SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2023-S3

Fecha: 06-Nov-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa fotocopia de Título Ejecutorial 383252, expedido el 4 de febrero de 1969 por los entonces Presidente de la República de Bolivia y Presidente del Consejo de Reforma Agraria en favor de Andrés Quevedo de tres parcelas de terreno con un total de 7 4180 ha de tierras cultivables; y “14,5930” ha de pastoreo, situadas en el ex fundo Collpa Pampa, ubicado en el cantón Tin Tin de la provincia Mizque del departamento de Cochabamba (fs. 8 y vta.); el cual se encuentra registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 3.13.1.02.0000028 (fs. 2 y vta.). Asimismo, consta fotocopia del Testimonio 0201/2006 de 18 de septiembre, elaborado por el Notario de Fe Pública de Primera Clase 69 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz de la protocolización de actuados procesales relativos al proceso voluntario civil de declaratoria de herederos seguido por Jaime, Carlos Eduardo, Fernando, Alberto y Beatriz Elena -hoy accionante-, todos Quevedo Iriarte, al fallecimiento de quienes en vida fueron sus padres Andrés Quevedo Daza y Blanca Elena Iriarte Viuda de Quevedo (fs. 3 a 7 vta.); el cual se encuentra registrado en dicha Oficina en el asiento 3 del mismo folio real descrito precedentemente (fs. 2 y vta.). Con relación a esa propiedad cursan fotocopias del plano de consolidación de la propiedad “COLLPA PAMPA PRIMER SUYO” de marzo de 2007, de propiedad de Jaime Quevedo Iriarte y hermanos (fs. 9); y del Plano Topográfico Georeferenciado de la indicada propiedad con una superficie de “145 930” m2 de junio de 2022 (fs. 10). Asimismo, consta fotocopias simples de comprobantes del pago de impuestos a la propiedad privada al Gobierno Autónomo Municipal de Mizque del departamento de Cochabamba por un terreno con una superficie de 22 0011 -se entiende de metros cuadrados- correspondientes a las gestiones 1996, 2006. 2007. 2008, 2009, 2011, 2013, 2015 y 2020 (fs. 11 a 19).

II.2.    Mediante una copia legalizada del Testimonio de Derechos Reales de 5 de agosto de 1993, elaborado por el Juez Sub Registrador de DD.RR. de Cochabamba, se da cuenta de un documento privado de trasferencia de un bien inmueble en la que consta que Blanca Elena Iriarte Barrientos de Quevedo -quien refiere que fue declarada heredera al fallecimiento de su padre Ángel Iriarte Argandoña- dio en venta real el “terreno temporal” situado en la zona ferroviaria Vila Vila Aiquile con una extensión de “80 x 60mts” en favor de Nicéforo Vásquez Soliz por Bs400.- (cuatrocientos bolivianos). Se indica los siguientes linderos del terreno objeto de la venta: al Norte con “nuestra propiedad”; al Sud con la línea del ferrocarril; al Este con la quebrada de Molle Mayu; y al Oeste con “nuestra propiedad”; documento registrado en la Oficina de DD.RR. “afs. 129” del libro primero de propiedad de la provincia Mizque del departamento de La Paz (fs. 92 y vta.). Asimismo, cursa el Plano de Regularización de Lote de abril de 2022 (fs. 90). Con relación a ese lote de terreno, constan fotocopias simples de comprobantes de pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles realizado al Gobierno Autónomo Municipal de Mizque del departamento de Cochabamba, por una superficie de terreno de 4 800 m2, correspondientes a las gestiones 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 (fs. 76 a 85).

II.3.    Cursa impresiones de fotografías a color sobre una superficie de terreno y de una edificación (fs. 32 a 38). Asimismo, impresiones a color de fotografías de un grupo de personas de lo que parece en una reunión social, una fogata y una edificación de piedra en ruinas (fs. 95 a 101).

II.4.    Cursa fotocopia simple del Certificado de Nacimiento 2208856 de Lizeth Vázquez Mirabal -hoy coaccionada-, cuyos padres son Nicéforo Vásquez Soliz y Alejandrina Mirabal Iriarte (fs. 72); y del Certificado de Matrimonio 041000 de 1 de agosto de 2023 correspondiente a los nombrados, cuya data de matrimonio es del 5 de julio de 1975 (fs. 73); asimismo, fotocopia legalizada del Registro de la defunción de Nicéforo Vásquez Soliz, acaecido el 15 de julio de 2006 en Pilar 950 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República de Argentina (fs. 75).

II.5.    Cursa Acta Anterior de Reunión General del Sindicato Agrario de Tin Tin, efectuada el 12 de marzo de 2023, en la que estuvo presente la accionante con quien se quedó para que en una próxima reunión general presente los papeles en orden de sus lotes que tiene a la venta, y que la Directiva del referido Sindicato requería fotocopias -se entiende los documentos-. Asimismo, en la referida Acta se hace referencia de un lote de terreno de Lizeth Vásquez Mirabal ahora coaccionada, quien es hija de Aniceto Vásquez, la que presentó sus papeles con folio real, y que pidió “posición” del lote y que se apoyó la decisión de que se le tome la “posición” (fs. 112 y vta.).

II.6.    Mediante Acta de “Posición” de un Lote de 12 de marzo de 2023, suscrita por Remberto Reyes Arnés, Sub Alcalde de la Localidad de Tin Tin del departamento de Cochabamba, Abram Villarroel, dirigente de la comunidad del mismo nombre y Lizeth Vásquez Mirabal -hoy coaccionados-, se efectuó una acta de “posición” de un lote de terreno en la Reunión General del Sindicato Agrario de Tin Tin, en la cual Lizeth Vásquez Mirabal ahora coaccionada, hija del fallecido Nicéforo Vásquez Soliz, se presentó con documentos registrados en la Oficina de DD.RR. relativo a un lote con dimensiones de “80 x 60” según sus documentos, ubicado detrás de la “Estación”, a la orilla del “rio de molle mayu” (fs. 89).