SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2023
Fecha: 23-Nov-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar: IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada por Lily Gladys Fernández Vargas, Diputada Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad los arts. 1 al 4 de la Ley 4026 de 15 de abril de 2009 y el Artículo Único de la Ley 2718 de 28 de mayo de 2004, complementaria de la Ley de Regularización de Derecho Propietario Urbano-Ley 2372 de 22 de mayo de 2002-, por considerarlos contrarios a los arts. 56, 57, 109.I, 115.I, 117.I, 119.II, 120.I, 123, 178.I y 410.II de la Norma Suprema; 1, 2, 8.1 y 2 inc.c), 9, 21.1 y 2 y 25.1 y 2 incs.a) y b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.1 y 3 inc.b) y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo son de Voto Disidente; asimismo, el Magistrado MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano es de Voto Aclaratorio. No interviene el Magistrado Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora, por encontrarse de viaje en comisión oficial.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
CORRESPONDE A LA SCP 0136/2023 (viene de la pág. 19).
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO