SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2023

Fecha: 14-Nov-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.            Cursa Sentencia 30/19 de 20 de febrero de 2019, dentro del proceso signado con el NUREJ 70196173 emitida por el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en la que declara probada la demanda ejecutiva interpuesta por Alonso Indacochea Pardo de Zela, representante legal de la Empresa “CV Luxco S.A.R.L.“ contra Rolando Moreno Bejarano, Miguel Ángel Carrasco Patiño y Erick Ronald Rodas Rojas como deudores y las empresas “ET Camiri Agropecuaria LTDA.” y “Agropecuaria La Perdida S.A.” representada por Rolando Moreno Bejarano como fiadores y garantes hipotecarios por la suma de $us6 401 979,96.-(seis millones cuatrocientos un mil novecientos setenta y nueve 96/100 dólares estadounidenses), dando lugar al remate de los bienes embargados o por embargarse de propiedad de los ejecutados y garantes hipotecarios (fs. 269 a 271).

II.2.            Por providencia de 3 de mayo de 2019, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, estableció que la Sentencia 30/19 de 20 de febrero de 2019 se encuentra plenamente ejecutoriada (fs. 274).

II.3.            Mediante memorial presentado el 12 de septiembre de 2022, Rolando Moreno Bejarano representante legal de la empresa “Agropecuaria la Perdida SA”, solicitó al Juez Agroambiental de Montero del departamento de Santa Cruz, se declare competente para conocer el proceso ejecutivo signado con el NUREJ 70196173, oficiando al Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del citado departamento, para que se inhiba del conocimiento de la causa (fs. 532 a 535).

II.4.            Consta Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2022, en el que el Juez Agroambiental de Montero del departamento de Santa Cruz, se declaró competente en razón de materia y territorio para conocer la demanda ejecutiva interpuesta por Alonso Indacochea Pardo de Zela, representante legal de la Empresa “CV Luxco S.A.R.L.” contra de Rolando Moreno Bejarano, Miguel Ángel Carrasco Patiño y Erick Ronald Rodas Rojas en calidad de deudores y en contra de las empresas “ET Camiri Agropecuaria LTDA” y “Agropecuaria La Perdida S.A.”, disponiendo dirigir oficio al Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del citado departamento a efecto de que remita a su despacho el expediente original del caso signado con NUREJ 70196173; o en su defecto, envié el expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional para que pueda dirimir en caso de suscitarse conflicto de competencias (fs. 536 a 542).

II.5.            Se tiene Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2022, en el cual el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó la inhibitoria solicitada por el Juez Agroambiental, declarándose competente para conocer la causa, suscitando conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de que resuelva el mismo (fs. 545 a 546 vta.).