SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2023-S1
Fecha: 23-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Imputación Formal de 26 de octubre de 2021, emitida por Luis Enrique Rodríguez Suárez, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido contra Manuel Alejandro Montaño Villarroel -ahora accionante-, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato y estafa con agravante de víctimas múltiples, donde se solicita la detención preventiva por noventa días del referido imputado; consecuentemente, Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -autoridad ahora demandada- fijó audiencia para el 11 de noviembre de igual año, para su consideración y resolución (fs. 48 a 51 vta.).
II.2. Cursa acta de audiencia de medidas cautelares y declaratoria de rebeldía del imputado -ahora impetrante de tutela- de 7 de diciembre de 2021, en la que el Juez ahora demandado, mediante Auto 303/21 de igual data, declaró rebelde al ahora accionante, debido a su inasistencia injustificada a la actuación convocada, ordenándose: i) Se libre mandamiento de aprehensión; ii) Arraigo; y, iii) Designación de defensor de oficio (fs. 58 a 59).
II.3. A través de memorial de 7 de diciembre de 2021, dirigido al Juez ahora demandado, el ahora impetrante de tutela formuló excepciones de prejudicialidad y falta de acción (fs. 53 a 55); en mérito a ello, la citada autoridad judicial, mediante providencia de 8 del mismo mes y año, señaló audiencia para el 13 del referido mes y año (fs. 56).
II.4. Consta Acta de suspensión de audiencia de fundamentación de incidente de 13 de diciembre de 2021, en la que se refiere lo siguiente:
“JUEZ, Dr. Roger Salvatierra Rocha.- Informe señor secretario, si las partes fueron legal y debidamente notificadas, y si las misma se encuentran presentes en sala.
SECRETARIO, Abg. Víctor H. Cervantes Mendoza.- Informo a su autoridad señor juez que para la presente audiencia los sujetos procesales no fueron legal y debidamente notificados, es por ello que no se encuentran presentes para este acto procesal. Es todo en cuanto informo a su autoridad.
JUEZ, Dr. Roger Salvatierra Rocha.- Escuchado el informe de secretaria se declara instalada la presente audiencia, sin embargo se denota la falta de notificación a los sujetos procesales, por ello se suspende la presente audiencia” (sic [fs. 60]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto