernando Olpo Vilca, Educadores, todos del referido SEDEGES, se comprometieron a lo siguiente: a) Buscar e identificar a un referente familiar en la ciudad de Cochabamba, para que acompañe la medida socio educativa y que su ingreso es con carácter temporal; y, b) El SEDEGES de Chuquisaca cumplirá con otras medidas de protección para el accionante, establecidas en el Código Niño, Niña y Adolescente, y otras normas de la materia (fs. 185).
II.7. Mediante memorial presentado el 11 de abril de 2023, ante la Jueza ahora accionada; Ronald Ariel Colque Benitez, Abogado del SEDEGES de Chuquisaca, puso en conocimiento que el 1 de abril del mismo año, se dio cumplimiento a la Sentencia 242/2022 y al Auto de Vista 75/2023, siendo trasladado el accionante del Centro de Reintegración “Solidaridad” a su igual “Los Molles” de la ciudad de Cochabamba (fs. 186).