SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2023-S2
Fecha: 24-Nov-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución Administrativa RA-ST 0216/2015 de 29 de octubre, el entonces Director Nacional a.i. del INRA resolvió adjudicar el predio denominado “El Puquio” a favor de Freddy Paco Vinaya -ahora accionante-, con la superficie de 500 ha, clasificado como pequeña propiedad con actividad ganadera, ubicado en el municipio de Cabezas, provincia Cordillera, del departamento de Santa Cruz; debiendo en consecuencia, procederse a otorgar el Título Ejecutorial Individual (fs. 6 a 9 Anexo 1).
II.2. A través del memorial presentado el 11 de marzo de 2016, dirigido a los Magistrados del Tribunal Agroambiental, el peticionante de tutela interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Administrativa RA-ST 0216/2015 (fs. 59 a 66 Anexo 1).
II.3. Por Auto Interlocutorio Definitivo S1a 28/2017 de 19 de abril, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio declaró la perención de instancia en el proceso contencioso administrativo instaurado por el impetrante de tutela, disponiendo el respectivo archivo de obrados (fs. 3 a 4 Anexo 1).
II.4. A través del escrito presentado el 12 de marzo de 2018, el solicitante de tutela formuló demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Administrativa RA-ST 0216/2015; la cual, fue admitida mediante Auto de 29 de mayo de 2018; y posteriormente, por providencia de 3 de septiembre de 2019, Gregorio Aro Rasguido, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -ahora demandado-, declaró autos para sentencia (fs. 18 a 26 vta., 84 y vta. Anexo 1; y, 555 Anexo 3).
II.5. Mediante Resolución de Dotación y Titulación de Tierras Comunitarias de Origen RA-ST 0048/2018 de 19 de abril, la ex Directora Nacional a.i. del INRA, resolvió dotar a favor de las Comunidades Capitanía Takovo – Mora A.P.G., que acreditaron debidamente su personalidad jurídica con Resolución Prefectural 598/04 de 27 de diciembre de 2004, clasificado como Territorio Indígena Originario Campesino, con actividad otros, ubicado en el municipio Cabezas, provincia Cordillera, del departamento de Santa Cruz; debiendo en consecuencia, proceder a la otorgación del Título Ejecutorial Colectivo (fs. 602 a 608 Anexo 4).
II.6. Por memorial presentado el 31 de mayo de 2021, las autoridades del pueblo indígena guaraní Comunidades Capitanía Takovo Mora A.P.G. a través de sus representantes, en la vía de saneamiento procesal solicitaron que de oficio dispongan la nulidad de obrados, hasta el auto de admisión de la demanda contenciosa administrativa interpuesta, por vicios insubsanables de absoluta trascendencia; debido a que, el accionante ya fue titulado antes de la presentación extemporánea de la referida demanda, y la tierra fiscal dotada a la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Takovo Mora; por lo que, solicitaron anular obrados hasta el auto de admisión al no tener competencia para sustanciar procesos contenciosos que impugnen demandas fuera del plazo establecido en el art. 68 de la LSNRA (fs. 726 a 732 Anexo 4).
II.7. A través del Auto Interlocutorio Definitivo S2a 028/2021 de 5 de agosto, Gregorio Aro Rasguido y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, ex y actual Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, -demandados-, declararon: a) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de Admisión de 29 de mayo de 2018, dejando sin efecto y sin reposición todo lo actuado ulteriormente, incluyendo el decreto de autos para sentencia y sorteo de la causa; b) Inadmisible por improponible la demanda contenciosa administrativa, salvando los derechos del peticionante de tutela para que pueda hacer valer sus pretensiones en la vía legal que corresponda en derecho; y, c) El archivo de obrados una vez notificadas las partes con la presente Resolución, disponiendo la devolución de los antecedentes remitidos por el INRA en el plazo máximo de treinta días; fallo que fue notificado al peticionante de tutela el 5 de agosto de 2021 (fs. 782 a 791 Anexo 4).