SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2023-S3
Fecha: 06-Nov-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 28 de junio de 2023, Luis Blagine Arana y Nicolasa Hilaria Loroño Corrales de Blagine -ahora peticionantes de tutela-, formularon querella contra Mirian Delia Parrado Romero, Vanessa Lourdes Villegas Parrado, Tamira Madelaine y Yhandira Brittany, ambas Rojas Parrado -hoy terceras interesadas- por la presunta comisión del delito de estelionato en calidad de autoras conforme a lo establecido en el art. 20 del CP (fs. 16 a 19).
II.2. Cursa comunicación de inicio de investigaciones de 29 de junio de 2023 presentada por el Fiscal de Materia ante el Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Oruro, respecto a la querella presentado por los accionantes, identificando dentro de la investigación iniciada a Mirian Delia Parrado Romero en calidad de autora respecto al delito de estelionato, y en calidad de cómplices por el mismo delito a Vanessa Lourdes Villegas Parrado, Tamira Madelaine y Yhandira Brittany, ambas Rojas Parrado (fs. 44 y vta.).
II.3. Mediante escrito de 14 de julio de 2023, Luis Blagine Arana impetrante de tutela, aduciendo que el anterior Fiscal de Materia en un lapsus comunicó el inicio de investigaciones respecto a las cuatro querelladas en calidad de cómplices solicitó a Patricia Landaeta Ramírez, Fiscal de Materia asignada al caso -ahora accionada- se comunique al órgano jurisdiccional que la atribución de la comisión del delito de estelionato de las mismas es en calidad de autoras conforme lo prevé el art. 20 de CP; respecto a lo cual, la señalada autoridad por providencia de 18 de ese mes y año, solicitó al investigador asignado al acaso eleve el respectivo informe (fs. 92 y 93).
II.4. Cursa Informe de 3 de agosto de 2023, mediante el cual el investigador asignado al caso, se remitió al contenido de la cláusula cuarta de la minuta de transferencia y consiguiente compra y venta de acciones y derecho del bien inmueble suscrito entre los peticionantes de tutela y terceras interesadas, en la que Vanessa Lourdes Villegas Parrado, Tamira Madelaine y Yhandira Brittany, ambas Rojas Parrado, hacen constar su participación como garantes personales de Mirian Delia Parrado Romero (fs. 145 y vta.).
II.5. Por memorial presentado el 3 de agosto de 2023, Luis Blagine Arana accionante, reiteró a la Fiscal de Materia accionada, se comunique al órgano jurisdiccional el inicio de las investigaciones correspondientes al caso en el que conste la participación de las cuatro sindicadas en calidad de autoras de la comisión del delito de estelionato (fs. 137).
II.6. Cursa requerimiento de 9 de agosto de 2023, mediante el cual la Fiscal de Materia accionada, estableció que de acuerdo al cuaderno de investigaciones y las pruebas aportadas al mismo, en el que consta un documento de transferencia y consiguiente compra y venta de acciones y derechos de bien inmueble, donde Vanessa Lourdes Villegas Parrado, Tamira Madelaine y Yhandira Brittany, ambas Rojas Parrado, se constituyen en garantes personales de Mirian Delia Parrado Romero, y que conforme a la matricula 4.01.1.01.0009396 y el formulario de información rápida de DD.RR. donde las referidas no se consignan como propietarias del bien inmueble en cuestión determinó: “…en tal antecedente no se establece de manera objetiva que las mencionadas habrían recibido algún beneficio económico, por lo que estese al inicio de investigaciones de fecha 29 de junio de 2023…” (sic [fs. 147]).