SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2023

Fecha: 21-Nov-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del conflicto de competencias

En ampliado ordinario realizado el 30 de marzo de 2022, ante las constantes intromisiones de personas ajenas que pretenden tomar posesión de la comunidad de Parcopata, amparados en el marco plural de la Norma Suprema, los Tratados y Convenios Internacionales y la amplia jurisprudencia en materia de derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos, en virtud a que son dueños legítimos en la mencionada comunidad, emitieron la Resolución 003/2022 -no consigna fecha-, resolviendo en el punto sexto: la APLICABILIDAD de las decisiones comunales de expulsión y desalojo de los Avasalladores, loteadores, casas comerciales, movimiento sin techo y otros en la comunidad Originaria Campesina afiliadas a FESUCARUS[U], conforme a sus principios, valores, normas y procedimientos propios en el marco de su jurisdicción’…” (sic) con base en los arts. 46 del Reglamento Interno de la FESUCARUSU de las provincias Murillo y Los Andes, afiliada a la Central Obrera Regional (COR) El Alto y a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), que establece la aplicación de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y 56 inc. a) de la misma norma, que prevé como falta muy grave, vender terrenos sin autorización de la comunidad a personas de otras comunidades colindantes con antecedentes dudosos.

En razón a ello, por memorial presentado el 31 de agosto del precitado año, cursante de fs. 40 a 54 vta., Cirilo Gonzáles Morales, Secretario Ejecutivo; Samuel Mamani Heredia, Secretario General; y, Javier Cristóbal Aruquipa Paucara, Secretario de Relaciones, todos de la FESUCARUSU, solicitaron al Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, decline competencia para conocer las denuncias seguidas por Marianela Vargas Valdivia contra Amalia Ramos de Flores, María Elena y Gladys Miriam Quisbert Choque por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, tenencia y porte o portación ilícita, sobre bienes que fueron reconocidos en propiedad a Rubén, María Elena, Juan Carlos y Gladys Miriam Quisbert Choque, de una superficie de seis hectáreas (60 000 m2), con Matrícula 2013010000445, ubicado en la comunidad Parcopata del Distrito Rural 10 de la ciudad de El Alto, provincia Murillo del departamento de La Paz, bajo el argumento de contar con contrato de compra y venta, y diferentes documentos que acreditarían su supuesto derecho de propiedad, sosteniendo ser legitima propietaria de esa extensión de tierras, ampliándose posteriormente contra María Lidiam Chino Vda. de Quiñones, Demecia Marisol Chávez de Mamani, Felicia Pérez Quispe Vda. de Villasante y Martha Layme de Limachi.

En razón a que los prenombrados realizan vida orgánica a partir de sus usos y costumbres, se encontrarían cumplidos los tres ámbitos de vigencia para la resolución del caso; en cuanto al ámbito de vigencia personal, las denunciadas son parte de la comunidad Parcopata; “Por otro lado, la señora Marianela Vargas Valdivia, ajena a la comunidad de Parcopata, y amparada en dudosos documentos (…) no es comunaria ni miembro afiliada a la comunidad de Parcopata…” (sic); y, respecto del ámbito de vigencia territorial, el lote objeto del litigio se encuentra ubicado en dicha comunidad, anexa al territorio de la FESUCARUSU y tiene potestad para ejercer jurisdicción en sus comunidades afiladas. En cuanto al ámbito de vigencia material, la FESUCARUSU, tiene competencia para conocer y solucionar los hechos y asuntos que siempre resolvieron, manteniendo la relación espiritual, cultural y material con sus tierras, territorios y recursos, asumiendo la responsabilidad de conservarlos y mantener la convivencia para generaciones venideras, respetando los derechos en razón de la propiedad tradicional.

I.2. Resolución de la autoridad de la jurisdicción ordinaria

Por Auto 204/2022 de 3 de mayo, cursante de fs. 21 a 24, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, resolvió rechazar la solicitud de declinatoria de competencia planteada por miembros de la FESUCARUSU de El Alto del mismo departamento, con los siguientes fundamentos: a) Sobre el cumplimento del ámbito de vigencia personal, si bien las partes procesales estaban sujetas a la JIOC; empero, la FESUCARUSU no acreditó que la denunciada -Amalia Ramos de Flores, sea parte de la comunidad de Parcopata-, más aún cuando la misma, de acuerdo a la resolución de imputación formal, tiene como domicilio real en la calle 2 de Agosto de la Zona Tacagua de la ciudad de El Alto; además, si bien fuera posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesina, estas deben de manera voluntaria, expresa o tácita someterse a dicha jurisdicción, extremo que no aconteció en el presente caso, en mérito a que Marianela Vargas Valdivia, presentó su denuncia en la jurisdicción ordinaria; b) Respecto al ámbito de vigencia territorial regulado en el art. 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), de los antecedentes descritos en la resolución de imputación formal, los hechos que investiga el Ministerio Público se suscitaron el 17 de febrero de igual año, en la localidad Parcopata, dentro de la jurisdicción de la FESUCARUSU; y, c) En el ámbito de vigencia material, conforme establece el art. 10.II de la LDJ, los agravios aludidos en la causa penal no buscan la protección de un bien jurídico de la entidad nacional o internacional; ya que, derivan de un supuesto hecho de avasallamiento y porte o portación ilícita, lo que implica que la JIOC, “…no se encuentra impedida de conocer el proceso motivo del conflicto” (sic).

I.3. Admisión y notificaciones

La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 0420/2022-CA de 28 de noviembre, cursante de fs. 74 a 81, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la FESUCARUSU y el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Decreto Constitucional de 14 de junio de 2023, cursante a fs. 102, a efectos de recabar información complementaria se solicitó a la Unidad de Unificación y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional remita documentación completaría; así también, por Decreto Constitucional de 18 de agosto de ese año, se requirieron al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz y al Ministerio Público antecedentes de la causa penal seguida contra miembros de la comunidad Parcopata, reanudándose el término a partir del día siguiente de su notificación con el decreto constitucional de 15 de noviembre de 2023; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.