SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2023-S1
Fecha: 26-Oct-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 05 y 27 de abril de 2022, cursantes de fs. 76 a 80 vta.; y, 83 a 84 vta., los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que habiendo cumplido con los requisitos legales para que se apruebe la planimetría de la Urbanización Belmonte, solicitaron la Aprobación de la Planimetría con Replanteo de dicha Urbanización, en reiteradas oportunidades; sin embargo, el Alcalde y el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no emitieron respuesta alguna respecto a dicha solicitud.
Refieren que el 31 de mayo de 2021, dirigiéndose al Alcalde ahora demandado, “…inició el trámite de APROBACIÓN DE LA PLANIMETRIA CON REPLANTEO DE LA URNANIZACIÓN BELMONTE…”(sic) para luego realizar constantes peticiones de aprobación mediante Ley Municipal.
Por otro lado, mediante memorial interpuesto el 19 de noviembre del mismo año, se requirió nuevamente al Alcalde ahora demandado, remita al Concejo Municipal la Aprobación de la Planimetría con el Replanteo de la Urbanización, manifestándole que ya había transcurrido mucho tiempo sin contar con una respuesta.
De igual forma, por correspondencia de Urbanización Belmonte, mediante nota dirigida al Presidente del Concejo Municipal, recepcionada el 8 de diciembre de 2021, se reiteró la solicitud de Aprobación de la Planimetría con Replanteo de la Urbanización Belmonte, manifestando que había transcurrido mucho tiempo sin que el Concejo Municipal hubiera respondido satisfactoriamente.
Finalmente, sostuvieron que la lesión a sus derechos versa sobre la falta de respuesta formal y fundamentada al trámite de Aprobación de la Planimetría con Replanteo de la Urbanización Belmonte, iniciado de su parte, pese a que fueron repetidas las ocasiones en que se hizo dicho requerimiento a las autoridades ediles ahora demandadas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela consideran lesionados sus derechos fundamentales a la petición, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada; citando al efecto los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se ordene lo siguiente: a) Que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Asunta del departamento de La Paz, resuelva y/o suscriba la Aprobación del Plano de Replanteo de la Urbanización y remita al Concejo Municipal todos los antecedentes más el proyecto de Ley Autonómica Municipal de Aprobación de la Planimetría de Replanteo de la Urbanización Belmonte, en un plazo no mayor de setenta y dos horas; b) Que el Presidente y Concejales del Concejo Municipal, asuman control, tuición y fiscalización efectiva de las labores del titular ejecutivo; c) Se condene a los demandados al pago de los daños ocasionados; d) Existiendo medidas de hecho, protagonizadas por algunos comunarios y otras personas que pretenden apropiarse y avasallar los bienes de dominio público y privado, disponga su desocupación inmediata de los mismos; y, d) “…se nos RESPONDA de forma negativa o positiva fundamentada a las SOLICITUDES DE APROBACIÓN de LA PLANIMETRÍA CON REPLANTEO DE LA URNANIZACIÓN BELMONTE”(sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, fue llevada a cabo el 11 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 228 a 237 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los solicitantes de tutela, dentro del desarrollo de la audiencia, ratificaron los términos expuestos en el memorial de esta acción tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Benjamin Chuquimia Nina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la Asunta del departamento de La Paz, mediante memorial, presentado el 11 de mayo de 2022, cursante de fs. 139 a 143 vta., en su defensa a través de sus apoderados legales, sostuvo lo que: 1) Los accionantes refieren que fueron reiteradas las oportunidades que solicitaron la Aprobación de la Planimetría de Replanteo de la Urbanización Belmonte; sin embargo, no adjuntaron a la presente demanda, las merituadas notas que demuestren lo alegado de su parte; 2) “…como es posible que solicite la REMISIÓN DE LA SOLICITUD DE APROBACIÓN DE PLANIMETRIA CON REPLANTEO DE LA URBANIZACIÓN BELMONTE…”(sic), cuando de acuerdo al informe SMT/UC/45/2021 de 30 de julio, emitido por el responsable de Catastro, se informó que dicha Urbanización previamente debía solucionar sus problemas, para continuar con el trámite; y, que por ello, se estaba paralizando todo trámite de la actualización de la merituada urbanización, mientras se solucionen sus problemas, extremos que se encuentran fuera de la competencia del municipio; 3) Por otro lado, mediante Cite: SMT/UC/44/2021, se dispuso la paralización de todos trámite de actualización de la Urbanización, mientras no se solucionen los problemas que estarían acarreando; 4) Los impetrantes de tutela recibieron la respuesta que ahora reclaman, mediante la emisión de varios informes, mismos que respondieron a sus solicitudes, donde se les indicó que se había verificado problemas en la Urbanización Belmonte y por ello se paralizaba el tramite mientras no se solucionen los mismos, habiendo varias denuncias, entre las cuales la que señalaba que la nueva planimetría afectaría a las áreas de equipamiento como la Unidad Educativa Boopi Motacal y que serían muchas personas que estarían en contra dicho trámite; 5) En cuanto a que no existirían terceros interesados, no fue evidente, pues existen varias denuncias, como ser: i) Denuncia de 7 de marzo de 2020, presentada por Juany Terrazas Marca que sostuvo que compró un lote pero como efecto de la planimetría, este fue dividido en dos; ii) Denuncia de 19 de marzo de 2021 interpuesta por el Secretario General del Directorio de la Comunidad Boopi Motacal, quien alegaba que la aprobación de la planimetría de la Urbanización Belmonte, fue fraudulenta pues se afectaba los predios de la Unidad Educativa Boopi Motacal que pertenece a su Comunidad; iii) Hoja de Ruta 7823 de 10 de mayo del mismo año, en la cual, se solicitaba la paralización del trámite del Replanteo, pues se consideraba que se estaría afectando áreas de equipamiento y lotes privados; iv) Hoja de Ruta 8062 de 19 de mayo del señalado año; por la cual, se requería la paralización del Replanteo de la planimetría, pues la Junta de vecinos del “El Paraíso”, referían afectación en sus lotes por dicho replanteo; v) Hoja de Ruta 8953 de 11 de junio de 2021; mediante la cual, Placida Marca Vda. de Terrazas, pidió se paralice el Replanteo de la Urbanización, pues denunciaba a la directiva ahora solicitante de tutela que estarían vendiendo y dividiendo lotes, provocando confrontación entre los vecinos; vi) Hoja de Ruta 10912 de 19 de agosto del referido año, donde solicitaban la reposición de su derecho propietario, la abrogación de la Ley Autonómica Municipal 01/2019 y la paralización del Replanteo de la Urbanización; vii) Hoja de Ruta 3248 de 5 de mayo; por cual, Gerardo Eduardo Quisbert Alvarado (vecino y ex presidente, fundador de la Urbanización Belmonte) denunció el prorroguismo y abuso de poder de los accionantes; y, viii) Hoja de Ruta 3426 de 10 de mayo de 2022, de una denuncia contra el impetrante de tutela Melitón Quispe, sobre despojo de lotes, llegando incluso a la presentación de un amparo constitucional; y, 6) Por Informe SMT/UC/05/2022 de 10 de febrero, emitido por el responsable de la Unidad de Catastro en la que refirió “…a la Respuesta a la Nota enviada por la Urbanización Belmonte, con fecha de recepción de fecha 24 de febrero de 2022, firmada por uno de los ahora accionantes, con lo que se desvirtúa todo lo aseverado por los accionantes, cuando mencionan que no se había dado respuesta a las solicitudes, cuando hace pocos días antes de que se interponga la presente Acción Constitucional, se dio respuesta a los Representantes de la Urbanización Belmonte, así lo demuestra el Informe CITE: SMT/UC/03/2021 de fecha 31 de mayo de 2021…”(sic).
Por otro lado, interviniendo en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, señaló que fueron varios los informes que se generaron en respuesta a lo peticionado por los solicitantes de tutela, que indicaron que no se podía curso a lo solicitado mientras no sean solucionadas todas las denuncias que se tiene en el trámite de Replanteo de la Urbanización Belmonte.
Guido Quenta Michua, Néstor Tinta Molina, Wilma Mamani Sehuenca, Nora Cahuana Calle, Estela Ramos Apaza, Fidel Calisaya Cáceres, Richard Ronald Apaza Beltrán en su calidad de Concejales Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de la Asunta, mediante Memorial de 11 de mayo de 2022, cursante de fs. 105 a 107, señalaron que la presente acción de defensa fue presentada de forma extemporánea, pues la solicitud de Aprobación de la Planimetría General de la Junta de Vecinos de la Urbanización Belmonte, data de 26 de diciembre de 2019 y la acción tutelar fue presentada el 5 de abril de 2022; es decir, después de tres años, habiendo precluído su derecho a acceder a esta vía; por otro lado, en cuanto a que en su calidad de Concejales del Municipio no hubieran procedido a fiscalizar los actos del ejecutivo, debe tenerse presente que la acción u omisión del ejercicio al derecho de fiscalización no puede afectar a los accionantes; toda vez que, ellos no tienen la condición de legisladores, por lo que el hecho de no haber ejercido el derecho a la fiscalización no vulnera el derecho a la petición.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Gerardo Eduardo Quisbert Alvarado, Flora Natty Nina, Olger Jorge Caso Tarqui y Leoncio Isaac Chigua Mayta, vecinos de la Urbanización Belmonte, -en su condición de terceros interesados-, mediante Memorial presentado el 10 de mayo de 2022, cursante de fs. 96 a 98, manifestaron que: a) Lo que se pretende mediante la interposición de la presente acción tutelar es la Aprobación de la Planimetría con Replanteo de la Urbanización Belmonte en la población de la Asunta; sin embargo, al presente se tiene la Ley Municipal 01/2019 aprobada el 13 de junio que se elevó a rango de Ley Municipal la Ordenanza 088/2019; b) A partir de dicha aprobación, el ahora impetrantes de tutela Melitón Quispe Choque, por interés propio, tiene la intención de afectar el derecho propietario de muchos vecinos a partir del replanteo de la Urbanización Belmonte con una nueva planimetría, que dejaría sin terrenos a varios vecinos; c) Por otro lado, ponía a conocimiento que dentro de la Urbanización Belmonte existen problemas internos, en especial por la conducta antidemocrática y prorroguista del mencionado solicitante de tutela quien estaría imponiendo actos unilaterales sin el consenso de todos los interesados; y, d) Alegaron su oposición al replanteo de la planimetría solicitada por el accionante, para evitar el despojo de muchos terrenos de sus verdaderos propietarios.
Diego Marcelo Callata Riveros y Ricarda Esprella Aquino, en calidad de Dirigentes de la Comunidad Boopi Motacal, mediante Memorial de 11 de mayo de 2022, cursante de fs. 186 a 186, refirieron lo que sigue: 1) Presentaban su oposición a que pueda ordenarse la Aprobación del Plano de Replanteo de la Urbanización Belmonte, pues la misma lesionaría los derechos de su Comunidad pues desaparecería los predios de la Unidad Educativa Boopi Motacal, que se aperturó bajo Resolución Administrativa 482/2010 de 13 de septiembre, cumpliendo con todos los requisitos para su funcionamiento; y, 2) No es evidente que no existan terceros interesados en la presente demanda, pues son varias las personas y vecinos que se oponen al replanteo de la planimetría, pues afectaría a la urbanización Boopi Motacal.
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de la Asunta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2022 de 11 de mayo, cursante de fs. 238 a 242, concedió en parte la tutela solicitada, solo con relación al derecho a la petición, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas la parte demandada otorgue respuesta formal y debidamente fundamentada a las solicitudes realizadas por los impetrantes de tutela. La referida resolución constitucional, se sustentó en los siguientes fundamentos: i) Con relación a la solicitud de 19 de noviembre de 2021, recepcionada el 8 de diciembre de igual año, que pedía la remisión de la Aprobación de la Planimetría con Replanteo de la Urbanización Belmonte ante el Concejo Municipal, se tiene el Informe Técnico SMT/UC/05/2022 de 10 de febrero, que entre otros mencionó que debían dar a conocer si sus conflictos con terceros fueron subsanados; al respecto debe tomarse en cuenta que dicho informe estaba dirigido al Alcalde Municipal de La Asunta, pero también se entregó una copia al solicitante de tutela el 24 de febrero de 2022; ii) Por otro lado, se tiene el Informe Técnico SMT/UC/03/2021 de 31 de mayo, cuya referencia versaba sobre el estado actual de la Planimetría Belmonte; iii) De igual forma, de las Hojas de Ruta asignadas a las solicitudes de los accionantes (4720/2019, 1810/2021, 1130/2021 y 13612/2021) se tiene que las tres Hojas de Ruta 4720/2019, 1810/20221 y 1130/2021 no tienen respuesta hasta la fecha, siendo únicamente la solicitud de 19 de noviembre de 2021 (presentada el 8 de diciembre de igual año), mereció un informe entregado a los impetrantes de tutela; iv) No corresponde considerar las denuncias y oposiciones presentadas por terceros, pues corresponde al derecho a la petición reclamado en la presente demanda; y, v) Sobre el reclamo de fiscalización de los actos del ejecutivo, corresponde tener presente lo dispuesto en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014- que en su art.16 determina las atribuciones del Concejo Municipal, como el de fiscalizar al Alcalde, Secretarios y otra autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y empresas públicas a través de petición de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización; entonces, en cuanto a la solicitud de 19 de noviembre de 2021, recibida el 8 de diciembre de ese año, dirigida al Presidente del Concejo Municipal, “… tiene la petición (…) no así la fiscalización que debe ser ejercida mediante informes, inspecciones entre otros…” (sic).