SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2023

Fecha: 14-Nov-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.      Alegaciones del Juez Agroambiental de Montero del departamento de Santa Cruz

Mediante Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2022, cursante de fs. 536 a 542, el Juez Agroambiental de Montero del departamento de Santa Cruz, se declaró competente en razón de materia y territorio para conocer la demanda ejecutiva interpuesta por Alonso Indacochea Pardo de Zela, representante legal de la Empresa “CV Luxco S.A.R.L.” contra de Rolando Moreno Bejarano, Miguel Ángel Carrasco Patiño y Erick Ronald Rodas Rojas en calidad de deudores y en contra de las empresas “ET Camiri Agropecuaria LTDA.” y “Agropecuaria La Perdida S.A.”, con el argumento que el predio Jisunu ofrecido como garantía hipotecaria se constituye en una propiedad agrícola empresarial que se encuentra ubicado en el municipio Fernández Alonso, Provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz. Por lo que, dispuso dirigir oficio al Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del citado departamento a efecto de que remita a su despacho el expediente original del caso signado con el número 05/2019 con NUREJ 70196173; o en su defecto, envié el expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional para que pueda dirimir en caso de suscitarse conflicto de competencia.

I.2. Alegaciones del Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz

Por Auto de 13 de octubre de 2022, cursante de fs. 545 a 546 vta., el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó la inhibitoria solicitada por el Juez Agroambiental, declarándose competente para conocer la causa y suscitó conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y la Agroambiental, con base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes, el proceso en cuestión se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, debido a que se dictó sentencia el 20 de febrero de 2019, donde se declaró probada la demanda ejecutiva disponiendo el remate de los bienes embargados o por embargarse para que con su producto se cancele la suma adeudada por los ejecutados, cuyo fallo se encuentra debidamente ejecutoriado por providencia de 3 de mayo del citado año, incluso en ejecución de sentencia se encuentra con las audiencias de remate del bien inmueble de la parte ejecutada; y, b) “…tomando en cuenta que el estado del proceso es la ejecución de la sentencia, en tal sentido debemos recurrir a lo previsto por el art. 400 del Código Procesal Civil que señala que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, como en el caso presente, no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, (…) ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución; por lo que corresponde ejecutar la sentencia emitida en el caso presente sin alterar ni modificar su contenido, de donde resulta  que la inhibitoria intentada ante este juzgado para la separación del suscrito juez del conocimiento de la causa resulta inviable…” (sic).

I.3. Admisión

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante               Auto Constitucional 0412/2022-CA de 22 de noviembre, cursante de fs. 552 a 557, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitados entre el Juez Agroambiental de Montero y el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital ambos del departamento de Santa Cruz, disponiendo que mientras se sustancie el conflicto queda suspendida la tramitación en el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la Capital del citado departamento, hasta que se dicte la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional.