SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2023-S4

Fecha: 21-Nov-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Resolución Ministerial S.E 063/2017 de 12 de junio, el accionante fue designado Consejero de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, acreditada en los Estados Unidos de América, a partir del 3 de julio de igual año (fs. 3 a 5).

II.2.  Por nota CITE:GM-DGAA-URH-NSSE-690/2019 de 25 de noviembre, Karen Longaric Rodríguez, Ministra de Relaciones Exteriores, comunicó a Santiago Sauciri Martínez –accionante–, que dicha cartera de Estado, determinó el cese de funciones en el día (fs. 6).

II.3.  Por nota de 1 de diciembre de 2020, el impetrante de tutela, solicitó al Canciller del Estado Plurinacional de Bolivia, se proceda a la cancelación de gastos de retorno y restitución al cargo (fs. 10 a 11).

II.4.  A través de notas de 24 de marzo y 21 de abril de 2021, el solicitante de tutela y otros, pidieron el Ministerio de Relaciones Exteriores, se los reincorpore a sus funciones diplomática y consulares, mereciendo como respuesta la nota GM-DGAA-URH Cs-313/2021 de 2 de junio, por la que, el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, hizo conocer a los solicitantes que sus designaciones fueron en el marco de su condición de servidores públicos de libre nombramiento; por lo que, no correspondía atender lo impetrado (fs. 59).

II.5.  Del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que el hoy accionante, conjuntamente Luis Ángel Pabón Cuentas, José Luis Funes Ramírez, Raúl Abel Choque Ticona, Jorge Joaquín Hurtado Cardenas y Rogelio Mayta Mayta, el 11 de noviembre de 2021, formularon una primera acción de amparo constitucional contra Rogelio Mayta Mayta, solicitando se deje sin efecto las notas que disponen el cese de funciones de los accionantes y se disponga su reincorporación a su fuente laboral, en el mismo ítem, manteniendo su misma escala salarial y solicitando el pago de beneficios que correspondan; demanda que habiendo sido observada por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante decreto de 15 de igual mes y año, fue subsanada a través de escrito presentado el 15 de diciembre de mismo año, emitiéndose Auto de 16 de diciembre de 2021, por el que se admite la acción; posteriormente, la indicada Sala Constitucional, en resolución de la causa, pronunció la Resolución 67/2022 de 4 de abril, denegando la tutela impetrada al no haberse cumplido los presupuestos procesales para su tramitación, aclarándose que cada uno de los impetrantes de tutela se encuentra habilitado a presentar correctamente y por separada una nueva demanda.

Conforme se advierte de la señalada Resolución 67/2022, aparejada como prueba a la acción tutelar que se analiza en esta oportunidad, en la indicada acción de amparo constitucional, en lo concerniente a Santiago Sauciri Martínez –hoy solicitante de tutela–, este denunció que fue ilegalmente expulsado (se entiende desvinculado) del servicio exterior, habiendo formulado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por su cuenta y de forma conjunta con los otros peticionantes de tutela, las correspondientes solicitudes de reincorporación a su fuente laboral, pretensión que no fue atendida; por lo que, en la vía constitucional impetró se deje sin efecto la nota CITE: GM-DGAA-URH-NSE-690/2019 de 25 de noviembre, emitida por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, Karen Longaric Rodríguez, a través de la cual se le hizo conocer el cese de sus funciones en el cargo de Consejero de la Embajada de Bolivia en Washington DC, Estados Unidos de América (fs. 12 a 14 vta.).