SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2023-S1

Fecha: 10-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.  De la revisión del Sistema de Gestión Procesal se tiene la SCP 0011/2021-S4 de 22 de febrero, por el cual este Tribunal dentro de la acción popular presentado por Marco Antonio Cardozo Gemio representante de la APG Weenhayek del depto. de Tarija contra los Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, confirmó y concedió la tutela solicitada dejando “…sin efecto la nota CITE-TED/TJA/S.C./N 08/2020 de 28 de enero y el Informe Legal TED-T-LEG-009/2020 de 27 de enero, debiendo los Vocales demandados en el marco de lo resuelto por la referida Sala Constitucional Segunda asumir una determinación conforme lo pedido por la parte impetrante de tutela, en sujeción a los lineamientos expuestos…” (sic), bajo los siguientes fundamentos:

“…la posibilidad de revocar el mandato de una autoridad o alejarla de sus funciones, también puede estar presente en el ámbito de la democracia comunitaria, sólo cuando las autoridades hubieren sido electas, designadas o nominadas por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; no obstante, se aclara que en estos casos el pedido de revocatoria o cualquier otra modalidad (…) debe efectivizarse mediante sus propias instancias de decisión; (…) es en ese marco, que las autoridades demandadas deben ejercer su función de supervisión (arts. 6.4 de la Ley 018; 92 y 93 de la LRE); que conforme ya se expuso ampliamente, no puede entorpecer la autonomía y libre determinación en el ejercicio de la democracia comunitaria del pueblo indígena Weenhayek…” 

II.2.  Cursa copia de acta de 5 de diciembre de 2021, por el cual el Primer Capitán grande y Capitanes presentes y veedores de la CIDOB, luego de la lectura integra de la Convocatoria se procedió a dar cumplimiento al punto único de  la misma referido a la revocatoria y designación de nuevos representantes ante la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija y Asamblea Regional del Chaco, en el que se hace constar que por unanimidad decidieron revocar a Federico Salazar Sánchez y Tania Pablo Paredes del cargo de Asambleístas departamentales, lo propio sucedió con Rubén Aparicio Sánchez y Lourdes Miranda Torrez Asambleístas Regionales del Chaco. Asimismo por unanimidad designaron a Gonia Esther Sosa Segundo y Elías Díaz Pérez como Asambleítas departamentales; y, a Osvaldo López Suarez y Hortencia Pizarro Fernández como Asambleítas regionales; luego de la posesión se dispuso poner en conocimiento del Tribunal Departamental Electoral la determinación de la JIOC peticionando la otorgación de credenciales (fs. 4 a 7).

II.3.  Mediante Resolución 61/2022 de 9 de junio, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro de la acción popular seguido por Marco Antonio Cardozo Gemio representante de la Asamblea del Pueblo Indígena Weenhayek contra Ivone del Rosario Martínez Benítez, Andrés Cuevas Ordoñez, Oscar Lino Gutiérrez Sánchez Marco Rolando Aguirre Saavedra y Gustavo Antonio Ávila Mercado, Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Tarija, CONCEDIO en parte la acción popular. Asimismo en vía de complementación y enmienda solicitada por el accionante estableció que: 

“Ahora bien, conforme al Reglamento que establece el Tribunal Electoral Plurinacional, advertir a esta cumplir con la normativa establecida, tanto en la Ley 026, la Ley 018 y la propia CPE, es decir, respetar el ejercicio de la democracia comunitaria y en todo caso la representación y determinación que hayan asumido en todo caso, para el ejercicio de las Asambleas Legislativas tanto el Gobierno Departamental y Regional por el pueblo indígena weenhayek, por el cual, conforme conocen los accionados y acorde a sus normas administrativas estos deben dar cumplimiento a la misma, y emitir en todo caso las credenciales que así correspondan conforme determinan de acuerdo a sus normas administrativas internas y demás requisitos, que también deben por una parte cumplir los accionantes, por lo que, habiendo sido ampliamente clara y ampulosa esta sentencia, se establece no ha lugar a la complementación aludida, debiendo en todo caso los accionados cumplir este extremo en cuanto a hacerse conocer la elección y designación que haya asumido de acuerdo a su libre determinación y democracia comunitaria el pueblo indígena weenhayek y reconocer a sus representantes conforme establece la Ley y sean estos también dentro de los plazos prudentes y razonables  para la extensión de la determinación y al resolución que reconozca esta decisión llevada por el pueblo indígena de acuerdo a su determinación…” (sic) fs. 342 a 350).

II.4.  María José Coria Vacaflor, dentro de la acción popular interpuesta por Marco Antonio Cardozo Gemio –una vez emitida la Resolución– el 10 de junio de 2022, solicitó a los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija aclaración respecto al cumplimiento de normas administrativas para la entrega de las credenciales a las nuevas autoridades del pueblo Wennhayek (fs. 154 a 155 vta.); por lo que, dichas autoridades  por Auto interlocutorio 137/2022 de 10 de junio, declararon sin lugar la solicitud de aclaración, complementación y enmienda planteada por el Responsable del SIFDE, de Federico Salazar Sánchez y Marco Antonio  Cardozo Gemio en representación del pueblo Wennhayek (fs. 156 y vta.). 

II.5.  Consta Resolución RSP-TED/TJA 041/2022 de 14 de junio, por el que los Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Tarija, luego de aprobar el informe TEDTJA-SC 027/2022 de 13 de junio, determinaron que en cumplimiento de la Resolución de Acción Popular 61/2022 de 9 de junio -que dispuso CONCEDER en parte la acción popular a los accionantes– dejar sin efecto las credenciales emitidas por el TED de Tarija a favor de Federico Salazar Sánchez y Tania Pablo Paredes Asambleísta departamentales del pueblo Wennhayek; lo propio respecto a los Asambleísta Regionales del Chaco Ruben Aparicio Sánchez y Lourdes Miranda Torrez, la cual deviene del Acta de revocatoria de mandato de Asambleísta y elección de nuevos representantes ante la Asamblea Legislativa departamental y Asambleísta regionales concertada el 5 de diciembre de 2021. En cumplimiento de la Sentencia de acción popular 61/2022 de 9 de junio, se dispone la emisión de las respectivas credenciales a las nuevas autoridades electas de la NPIOC Wennhayek Genia Estrher Sosa segundo y Elias Díaz Pérez como Asambleístas departamentales titular y suplente respectivamente, y a Oswaldo López  Suarez y Hortencia Rivero Fernandez como Asambleístas Regionales Titular y suplente respectivamente que deviene del acta de 5 de diciembre de 2021  (fs. 161 a 164).

II.6.  Mediante escrito presentado al 14 de junio de 2022, los Vocales del Tribunal Departamental Electoral del Tarija, hicieron conocer a los Vocales de la Sala Constitucional Segunda el cumplimiento de la Resolución Constitucional 61/2022 emitiendo la Resolución RSP-TED/TJA 041/2022 de 14 de junio que adjuntan a dicho memorial (fs. 362).

II.7.  Por memorial presentado el 15 de junio de 2022, Federico Salazar Sánchez interpuso recurso de apelación contra la Resolución RSP-TED/TJA 41/2022 de 14 de junio, en el que pidió revocar la citada Resolución y ordene se emita  una nueva que subsanen los errores e ilegalidades producidas; asimismo, se ordene que no se entreguen las credenciales a los Asambleístas departamentales y regionales mientras no se cumplan los requisitos previstos en la Norma Suprema y leyes electorales así como el Reglamento de Elección Directa de Representantes de las Naciones Indígena Originario Campesinos (fs. 276 a 282).

II.8.  A través de nota presentada el 24 de junio de 2022, Federico Salazar Sánchez solicita a la Presidenta del Tribunal Departamental Electoral de Tarija el cumplimiento de la normativa vigente así como de la Sentencia de Acción Popular 61/2022 de 9 de junio (fs. 189 a 191).

II.9.  La Presidenta del Tribunal Departamental Electoral de Tarija, por nota DETTJA-PRES-SC-EXT 124/2022 de 29 de junio, respondió a la nota de 24 de junio de 2022 de Federico Salazar Sánchez que entre otros aspectos refiere que la Sentencia de Acción Popular 61/2022 emitida por la Sala Constitucional Segunda expresamente determina la entrega de credenciales conforme al Reglamento (fs. 252 a 253).

II.10.Mediante memorial presentado el 30 de junio de 2022, Federico Salazar Sanchez, solicitó a los Vocales de la Sala Constitucional Segunda  cumplimiento de la Resolución constitucional 61/2022 de 9 de junio (fs. 376 a 377).

II.11.Los Vocales del Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP-  JUR 038/2022 de 13 de julio, declararon improcedente el recurso de  apelación planteado por Federico Salazar Sánchez y Rubén Aparicio Sánchez contra la Resolución RSP-TED/TJA 041/2022 de 14 de junio y en  consecuencia confirma la resolución recurrida (fs. 283 a 284).

II.12.De la revisión del Sistema de Gestión Procesal, se tiene que en el Expediente 48295-2022-97-AP, dentro de la acción popular seguido por Marco Antonio Cardozo Gemio contra los Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Tarija, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0169/2023-S2 de 13 de abril, revocó la Resolución 61/2022 de 9 de junio y denegó la tutela solicitada señalando que dicha acción tutelar “….emerge de la aparente falta de cumplimiento de lo dispuesto en la aludida Sentencia producto de su anterior acción popular (sic); es decir emerge de la SCP 0011/2021-S4 de 22 de febrero.