SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2023-S1

Fecha: 31-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante nota de 17 de mayo de 2021, el Jefe de Personal a.i. del IGBJ, le indicó a Patricia Segales Rojas -ahora accionante-, que conforme a la comunicación previa que se le hizo, se disponía el cambio de horario de trabajo a solicitud de su inmediato superior y que a partir de esa fecha será de horas 17:00 a 20:00 (fs. 4).

II.2.           A través de Auto de 5 de agosto de 2021, Wendy Joanna Morales Álvarez, Autoridad Sumariante I del IGBJ, resolvió disponer la organización del proceso administrativo interno contra la ahora accionante y otra, por presumirse la existencia de indicios de contravención a la Ley 348, al DS 2145, al Código de Ética del SEDES, al Reglamento de Personal del Ministerio de Salud en su cuarta versión; disponiéndose las medidas precautorias de cambio temporal de funciones como medida de protección en favor de las denunciantes al tratarse de un caso de violencia, y sea mientras dure el proceso administrativo, debiendo ponerse a disposición del Director del SEDES para que se disponga temporalmente su lugar de trabajo y registro de asistencia mientras dure el proceso (fs. 41 a 44 vta.).

II.3. Cursa Memorando 005179 de 1 de septiembre de 2021, mediante el cual Freddy Osvaldo Medrano Cabrera, Director del SEDES de Cochabamba -ahora demandado-, comunicó a la ahora impetrante de tutela que en cumplimiento del Auto de 5 de agosto de 2021, se determinó su transferencia para desempeñar sus funciones como Médico Patóloga al Hospital Materno Infantil Germán Urquidi (fs. 384).

II.4. Por Auto Complementario Definitivo de “7” de julio de 2022, emitido por Jonathan Edgardo Arce, Autoridad Sumariante I del SEDES -ahora demandado- dentro del proceso seguido contra la demandante de tutela y Naya Alejandra Canedo García, se dispuso la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de Apertura de 5 de agosto de 2021, quedando subsistentes la denuncia y pruebas base del proceso disciplinario, así también quedaba subsistente la excusa del Director del IGBJ; consecuentemente, se ordenó la emisión de un nuevo auto de apertura de proceso (fs. 68 a 70 vta.); determinación que fue objeto de recurso de revocatoria por parte de la ahora accionante a través del memorial de 9 de agosto de 2022 (fs. 74 a 80 vta.), pronunciándose en consecuencia el Auto Complementario -de 10 de igual mes y año- al Auto Interlocutorio Definitivo de 27 de julio de ese año, disponiéndose no ha lugar el incidente planteado por la ahora impetrante de tutela, debiendo estarse al Auto citado supra, exhortando a las partes a actuar con prudencia y compromiso con el objeto de llegar a la verdad material de los hechos (fs. 82 a 84).

II.5.  Cursa memorial de 19 de agosto de 2022, por el cual la ahora accionante formuló ante la Autoridad Sumariante I del SEDES de Cochabamba, recurso jerárquico, pidiendo se determine la inexistencia de responsabilidad y/o se disponga la declinatoria de competencia (fs. 90 a 95).