SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2023-S2
Fecha: 24-Nov-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro el proceso laboral seguido a instancia de Dámaso Sirpa Ordoñez -tercero interesado- contra Juan Roger Romero Cossío -solicitante de tutela-, Gilka Jasmira Espada Paz, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera de El Alto del departamento de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio 95/2019 de 2 de mayo, a través del cual sujetó la causa a término probatorio de diez días comunes y perentorios a las partes (fs. 98).
II.2. Cursa Sentencia 94/2019 de 16 de septiembre, mediante la cual, la referida Jueza, declaró probada en parte la demanda interpuesta, sin costas, disponiendo que el accionante pague a favor del tercero interesado la suma de Bs21 111,55.- (veintiún mil ciento once 55/100 bolivianos [fs. 102 a 105 vta.]).
II.3. Mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, el impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación en parte contra la referida Sentencia 94/2019; señalando en el “OTROSI 1: adjunto y ofrezco como prueba de reciente obtención donde mi persona Roger Romero Cossio no tiene ningún vínculo laboral, ni ninguna relación de dependencia laboral con el demandante D[á]maso Sirpa Ordoñez.
- Certificación Electrónica emitido por Impuestos Nacionales actualizada y demás antecedentes (en el que se evidencia que el propietario y contribuyente es el Señor Cesar Paul Romero Cossio)
- Funda empresa en fotostática simple
- Certificación de fecha 10 de julio de 2014 emitido por el Sistema de Comunicación El Alto S.R.L. Canal 24 UHF (donde se evidencia que el Señor Cesar Paul Romero Cossio – es productor independiente denominado ‘DEFENSOR SOCIAL’)
- Contrato de producción de programa 004/2016 de fecha 04 de enero de 2016 (en lo que se evidencia es productor del programa televisivo ‘DEFENSOR SOCIAL’ el Señor Cesar Paul Romero Cossio
- Nota de fecha 25 de Abril de 2016 (dirigida a Cesar Romero Cossio PRODUCTOR Y CONDUCTOR DEL PROGRAMA TELEVISIVO ‘EL DEFENSOR SOCIAL’)
- Certificado de Trabajo que cursa en obrados a fs. 6…” (sic), recurso que -previo traslado-, a través del Auto Interlocutorio 286/2019 de 19 de noviembre, fue concedido en el efecto suspensivo (fs. 108 a 111 y 118).
II.4. Por decreto de 6 de noviembre de 2019, la Jueza de la causa dispuso el traslado del recurso de apelación formulado y en cuanto al Otrosí 1.- A sus antecedentes y considérese en segunda instancia (fs. 112).
II.5. Consta el Auto de Vista 266/2020 de 23 de septiembre, mediante el cual la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, confirmó la Sentencia 94/2019 (fs. 121 a 122 vta.).
II.6. Por escrito presentado el 17 de febrero de 2021, el accionante interpuso recurso de casación contra el aludido Auto de Vista (fs. 142 a 145).
II.7. A través del Auto Supremo 485 de 16 de septiembre de 2021, los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, declararon infundado el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 266/2020, manteniendo firme y subsistente el mismo (fs. 128 a 131).