SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2023

Fecha: 21-Nov-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 29 de abril de 2022, el Secretario Ejecutivo de la FESUCARUSU solicitó declinatoria de competencia a la JIOC ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto, todos del departamento de La Paz, impetrándole se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marianela Vargas Valdivia contra “comunarios y acomunarías” por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, tenencia y porte o portación ilícita, solicitando se le remita sus antecedentes para su resolución final; misma que, fue resuelta por Auto 204/2022 de 3 de mayo, por la referida autoridad judicial ordinaria, cuya parte dispositiva determinó: “…RECHAZAR la solicitud de declinatoria de competencia presentada por las Autoridades Indígenas Originarias Campesinas de la Federación Sindical Única de Comunidades Agrarias de Radio Urbano y Sub Urbano…” (sic [fs. 16 a 24]).

II.2.  Cursan antecedentes del proceso penal instaurado contra Amalia Ramos de Flores, María Elena y Gladys Miriam Quisbert Choque, por los delitos de avasallamiento y tenencia y porte o portación ilícita, causa radicada en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, cursando en relación a la primera Resolución 068/2022 de 19 de febrero, que dispuso medidas cautelares personales previstas en el art. 231 bis. del Código de Procedimiento Penal (CPP); respecto a Gladys Miriam Quisbert Choque, cursa Auto Interlocutorio 114/2023 de 28 del citado mes, determinando igualmente dichas medidas, siendo ratificadas en apelación; y, en relación a María Elena Quisbert Choque, se cuenta con resolución de imputación formal; constando asimismo, respecto de María Lidiam Chino Vda. de Quiñones, Demecia Marisol Chávez de Mamani, Felicia Pérez Quispe Vda. de Villasante y Martha Layme de Limachi, requerimiento de reapertura de caso R.N.P.V.- 004/2022 de 17 de agosto (fs. 292 a 295, 413 a 416 vta., 649 a 654 vta. y 983 a 986 vta.).

II.3.  Se tiene croquis de ubicación del domicilio de Amalia Ramos de Flores, consignándose en la Zona Tacagua Norte Calvario, callejon 2 de Agosto del departamento de La Paz: de Gladys Miriam Quisbert Choque, extraído del Informe de verificación policial domiciliaria con muestrario fotográfico en zona Urbanización Villa Santiago I, av. Tarapaca 18, manzana 277 del Distrito municipal 1 de El Alto; de María Elena Quisbert Choque, su domicilio real en la resolución de imputación formal ubicado en av. Rodolfo Palenque 155, Zona 12 de Octubre; y los domicilios reales insertos en la resolución de rechazo de la denuncia, en cuanto a Demecia Marisol Chávez de Mamani, calle Max paredes 873, Gran Poder; Martha Layme de Limachi, calle Arcedez Argueda 1225, zona los Pinos; Felicia Pérez Quispe Vda. de Villasante, calle 1ro. de Mayo 125, zona Jinchupalla de Alto Sopocachi; y, María Lidiam Chino Vda. de Quiñones, av. Héroes del Pacifico 510, zona San Luis (fs. 330, 336 a 338 vta., 615 a 620 y 649 a 654 vta.).

II.4.  Cursa Informe Técnico de Campo TCP-UUJ 0067/2023 de 4 de julio, remitido por la Unidad de Unificación y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, arrimando precedentes jurisprudenciales de casos análogos como el Tribunal Constitucional Plurinacional entendió y resolvió conflictos de competencia respecto de delitos de avasallamiento (fs. 115 a 125 vta.).