SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2023-S4

Fecha: 27-Nov-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad laboral JDTSC/CONM. 077/2018 de 9 de agosto, pronunciada por Wilfredo Tarqui Copajira, Jefe Departamental de Trabo de Santa Cruz, se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, reincorporar de forma inmediata a los trabajadores entre los cuales se encontraba Alfredo Jiménez Acosta –ahora accionante– por inamovilidad laboral acorde a la Ley 223, debiendo mantener su antigüedad y demás derechos que corresponden por Ley (fs. 44 a 45 vta.).

II.2.    Cursa Carnet de Afiliación al Instituto Boliviano de la Ceguera, con Código 8371 correspondiente a María Elvira Gutiérrez de Jiménez (fs. 55). 

II.3.    Mediante Memorándum 367i/2020 de “noviembre de 2020” emitido por Angélica Sosa de Perovic, Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, el hoy accionante fue designado como Servidor Público Municipal en el cargo de Especialista con nivel 9 con un haber mensual de Bs10 393.- dependiente de la Secretaria Municipal de Salud (fs. 23)

II.4.    A través del Memorándum 1139re/2022 de “Septiembre de 2022” pronunciado por Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz –ahora demandado– se le hizo conocer la conclusión de su relación laboral como servidor público de dicha institución en el cargo Especialista con Nivel 9 dependiente de la Secretaria Municipal de Salud (fs. 24). 

II.5.    A través de Resolución de 18 de octubre de 2022, pronunciada por Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se resolvió declinar competencia con relación a la solicitud de reincorporación laboral efectuada por el hoy impetrante de tutela con el fundamento de concurrencia de hechos controvertidos, debiendo acudir a la instancia llamada por ley para que resuelva el fondo de la controversia (21 a 22 vta.).

II.6.    Mediante OFICIO D.RR.HH 890/2023 de 3 de mayo, emitido por el Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, se puso a conocimiento del ahora impetrante de tutela aspectos concernientes a su solicitud de reincorporación por inamovilidad laboral (66 y vta.)