SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2023-S1

Fecha: 13-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de todos los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal que se le sigue al accionante por la presunta comisión del delito de estupro, cuyo control jurisdiccional está a cargo del Juez ahora demandado; la Fiscal dictó en su contra, la Resolución de Aprehensión DOC. 015/2022 de 14 de marzo, a través de la que dispuso su aprehensión con base en lo dispuesto por los arts. 76 y 226 del CPP                (fs. 28 a 29); motivo por el que expidió la correspondiente orden aprehensión (fs. 30). 

II.2.    Por memorial de 22 de marzo de 2022, cuya suma o síntesis indica “FOR LA VÍA DEL CONTROL JURISDICCIONAL SOLICITA REGULARIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO” (sic), el accionante pidió al Juez demandado:   

                   “…REGULARIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO, SOLICITANDO, QUE PREVIO INFORME DE LA FISCAL DRA. DÉBORA OLIVERA EN EL PLAZO DE 48 HORAS, ANULE LAS NOTIFICACIONES DE FECHAS 9 DE febrero DE 2022, DE 19 DE febrero DE 2022 SUS RESPECTIVAS PLACAS FOTOGRÁFICAS Y ACTAS DE INCOMPARECENCIA PRODUCTO DE LAS MISMAS; Y TAMBIÉN SE ANULE LA RESOLUCIÓN DE APREHENSIÓN DOC. 015/2022 DE 14 DE marzo de 2022 ORDENÉ A LA FISCAL A MOSTRAR EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES A LAS PARTES PROCESALES debidamente acreditados, y permita coadyuvar en la tramitación de los requerimientos fiscales; ANULE EN PARTE EL DECRETO FISCAL DE FECHA 04 DE marzo de 2022, Y QUE RESPONDA ESPECÍFICAMENTE A MI SOLICITUD DE QUE SE SEÑALE DÍA Y HORA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA EN CALIDAD DE SINDICADO” (sic [fs. 31 a 37 vta.]).

II.3.    A través de la Providencia de 23 de marzo de 2022, el Juez demandado, respecto al memorial de 22 de igual mes y año presentado por el accionante, dispuso lo siguiente:

                   “El escrito póngase en conocimiento del Ministerio Publico a efectos de que a través de su Representante informe al caso referente a los extremos señalados, sea en el plazo de 72 horas (…)” (sic [fs. 38]).

II.4.    A través de la Providencia de 31 de marzo de 2022, el Juez demandado, dispuso lo siguiente:

“Evidenciándose que se ha emitido la providencia de 23 de marzo de 2022 dentro del presente caso signado 208102232200008 notificado a la Sra. Fiscal en fecha 24 de marzo de 2022 donde hasta el presente no se ha cumplido con la determinación asumida, por lo cual ofíciese a la Fiscalía Departamental de La Paz a objeto de que se inicien las acciones correspondientes en cuanto a su cumplimiento” (sic [fs. 40]).

II.5.    Por memorial de 4 de “marzo” (siendo lo correcto abril) de 2022, cuya suma o síntesis indica “ANTE EL SILENCIO E INACTIVIDAD FISCAL SOLICITO REGULE PROCEDIMIENTO ANULANDO LOS ACTOS PEDIDOS CONFORME PRUEBAS OFRECIDAS”; el accionante pidió al Juez demandado lo siguiente:

           “…ANULE, MEDIANTE RESOLUCIÓN por escritorio y de forma DIRECTA: "...las notificaciones de fechas 9 de febrero de 2022, de 19 de febrero de 2022 y sus respectivas placas fotográficas y actas de incomparecencia, producto de las mismas; y también se anule la resolución de aprehensión cuaderno de Doc. 015/2022 de 14 de marzo de 2022, ordene a la fiscal a mostrar el investigaciones a las partes procesales debidamente acreditadas, y permita coadyuvar en la tramitación de los requerimientos fiscales; anule en parte el decreto fiscal de fecha 04 de marzo de 2022, y se dé respuesta a mi solicitud de que señale día y hora de declaración informativa en calidad de sindicado.” (sic [fs. 41 y vta.]).

II.6.    A través de Providencia de 5 de abril de 2022, el Juez demandado, respecto al memorial de 4 de “marzo” (siendo lo correcto abril) de igual año presentado por el accionante, dispuso que “se debe estar a lo resuelto a través de la Providencia de 31 de marzo de 2022” (sic). Es por ello que el mismo interpuso un recurso de reposición en contra de aquella resolución judicial pidiendo lo siguiente:

                   “…REGULE PROCEDIMIENTO, ANULANDO las notificaciones de 9 y 19 de febrero de 2022, sus respectivas actas y fotografías; anule la Resolución De Aprehensión     DOC. 015/2022 de 14 de marzo de 2022 y ordene a la fiscal mostrar el cuaderno de investigaciones a las partes procesales debidamente acreditadas ordene a la fiscal Dra. Olivera a que permita a mi abogado coadyuvar en la tramitación de los requerimientos fiscales; ANULE en parte el decreto fiscal de fecha 04 de marzo de 2022 y que responda específicamente a mi solicitud de que se señale día y hora de declaración informativa en calidad de sindicado” (sic [fs. 42 a 43 vta.]).

II.7.    A través del Auto Interlocutorio de 26 de abril de 2022, el Juez demandado resolvió el recurso de reposición interpuesto por el accionante, por lo que dispuso lo siguiente:

                   “…Rechaza el recurso de reposición y si la parte impetrante considera que un acto procesal vulnera sus derechos y garantías constitucionales y considera la nulidad de algún acto procesal debe solicitarlo en aplicación del Código de Procedimiento Penal” (sic [fs. 44 y vta.]).